ANEXO
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL REGLAMENTO DE MATRÍCULA
I - INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA
Art. 1.- Los titulares de diplomas de alguna de las profesiones universitarias y técnicas enumeradas en el Anexo A de este
Reglamento y las que se incorporen en adelante que decidan inscribirse
en las respectivas matrículas que tiene a su cargo el Consejo
Profesional, quedan sujetos al presente Reglamento y deberán
cumplimentar sus disposiciones.
a) El trámite de inscripción se podrá efectuar en forma presencial o
vía internet. En este último caso a través de la opción Tramite a
Distancia (en adelante “TAD”) especialmente habilitada para tal fin.
Las presentaciones efectuadas por medios electrónicos deberán estar
suscriptas digitalmente por los profesionales de acuerdo a los
formularios debidamente habilitados para ello.
b) Al iniciar el trámite deberán:
• cumplimentar personalmente o por TAD la solicitud de matrícula de
acuerdo con el formulario oficial o por medio de un apoderado
legalmente autorizado;
• presentar el diploma original y/o certificado analítico, según
corresponda, debidamente legalizado, junto con fotocopia simple de su
anverso y reverso en tamaño reducido, el que será devuelto una vez
aprobada la matriculación. En caso de que la presentación se haga por
TAD, deberá adjuntar fotocopia digital certificada por Escribano
Público de la documentación descripta en este punto;
• presentar documento válido de identidad donde consten nombre (s) y
apellido (s) coincidentes con los consignados en el diploma. Los
extranjeros que hayan adquirido la ciudadanía argentina con
posterioridad a la consecución de su diploma, deberán exhibir el D.N.I.
otorgado por autoridad competente. En caso de que la presentación se
haga por TAD, deberá adjuntar copia escaneada debidamente firmada
digitalmente por el profesional solicitante;
• abonar los derechos de inscripción, si correspondiere;
• abonar el derecho de ejercicio profesional vigente, si correspondiere;
• en caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar copia
escaneada debidamente firmada digitalmente por el profesional
solicitante de una fotografía reciente de frente, tipo carné de 3 cm.
de lado por 3 cm. de lado;
• firmar las fichas digitales del registro de firmas. En caso de que la
presentación se haga por TAD, deberá adjuntar copia escaneada
debidamente firmada digitalmente por el profesional solicitante.
c) Al aprobar la matriculación el Consejo Directivo (en adelante “CD”) o la Mesa Directiva (en adelante “MD”),
según correspondiere, el matriculado deberá:
• prestar juramento del Código de Ética Profesional de acuerdo a la
fórmula elegida en la oportunidad que disponga el Consejo Directivo;
• en caso de que la inscripción sea mediante formato papel debe firmar
nuevamente la solicitud de inscripción donde figura el número de
matrícula y el título de la matrícula atribuida, así como la constancia
de devolución del diploma original y la entrega del carné
correspondiente. Esta exigencia no procede en caso de que la
inscripción haya sido mediante TAD.
En caso de que la inscripción sea efectuada en soporte papel las
exigencias deben cumplimentarse, indefectiblemente, en forma personal.
Art. 2.- Las disposiciones del presente reglamento son también
aplicables a los profesionales matriculados en otros Consejos y/o
Colegios Profesionales del interior del país con los cuáles este
Consejo Profesional de Ingeniería Civil haya suscripto un convenio de
reciprocidad para el ejercicio profesional, respetándose las
particularidades que determinen dichos acuerdos y siempre que los
mismos se encontraren vigentes al momento que el profesional solicite
la matriculación en este Consejo.
Art. 3.- Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras o
interlineados, que no hayan sido debidamente salvados por autoridad
competente. Si el titular hubiera modificado posteriormente su nombre
y/o apellido, este hecho deberá ser consignado en el diploma por la
autoridad competente.
La modificación que se produzca con posterioridad a la matriculación
también deberá estar con será autorizada por el Consejo Directivo
previos los dictámenes legales y técnicos que se requieran.
