Resolución 564/2020
RESOL-2020-564-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-38005653-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 21/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo “A”
en bolsas de material plástico de UN (1) kilogramo cada una, solicitada
por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del
Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de
contratación de azúcar común tipo “A”.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el
gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($65.467.000.-), sobre la
base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su
conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado
como PLIEG-2020-38576438-APN-DCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la
cual se reemplazó la cláusula particular 16 del mencionado Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS (752) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 18 de junio de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que las Resoluciones N°
100/20, N° 114/20, N° 115/20 y N° 200/20, todas ellas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO “fijan los
Precios Máximos para los bienes objeto de la presente contratación” y,
en atención a ello, se emitió la Resolución SIGEN N° 148/20, la cual en
su artículo 1° dispone que en las compras de bienes alcanzados por
normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias,
no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo
aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 1° de julio de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 21/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes NUEVE (9) firmas, a
saber: ALTA CALIDAD S.A., COMPAÑÍA AZUCARERA LOS BALCANES S.A.,
COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS NACIENTES LIMITADA, DASEM S.A.,
DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L., GRUPO ÁREA S.R.L., GRUPOVALBER S.R.L.,
LEDESMA S.A.A.I. y ZADAR S.A.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes,
concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación
técnica acompañada por las firmas ALTA CALIDAD S.A., COMPAÑÍA AZUCARERA
LOS BALCANES S.A., COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS NACIENTES LIMITADA,
GRUPO ÁREA S.R.L. y ZADAR S.A. cumplen con lo solicitado en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, mientras que las presentaciones de
las firmas GRUPOVALBER S.R.L., no cumple con las especificaciones
técnicas solicitadas por no haber presentado los registros nacionales
de establecimiento y de producto alimenticio vigentes, DISTRIBUIDORA
ALVEAR S.R.L., no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas
por no haber presentado el registro nacional de producto alimenticio
vigente, LEDESMA S.A.A.I. no cumple con las especificaciones técnicas
solicitadas por incumplir con el artículo 138 del Código Alimentario
Argentino, toda vez que se encuentra registrada como libre de gluten
pero no cumple con los requisitos de rotulación, y DASEM S.A. debido a
que la muestra no fue aceptada por presentar contaminación con gorgojos.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar la oferta presentada por la firma DISTRIBUIDORA
ALVEAR S.R.L., toda vez que no cumple con las especificaciones técnicas
solicitadas por no haber presentado el registro nacional de producto
alimenticio vigente y por no contar con un Programa de Integridad de
acuerdo a los términos de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401,
conforme lo establecido en la cláusula particular 14 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Que en el referido Informe de Recomendación, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 21/20 a la oferta presentada por la firma COMPAÑÍA
AZUCARERA LOS BALCANES S.A., por UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000)
kilogramos de azúcar común tipo “A” en bolsas de material plástico de
UN (1) kilogramo cada una, marca La Delia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas ALTA CALIDAD S.A., COOPERATIVA
AGROPECUARIA LOS NACIENTES LIMITADA, DASEM S.A., GRUPO ÁREA S.R.L.,
GRUPOVALBER S.R.L., LEDESMA S.A.A.I. y ZADAR S.A. no fueron evaluadas,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 16
“EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y su Circular Modificatoria, el cual establece que “...el
criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis
de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas...”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
21/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en bolsas de material
plástico de UN (1) kilogramo cada una, solicitada por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
(GEDO) bajo el número PLIEG-2020-38576438-APN-DCYC#MDS y su Circular
Modificatoria grabada bajo el número IF-2020-39784850-APN-DCYC#MDS; y
todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, la Decisión
Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N°
48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
21/20 a la oferta presentada por la firma DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L.,
conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
21/20 a la firma COMPAÑÍA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. la cantidad de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo “A”
en bolsas de material plástico de UN (1) kilogramo cada una, marca La
Delia, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y
CINCO CENTAVOS ($44,65.-), por un monto total de PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL ($75.905.000.-).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL ($75.905.000.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 10/08/2020 N° 31180/20 v. 10/08/2020