DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 842/2019
DI-2019-842-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº 217-311.277/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-703-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 217-311.277/16 obran las escalas
salariales con vigencia a partir del 1/3/2016, 1/9/2016 y 1/10/2016
pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 535/19, conforme
surge de fojas 31/31 vuelta y 39, respectivamente.
Que en el acuerdo referido las partes pactaron un incremento salarial
adicional a partir del 1/9/2016, modificando las escalas salariales
aplicables al CCT Nº 753/06 “E” respecto de las establecidas en el
Acuerdo N° 930/16, homologado por la RESOL-2016-353-E-APN-SECT#MT.
Que oportunamente y mediante la RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT se fijaron
los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo N° 930/16 con
vigencia desde el 1° de marzo de 2016 y 1º de octubre de 2016.
Que en consecuencia, deviene necesario actualizar lo anteriormente
fijado para el CCT Nº 753/06 “E” conforme se detalla en el Anexo de la
presente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 40/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-703-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 535/19, suscripto
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, actualizando en consecuencia lo fijado por la
RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT para el CCT Nº 753/06 “E”, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2019-97816082-APNDRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT y registre el importe promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2020 N° 25741/20 v. 10/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)