Art. 4.- La incorporación de nuevos títulos será resuelta por el
Consejo Directivo previa intervención del Área Técnica y Legal,
registrándose además sus alcances, incumbencias y/o actividades
reservadas, según corresponda.
Art. 5.- Los titulares de diplomas extranjeros revalidados o convalidados, deberán acompañar:
a) el diploma original junto con fotocopia simple de su anverso y
reverso en tamaño reducido, el que será devuelto una vez aprobada la
matriculación. En caso de que la presentación se haga por TAD, deberá
adjuntar fotocopia digital certificada por Escribano Público de la
documentación descripta en este punto;
b) copia de la Resolución de la Universidad que otorgó la reválida o de
la Resolución que, a igual fin, haya emitido el Ministerio de Educación
de la Nación con intervención en el título original.
c) documento válido de identidad donde consten nombre (s) y apellido
(s) coincidentes con los consignados en la resolución pública donde
conste la reválida o la convalidación. Los extranjeros que hayan
adquirido la ciudadanía argentina con posterioridad a la consecución de
su diploma, deberán exhibir el D.N.I. otorgado por autoridad
competente. En caso de que la presentación se haga por TAD, deberá
adjuntar copia escaneada debidamente firmada digitalmente por el
profesional solicitante;
d) abonar los derechos de inscripción, si correspondiere;
e) abonar el derecho de ejercicio profesional vigente, si correspondiere;
f) en caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar
copia escaneada debidamente firmada digitalmente por el profesional
solicitante de una fotografía reciente de frente, tipo carné de 3 cm.
de lado por 3 cm. de lado;
g) firmar las fichas digitales del registro de firmas. En caso de que
la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar copia escaneada
debidamente firmada digitalmente por el profesional solicitante.
Art. 6.- La Mesa Directiva, de acuerdo lo establece el Artículo 19 del
Reglamento Interno, analizando cada caso, aprobará las solicitudes de
matriculación y de rehabilitación recibidas con intervención previa de
las Comisiones competentes si fuera necesario. Asimismo, incluirá estas
decisiones en la sesión correspondiente del Consejo Directivo.
Art. 7.- Resuelta favorablemente la solicitud de matriculación por la
Mesa Directiva o el Consejo Directivo, según corresponda, la Gerencia
registrará en el sistema informático los datos del profesional, junto
con su matrícula asignada, el número del acta y fecha de la sesión o
resolución aprobatoria. Este sistema reemplazará al libro de matrícula
anteriormente utilizado.
Art. 8.- Al dorso de los originales de los diplomas o de las
constancias supletorias, de los inscriptos en las respectivas
matrículas, se estampará una oblea adhesiva con las medidas de
seguridad digitales pertinentes, que contendrá la siguiente leyenda:
En caso de que la matriculación se haya efectuada por TAD, se le
entregará al profesional una hoja digital agregada al documento que
contenga la fotocopia digital certificada por Escribano Público del
título adjunto, que contendrá la información de antes descripta y que
será firmada digitalmente por el Presidente y Secretario.
Art. 9.- Aprobada la matriculación se incorporará al profesional en la
próxima Jura al Código de Ética disponible. La Mesa Directiva o la
Gerencia, en su caso, dispondrán la cantidad de actos necesarios en el
año de acuerdo al caudal de matriculaciones efectuadas. El acto de la
Jura estará presidido por un Consejero Titular o Suplente quien tomará
juramento a los profesionales de acuerdo a alguna de las siguientes
fórmulas que elijan:
1- ¿Juráis, sobre estos Santos Evangelios a Dios Nuestro Señor y a la
Patria, ejercer la profesión de xxx guardando fidelidad a la
Constitución Nacional, a la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a las normas de Ética Profesional?
2- ¿Juráis a Dios y a la Patria ejercer la profesión de xxx
guardando fidelidad a la Constitución Nacional, a la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas de Ética Profesional?
