Disposición 839/2019
DI-2019-839-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº 1.709.178/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-239-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57 del Expediente Nº 1.709.178/16, obran las escalas
salariales para la jornada laboral de 6 horas pactadas entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la
parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
51/19, conforme surge de fojas 70/70 vuelta y 74, respectivamente.
Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.748.832, agregado como fojas 59 al
Expediente Nº 1.709.178/16, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº
52/19, conforme surge de fojas 70/70 vuelta y 74, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el Acuerdo Nº 51/19 las partes convinieron un incremento
salarial en el marco del CCT Nº 1446/15 “E”, el que en su artículo 16
prevé la distinción de los salarios básicos por categoría según la
duración de la jornada laboral.
Que las escalas salariales, que forman parte del Acuerdo Nº 51/19, sólo
detallan los valores salariales respecto de los trabajadores que
cumplen la jornada laboral de 6 horas, no así respecto de los
trabajadores que cumplan jornadas laborales de 8 y 9 horas.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes
acompañen las escalas salariales aplicables a los trabajadores que
cumplen jornadas laborales de 8 y 9 horas, a los fines de efectuar el
cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberá detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o
permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 51/19.
Que a fojas 79/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio para los trabajadores que cumplen jornada
laboral de 6 horas, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2018-239-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 51/19, suscripto
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE
MEDICINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I IF-2019-106932994 - APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2018-239-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 52/19, suscripto
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.DY.C.), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE
MEDICINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II IF-2019- 106933348- APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA,
signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2018-239-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el N° 51/19, que en un
plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán
presentar las escalas salariales aplicables a los trabajadores que
cumplen jornadas laborales de 8 y 9 horas, a fin de que este organismo
efectúe el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el
respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo N° 51/19, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo
precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser
efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal
efecto.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1º. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2020 N° 25934/20 v. 11/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)