MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1330/2020
RESOL-2020-1330-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTO, el expediente EX-2020-44856400-APN-DD#MS, las Ley Nº 27.541, el
Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud es un derecho humano tutelado por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL en los artículos 33 y 42, así como también en el
artículo 75 inciso 22 con la incorporación a nuestra Carta Magna de los
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Que en este sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “1. Los Estados
partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre
las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin
de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las
necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la
mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños; b) El
mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del
medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas; y d) La creación de condiciones que aseguren a todos
asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, se facultó a
este Ministerio para instrumentar las políticas referidas a dicha
emergencia y para dictar las normas aclaratorias y complementarias
pertinentes.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de su entrada en vigencia.
Que mediante el artículo 2° del citado decreto se facultó a este
MINISTERIO DE SALUD a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar
respecto de la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto
sanitario, a articular con las jurisdicciones locales, la comunicación
de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles y a adoptar
cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los
efectos de la pandemia declarada por la OMS.
Que la dinámica que desarrolla la pandemia citada nos coloca ante una
situación sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas
para combatirla con la mayor eficiencia y eficacia posible, a fin de
garantizar la salud de toda la población.
Que en tal sentido resulta de vital importancia para las autoridades
sanitarias, disponer de información veraz y actualizada para adoptar
medidas y articular acciones de manera oportuna.
Que un indicador de la medida del riesgo generado por el COVID-19 sobre
la salud de la población está dado por la internación de pacientes y,
particularmente, por la ocupación de camas de terapia intensiva en los
establecimientos de salud, ya sea de gestión pública y privada, en todo
el país.
Que a ese fin, devienen centrales las ventajas que aportan las
herramientas digitales, toda vez que ellas permiten una canalización
dinámica y confiable de la información sanitaria y posibilitan que la
misma sea consolidada en tiempo real.
Que este MINISTERIO DE SALUD considera oportuno y conveniente crear una
herramienta que permita realizar un seguimiento en tiempo real de los
ingresos y egresos de pacientes en las camas de terapia intensiva, de
la cantidad de respiradores y de recursos críticos disponibles en cada
establecimiento de salud.
Que, asimismo, a fin de cumplimentar con el rol rector y articulador de
esta cartera de Estado, resulta necesario contar con la información
referida a nivel nacional, a fin de ser puesta a disposición de las
autoridades sanitarias locales, con el objetivo de suministrarles datos
relevantes para una mejor toma de decisiones en sus respectivas
jurisdicciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GOBERNANZA E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS
DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS y la
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención que les
corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias, la
Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GOBERNANZA E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD, el TABLERO DE
CONTROL INTERACTIVO, con el objeto de posibilitar el seguimiento en
tiempo real de los ingresos y egresos de pacientes en las camas de
terapia intensiva, de la cantidad de respiradores y de otros recursos
críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación
del territorio nacional.
ARTÍCULO 2º.- Coordínese con los titulares de los establecimientos de
gestión pública y privada la actualización diaria de los datos que se
detallan en el ANEXO I - IF-2020-44938752-APN-DNGEISS#MS, el cual se
aprueba y forma parte integrante de la presente, a los fines de aportar
información al TABLERO DE CONTROL INTERACTIVO creado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Coordínese con las autoridades sanitarias provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover y supervisar el
cumplimiento de la carga por parte de los establecimientos públicos y
privados que se encuentran dentro de su jurisdicción.
ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a las autoridades sanitarias provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ya cuenten con una
herramienta informática propia con un objeto similar al tablero creado
en el artículo 1° de la presente, el desarrollo de los servicios web
que se encuentran disponibles en la herramienta informática nacional.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que las autoridades sanitarias provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán acceder a la información
generada por el tablero creado por el artículo 1° de la presente en
tiempo real, a fin de visualizar la disponibilidad de recursos dentro
de los establecimientos públicos y privados de su jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2020 N° 31195/20 v. 10/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)