3- ¿Juráis a la Patria y por vuestro honor ejercer la profesión de xxx
guardando fidelidad a la Constitución Nacional, a la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas de Ética Profesional?
4- ¿Juráis solemnemente por vuestro honor ejercer la profesión de xxx
guardando fidelidad a la Constitución Nacional, a la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas de Ética Profesional?
Fecho, el Consejero Titular o Suplente responderá a la fórmula elegida
por el profesional: “Que xxx y xxx se lo
demanden”.
Art. 10.- En el acto de la Jura al Código de Ética se le entregará al matriculado contra recibo:
a) Una credencial que estará firmada digitalmente, por el Presidente.
Se consignarán en ella los siguientes datos: nombre (s) y apellido (s)
completos;
• documentos de identidad;
• matrícula con la indicación del número;
• título (s);
• institución otorgante;
• fecha de expedición del título;
• fecha de inscripción en la matrícula.
b) Una copia digital de la Ley de Ejercicio Profesional, Código de Ética y demás normas legales que se dispongan.
c) Un certificado digital con cita de su matrícula, con firma digital
del Presidente y Secretario del Consejo Directivo o sus reemplazantes.
Hasta tanto no se haga entrega de la matrícula correspondiente el
profesional no quedará habilitado para el ejercicio profesional.
Excepcionalmente, siempre que el matriculado acredite urgencia laboral
o de otro tipo, adjuntando la documentación respaldatoria de dichos
extremos, la Mesa Directiva autorizará la jura en acto individual en un
tiempo anterior o que difiera de las Juras que se fijen en forma anual
conforme artículo 10° del presente Reglamento. Dicha jura individual no
podrá ser efectuada con anterioridad a la sesión del Consejo Directivo,
o de la Mesa Directiva, según corresponda, que apruebe la matriculación
respectiva. La Mesa Directiva también podrá autorizar las juras vía
teleconferencia con los medios de seguridad suficientes, en aquellos
casos donde la presentación se ha efectuado vía TAD.
Art. 11.- Los matriculados deberán informar el domicilio real y
electrónico, conforme los sistemas que fije el Consejo Profesional, así
como un domicilio laboral de ejercicio de su profesión que se
considerará constituido a todos los fines y efectos del Decreto-Ley N°
6070/58 - Ley 14.467 y legislación complementaria y en el que serán
válidas todas las notificaciones e intimaciones que se practiquen.
Deberán además Incluir:
a) La Clave Única de Información Tributaria (CUIT) y/o la Clave Única de Información Laboral (CUIL).
b) Un correo electrónico principal y otro alternativo, ambos
donde figure el nombre y apellido o inicial y apellido del solicitante
en su constitución, para las comunicaciones que se les deban remitir
por ese medio, inclusive las facturas de cobro.
c) Un lugar donde desean recibir boletines, circulares u otros documentos o impresos.
d) Un teléfono particular de línea fija y otro alternativo celular.
De no informar todo cambio de la información precedentemente brindada
dentro de los treinta (30) días de producido, podrán ser a su cargo los
costos por la gestión para obtener el nuevo dato por parte del Consejo
Profesional.
II - OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA MATRÍCULA
Art. 12.- Los matriculados deben hacer constar sus datos de título y
matrícula en todos sus actos profesionales y, en forma optativa en sus
demás actos personales.
De utilizar un sello profesional, éste contendrá los mismos datos.
III - MATRÍCULA VITALICIA
Art. 13.- Los matriculados que cumplimenten los requisitos dispuesto en
el presente artículo gozarán del beneficio de la matriculación
vitalicia, para quienes se fija el siguiente régimen de reducción o
exención del derecho anual previsto por el Art. 34 de la Ley de
Ejercicio Profesional:
a) Matriculados con 70 años de edad y 35 años de aportes por derecho de
pago de matrícula no computándose los años que pago como adherente:
Abonarán el 50% del derecho anual correspondiente a sus matrículas.
b) Matriculados con 75 años de edad y 40 años de aportes por derecho de
pago de matrícula no computándose los años que pago como adherente:
Estarán exentos del derecho anual correspondiente a sus matrículas.
La reducción o exención fijadas en este artículo regirá a partir del
año siguiente en que se cumplan los requisitos establecidos y siempre
que el interesado requiera de manera formal, por escrito, que se acoge
al beneficio.
Las solicitudes de reducción o exención serán resueltas, ad-referendum
del Consejo Profesional, por Gerencia con intervención del Secretario y
Tesorero siempre que los extremos resulten claramente de los registros
de la institución debiendo dar cuenta en la primera sesión del Consejo
Profesional de las resoluciones dictadas para su conocimiento y
aprobación.
Todas las reducciones o exenciones regirán a partir de la solicitud
formal del interesado y, en ningún caso, se otorgarán con carácter
retroactivo.
Los profesionales que ya han ingresado a la categoría de Matriculados
Vitalicios de acuerdo con las condiciones vigentes, podrán elegir ser
considerados, mientras así lo dispongan, como “Matriculados Vitalicios
Benefactores”, abonando la totalidad del derecho anual de ejercicio
profesional. A dichos matriculados se les entregará en el acto de fin
de año, o en cualquier otro que disponga la Mesa Directiva, una medalla
y diploma de agradecimiento alusivo a tal situación.
IV - MATRÍCULA AD HONOREM Y ADHERENTE
Art. 14.- Los profesionales afines a la Ingeniería Civil que a juicio
del Consejo Directivo hayan reunido durante el transcurso de su vida
profesional especiales condiciones de honorabilidad y destacada
actuación profesional o académica podrán ser designados matriculados en
forma honoraria, con fines exclusivamente protocolares. Una vez
designados como tales, no abonaran los derechos de matrícula ni
inscripción que fija el presente reglamento y su matriculación ad
honorem quedará registrada en el sistema y formará parte del legajo del
matriculado.
Los profesionales afines a la Ingeniería Civil que cesen en su
ejercicio profesional en la jurisdicción que corresponde al Consejo
Profesional de Ingeniería Civil, podrán optar por solicitar bajo
declaración jurada su matriculación o su pase a la categoría de
“Matriculados Adherentes”, en cuyo caso abonaran un porcentaje menor al
monto total de los derechos de matrícula que les corresponda conforme
el presente reglamento, que será fijado en forma anual por el Consejo
Directivo en la oportunidad dispuesta en el artículo 16. Los
matriculados adherentes deberán devolver su carnet de matrícula, siendo
entregado en su lugar uno que especifique en forma detallada y clara
que el mismo no puede ejercer la profesión mientras tenga esa categoría.
El pedido de Matriculación Adherente será resuelto por el Consejo
Directivo. Una vez aprobado y abonado el derecho de ejercicio
profesional, según corresponda, la matrícula quedará registrada en el
sistema y formará parte del legajo del matriculado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los matriculados
honorarios y adherentes deberán cumplir en aquello que le fuera
aplicable el Código de Ética Profesional.
Art. 15.- Los profesionales comprendidos en el artículo anterior
gozarán de los mismos beneficios reservados a los matriculados activos
y deberán cumplir los requisitos formales previstos en este reglamento
para obtener tal matriculación, aunque no implicará la matrícula
honoraria y adherente la habilitación para el ejercicio profesional.
Tampoco tendrán derechos políticos ni podrán integrar cargos Directivos
o cualquier Comisión de Estudio y/o Grupo de Trabajo o ser
representante del Consejo ante cualquier organismo nacional o
internacional.
V - DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 16.- Los profesionales inscriptos deberán abonar un derecho
anual del ejercicio profesional el que podrá ser fraccionado en el
curso del año calendario. En este último caso, el derecho de matrícula
y cantidad de fracciones anuales y la fecha del primer y segundo
vencimiento serán determinados por resolución del Consejero Directivo.
En esa misma resolución el Consejo Profesional fijará los valores del
derecho de matrícula y el recargo que corresponda por falta de pago o
pago fuera de término e informará el importe fijado y el período en el
que se encontrará al cobro. Para ello efectuará publicaciones
recordatorias con suficiente antelación al vencimiento a través de
alguno de los siguientes medios a su elección: Boletín Oficial,
publicaciones editadas por el Consejo, página web, Noticias Semanal o
diarios de amplia difusión.
Art. 17.- Los matriculados que solicitasen su inscripción y cuyo título
haya sido expedido en un plazo no mayor a dos (2) años de la misma,
estarán, en el primer año calendario, exentos del pago del derecho de
ejercicio profesional y de todos los cargos y/o derechos de inscripción
que se fijen. El segundo año pagaran el 50% del monto de matrícula que
les corresponda. Vencido dicho plazo, deberán abonar los derechos que
correspondan conforme la normativa general para el resto del padrón.
Art. 18.- A los efectos del pago del derecho de ejercicio y del cómputo
de antigüedad en la matrícula, se entenderá como fecha de matriculación
la de finalización del trámite, oportunidad en que el graduado abonará
la cuota correspondiente al período que se encuentre al cobro en ese
momento.
Art. 19.- El pago del derecho de ejercicio profesional anual constituye
una obligación para los matriculados. Aquellos que no lo hicieren en la
forma y plazos que se establezcan, además del recargo que fije el
Consejo en la resolución respectiva, quedarán inhabilitados
temporariamente en el ejercicio profesional, desde el día siguiente al
que venciera el plazo para cumplir con su obligación hasta tanto no
sean abonadas las sumas adeudadas y satisfechas las actualizaciones y
los recargos que determine el Consejo.
Igual criterio se aplicará a los matriculados que habiendo sido
sancionados al pago de costas en procedimientos disciplinarios no
cancelaran dicha deuda.
Art. 20.- Los pagos del derecho de matrícula deberán efectuarse de acuerdo a los mecanismos que determine la Mesa Directiva.
En caso de cheque o transferencia bancaria rechazada por razones no
imputables al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el pago se
tendrá por no efectuado y los cargos que se generen por comisiones
bancarias estarán a exclusiva cuenta del matriculado.
En caso de huelga u otras razones de fuerza mayor, se admitirá que el
pago está efectuado en término siempre que la fecha de pago o
transferencia bancaria indique una imposición de al menos un día hábil
anterior al vencimiento.
Los pagos del derecho de matrícula por un valor superior al
establecido, no darán lugar al reintegro de la suma excedida. Sin
perjuicio de ello, generarán un crédito en la cuenta personal del
matriculado, que será imputado únicamente al cobro de futuros derechos
de matrícula.
Los pagos de sumas inferiores a las obligadas no significarán pagos
parciales y no darán lugar a la emisión de los comprobantes hasta tanto
no se completen los importes correspondientes, los gastos y los
recargos, si por razón del tiempo estos correspondieren.
La Mesa Directiva podrá eximir del pago de recargos y gastos según el
importe de las diferencias y su integración dentro del plazo que se
fije. Así también podrá disponer planes de facilidades de pagos en
diversas cuotas que difiera del calendario de pago dispuesto en el
artículo 16.
Art. 21.- La Gerencia implementará la confección de comprobantes de
pago y ejecutará la cobranza, dando cumplimiento al derecho de
matrícula y proveerá la determinación de las deudas para las gestiones
administrativas y judiciales fijadas en el Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley
14.467.
VI - BAJA O SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 22.- La baja o suspensión en el ejercicio profesional podrá ser temporaria o por tiempo indeterminado.
Art. 23.- Las solicitudes de baja o suspensión temporaria como por
tiempo indeterminado sólo podrán gestionarse bajo declaración jurada,
apoyarse en razones de evidente fundamento, e instrumentarse
digitalmente mediante el formulario de “Solicitud de baja o suspensión
- Declaración Jurada”, que será aprobado por la Mesa Directiva.
Art. 24.- Si existieran causas justificadas, los matriculados podrán
presentar las solicitudes de baja o suspensión temporaria o por tiempo
indeterminado las que serán presentadas en Mesa de Entradas y resueltas
por la Mesa Directiva quien podrá delegar su decisión e instrumentación
en la Gerencia. En dicho caso, requerirá del matriculado la devolución
del carné profesional, demás tarjetas credenciales que se le hubiesen
otorgado y los certificados de encomienda profesional adquiridos que no
hayan sido registrados hasta la fecha o, en su defecto, la declaración
expresa de su extravío o sustracción con fotocopia de la constancia
respectiva de la Policía u organismo público competente. Las causas
justificadas son aquellas que importen el cese del ejercicio
profesional en la jurisdicción que corresponde al Consejo Profesional
de Ingeniería Civil conforme estable el artículo 26 del presente
Reglamento.
Art. 25.- El solicitante no podrá gestionar la baja o suspensión
temporaria o por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional si al
momento de iniciar el trámite no se encontrara al día en el pago del
derecho de ejercicio profesional o adeudara importes por costas, por
planes de facilidades de pago que se le hubieren otorgado u otros
cargos.
La deuda acumulada por derechos de ejercicio impagos que el matriculado
deberá cancelar para regularizar su estado de mora no podrá exceder de
un (1) año anterior al período vigente, con sus correspondientes
recargos.
El Consejo Directivo previa evaluación de la documentación
respaldatoria, mediante dictamen fundado, resolverá las solicitudes de
condonación de deuda que le fueran presentadas por los profesionales
que requirieran la baja, cuando concurran circunstancias graves que
puedan justificarlo. El Consejo Directivo podrá delegar dicha
condonación en la Mesa Directiva.
Art. 26.- Podrá ser solicitada por el matriculado la baja o suspensión
temporaria o por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional en
los siguientes casos:
a) por no seguir ejerciendo la profesión en ninguna modalidad o
circunstancia, tanto en forma independiente como en relación de
dependencia, en la jurisdicción correspondiente a este Consejo
Profesional de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 6070/58 -
Ley 14.467;
b) por residencia en el exterior;
c) por acreditar el profesional el cumplimiento de los requisitos
enunciados en el artículo 23. La baja o suspensión temporaria también
se producirá por:
a) la sanción disciplinaria una vez que se encuentre firme, según
el artículo 28, inc. e) del Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467;
b) la sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación para el ejercicio profesional;
c) la aplicación de oficio por el Consejo Directivo de lo
establecido en el artículo 34 del Decreto Ley N° 6070/58 - Ley 14.467.
Constituye causal para este último caso la falta de pago del derecho de
ejercicio profesional transcurrido un año de la mora en el pago.
Art. 27.- La baja o suspensión ya sea temporaria o por tiempo
indeterminado, quedará sin efecto al desaparecer las causales que la
habían motivado. El matriculado deberá manifestar dicha circunstancia
de conformidad con lo establecido en el artículo 36.
Art. 28.- La baja o la cancelación en la matrícula no exime al
profesional del cumplimiento de sus deberes éticos y su violación,
incluyendo este Reglamento, y hará incurrir al transgresor en falta
grave por haberse suprimido el control a su voluntad o de oficio.
Art. 29.- Las bajas serán registradas en el sistema y formarán parte del legajo del matriculado.
Art. 30.- La baja en el ejercicio profesional así como la cancelación
de la matrícula no suprime la misma ni habilita a otorgarla a otra
persona en su reemplazo. Estas quedarán reservadas para eventuales
rehabilitaciones.
Art. 31.- El Consejo Directivo podrá disponer la publicación en los
medios de difusión considerados pertinentes, o cursar las
notificaciones a los Organismos públicos o personas jurídicas públicas
o privadas que crea conveniente, de la lista de los profesionales cuyas
matrículas han sido dadas de baja, o estén suspendidas o canceladas o
asignadas a la matriculación adherente o ad honorem, por consiguiente,
inhabilitadas para el ejercicio profesional, con mención expresa de la
causal invocada en cada caso.
VII - CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA
Art. 32.- La cancelación de la matrícula se produce por:
a) el fallecimiento del matriculado;
b) la sanción disciplinaria una vez que se encuentre
firme, según el artículo 28, inc. f) del Decreto Ley N° 6070/58 - Ley
14.467.
Art. 33.- La cancelación de la matrícula por fallecimiento del
matriculado será dispuesta por la Mesa Directiva ad referéndum del
Consejo Directivo al cumplimentarse uno de los siguientes requisitos:
a) Presentación de fotocopia simple de la partida original de
defunción, juntamente con el original de la misma o fotocopia
autenticada;
b) Presentación de otros elementos informativos fehacientes a juicio de la Mesa Directiva.
c) Tenga una edad superior a los 95 años y no acredite anualmente su supervivencia por nota fehaciente.
Art. 34.- Toda cancelación de la matrícula será registrada en el sistema y formará parte del legajo del matriculado.
VIII - REHABILITACIÓN EN LA MATRÍCULA
Art. 35.- La rehabilitación de la matrícula deberá solicitarse por el
medio digital que se habilite a tal fin por la Mesa Directiva y podrá
disponerse en los siguientes casos:
En caso de suspensión o baja:
a) por solicitud del matriculado ya sea por tiempo determinado o por tiempo indeterminado;
b) por mora en el pago conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467;
c) por aplicación de sanción disciplinaria firme según el
artículo 28, inc. e) del Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467; por
sentencia judicial inhabilitante firme. En caso de cancelación:
a) por aplicación de sanción disciplinaria firme según el artículo 28, inc. f) del Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467;
Art. 36.- La rehabilitación del matriculado dado de baja por tiempo
determinado, ya sea por su solicitud expresa o por aplicación de
sanción disciplinaria o sentencia judicial firme, será automática al
expirar el período de vigencia de la misma, oportunidad en que la
Gerencia procederá a registrar en la cuenta correspondiente el derecho
de ejercicio profesional que se encuentre al cobro.
Si el profesional deseare interrumpir el plazo de la suspensión
voluntaria solicitada por plazo determinado o indeterminado, deberá
peticionar su rehabilitación por el medio digital habilitado a tal fin
por la Mesa Directiva.
Art. 37.- El profesional con matrícula suspendida de oficio por mora en
el pago abonará los derechos de matrículas impagos a la fecha del
pedido de la rehabilitación, conforme valores y recargos establecidos
en el artículo 16 del presente Reglamento de Matrícula.
En este caso, y el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo
36, los pedidos de rehabilitación deberán solicitarse en el formulario
de “Solicitud de rehabilitación”, que será determinado por la Mesa
Directiva.
El Consejo Directivo fijará anualmente por Resolución el valor del
trámite de rehabilitación, que aumentará progresivamente conforme la
cantidad de años que estuvo inhabilitado el profesional.
El profesional con matrícula suspendida de oficio por mora podrá
solicitar un plan de facilidades de pago para abonar la deuda
mencionada en el párrafo anterior. La misma será elevada a la Mesa
Directiva para su aprobación. La Gerencia quedará autorizada a fijar
planes de pago iguales o inferiores a tres cuotas.
Acordada la misma se le rehabilitará la matrícula. El incumplimiento
del plan de facilidades de pago, provocará en forma automática la
cancelación de la matrícula de oficio perdiendo todos los derechos
adquiridos.
El Consejo Directivo previa evaluación de la documentación
respaldatoria, mediante dictamen fundado, resolverá las solicitudes de
condonación de deuda que le fueran presentadas por los profesionales
que requirieran la rehabilitación, cuando concurran circunstancias
graves que puedan justificarlo. El Consejo Directivo podrá delegar
dicha condonación en la Mesa Directiva.
Art. 38.- La reinscripción de la matrícula cancelada por la causal del
artículo 28, inc. f) del Decreto- Ley N° 6070/78 -Ley 14.467 y las
impuestas por sentencias judiciales firmes deberán solicitarse a la
Gerencia acompañando los antecedentes judiciales cuando corresponda. Se
las tramitará en forma individual.
Art. 39.- Resuelta la rehabilitación, el profesional deberá abonar:
a) el derecho de inscripción vigente, y
b) el derecho de ejercicio profesional vigente.
Art. 40.- Una vez rehabilitada la matrícula y abonado el derecho de
ejercicio profesional, ésta quedará registrada en el sistema y formará
parte del legajo del matriculado.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 41.- En el legajo físico y/o informático de cada matriculado la
Gerencia procederá a registrar, además de la información indicada en
los artículos 14, 29, 34. 36 y 40, las sanciones éticas y/o
administrativas/disciplinarias aplicadas.
Art. 42.- Será dejada sin efecto y archivada toda tramitación de
inscripción o rehabilitación en la matrícula transcurridos 90 (noventa)
días del último acto realizado sin impulsarse el procedimiento,
mediando notificación expresa al interesado.
ANEXO A
Listado de Títulos
UNIVERSITARIOS
Ingeniero Ambiental
Ingeniero Civil
Ingeniero en Construcciones
Ingeniero en Ecología
Ingeniero en Minas
Ingeniero en Petróleo
Ingeniero en Recursos Hídricos
Ingeniero en Recursos Naturales y Medio Ambiente
Ingeniero en Seguridad Ambiental
Ingeniero en Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ingeniero en Vías de Comunicación
Ingeniero Geógrafo
Ingeniero Hidráulico
Ingeniero Laboral
Ingeniero Militar Especialidad Construcciones
Ingeniero Sanitario
Ingeniero Vial
Licenciado en calidad, medio ambiente e Higiene y Seguridad en el Trabajo
Licenciado en Ciencias del Ambiente
Licenciado en Hidrología
Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo
Licenciado en Higiene y Seguridad Laboral
Licenciado en Hormigón Armado
Licenciado en Información Ambiental
Licenciado en Protección Civil y Emergencia
Licenciado en Protección y Saneamiento
Ambiental
IF-2020-51061199-APN-DACY C#SLYT
Licenciado en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral
TÉCNICOS
Bachiller Técnico con Orientación en Construcciones
Constructor
Constructor de 2° Categoría
Constructor de 3° Categoría
Constructor de Obras
Constructor de Obras Sanitarias Domiciliarias de 1° Categoría
Constructor de Obras Sanitarias Domiciliarias de 2° Categoría
Hidrotécnico
Instalador Domiciliario de Gas
Maestro Mayor de Obra
Maestro Mayor de Obras con Incumbencia en Estructuras Sismo-Resistentes
Técnico Constructor
Técnico Constructor de Obras
Técnico Constructor Hidráulico
Técnico Constructor Nacional
Técnico en Construcción de Edificios
Técnico en Construcción Provincia de Bs As
Técnico en Construcciones
Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo
Técnico en Higiene y Seguridad Laboral
Técnico en Instalaciones de Gas y gasista de 2° categoría
Técnico Hidráulico
Técnico Medio Maestro Mayor de Obras
Técnico Superior en Defensa Civil
Técnico Superior en Higiene y Seguridad
Técnico Superior en Higiene y Seguridad con orientación en Calidad y Gestión Ambiental
Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo
Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo con Orientación en la Industria de la construcción
Técnico Superior en Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción
Técnico Superior en Obras Viales
Técnico Superior en Proyecto y Construcción de Obra
Técnico Superior en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Industrial
Técnico Universitario en Higiene y Seguridad en el Trabajo
Técnico Universitario en Saneamiento Ambiental
IF-2020-51061199-APN-DACYC#SLYT