ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 858/2020
RESOL-2020-858-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTOS el EX-2020-43090852-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N°
27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, N° 260/2020,
N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N°
493/2020, N° 520/2020, N° 576/20 y N° 605/20; las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/2020 y Nº 721/20; el
IF-2020-46339092-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2020-46360799-APN-DNFYD#ENACOM
y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia
pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de
2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo
por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la
salud pública.
Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogado por los
DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N°
520/2020, N° 576/20 y N° 605/20.
Que, con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 se
prorrogó hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, el Decreto Nº
576/2020 y sus normas complementarias, estableciéndose el régimen
aplicable desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020
inclusive y disponiendo la prórroga desde el día 18 de julio hasta el
día 2 de agosto de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N°
297/2020, que establece el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N°
408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020 y Nº 576/2020,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos en el Artículo 3° del mencionado Decreto.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad
para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con
el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el
conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo
necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21° de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM Nº 721/20 se sustituyó el
Reglamento General de Servicio Universal aprobado, oportunamente, por
la Resolución ENACOM Nª 2.642/16 y sus modificatorias
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo
de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos
destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los
barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares,
afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente para acceder a servicios de
tecnologías de la información.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, resulta necesaria la
atención a la necesidad de conectividad que posee la comunidad del
Barrio Popular La Cárcova (ID 1561) la cual concurre asiduamente a la
Parroquia Don Bosco donde se realizan actividades de diferente índole
social, cultural, educativa, deportiva; resulta imperioso la acción de
este organismo en cooperar y garantizar la conectividad de los
ciudadanos colaborando asi en reducir al mínimo posible la circulación
del virus COVID-19, y proteger la salud de los vecinos, lo que
constituye una obligación inalienable del Estado Nacional.
Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar la infraestructura
de red para la conectividad de la Parroquia Don Bosco, situada en el
Barrio Popular La Cárcova (ID 1561), resulta necesario crear un
proyecto específico, el cual redundará en beneficios concretos para
mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación
de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales,
actividades de esparcimiento y ocio.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267/15, las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y
N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y su Acta Nº 62 de fecha 31 de julio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO BARRIO LA CARCOVA –
INFRAESTRUCTURA DE RED PARA LA CONECTIVIDAD DE LA PARROQUIA DON BOSCO”,
registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como
ANEXO IF-2020-46339092-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de
la presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA
GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la
RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto
Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el
Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del
Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO BARRIO LA
CARCOVA – INFRAESTRUCTURA DE RED PARA LA CONECTIVIDAD DE LA PARROQUIA
DON BOSCO”, provendrá del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 5°.- Instruméntese la ejecución del Proyecto Específico
aprobado en el Artículo 1° de la presente mediante la suscripción de
los convenios necesarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2020 N° 31658/20 v. 12/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
“PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES: LA CARCOVA -INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD PARROQUIA DON BOSCO”
I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N°
267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se
destacan “universalizar la inclusión digital, para que los beneficios
de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los
argentinos, potenciando las economías regionales” y “promover las
inversiones en infraestructura para el desarrollo digital,
estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto
para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos
despliegues”.
En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el
ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el
conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la
Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y
a precios justos y razonables, con independencia de su localización
geográfica.
El 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual
se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N°
260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
decreto.
En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida
de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo
de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese
plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger
la salud pública.
Dicha medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada por los
DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.
Ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para
este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el
acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto
de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
En este lineamiento, con fecha 29 de mayo de 2020 mediante la
RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el “PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, que tiene como objetivo
el de propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad
garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos
específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de
conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de
Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que
excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a
servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se
utilizarán los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g)
del Artículo N° 21 del Reglamento General de Servicio Universal.
En el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de
contagios de casos de coronavirus en los barrios populares; resulta
imperioso que este organismo aplique medidas que colaboren en facilitar
la conectividad de los ciudadanos reduciendo al mínimo posible la
circulación del virus COVID-19, y proteger la salud de los ciudadanos,
lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional. Es
por ello que se considera llevar adelante el proyecto específico
“PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES. LA CARCOVA
INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD PARROQUIA DON BOSCO”
II. OBJETIVO GENERAL
Proveer de infraestructura de red para conectividad, en los términos
del artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a la
Parroquia Don Bosco del Barrio Popular La Carcova, registrados en el
Registro Nacional de Barrios Populares, en el marco de la emergencia
sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo, obligatorio y
comunitario.
III. ALCANCE E IMPACTO
La existencia de infraestructura de red para la conectividad de la
institución Parroquia Don Bosco del Barrio Popular La Cárcova
permitiría mantener la conectividad dentro del predio y beneficiando a
los ciudadanos que realizan en ella diversas actividades de índole
social, cultural, educativo y deportivo.
El alcance del Proyecto alcanza a los asistentes a la institución de
Parroquia Don Bosco del Barrio Popular La Cárcova que ronda en 5.000
vecinos aproximadamente.
El aporte de recursos en el marco de las competencias del ENACOM, que
faciliten el acceso a conectividad dentro de la Institución, redundará
en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a
distancia de las personas situación de escolaridad, teletrabajo,
gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y
ocio.
IV. METAS
Proveer de infraestructura de red para la conectividad de la
institución Parroquia Don Bosco del Barrio Popular La Cárcova,
contratando servicio de licenciatario acorde y garantizando la
infraestructura necesaria para llevar adelante las acciones antes
descriptas.
V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i. Actores intervinientes y sus funciones
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre:
- ENACOM
- Licenciatarias con registro de servicios de servicios TIC
ii. Solución Técnica
La solución técnica refiere a la gestión de conexión de fibra mediante
un licenciatario que opera en la zona y la instalación de la
infraestructura correspondiente al interior de la institución.
iii. Funciones de los actores intervinientes:
Licenciatarias con registro de servicios de Internet: Las
licenciatarias realizarán las tareas de instalación de red de fibra
óptica externa e interna que requiere el predio para poseer la
infraestructura de conectividad necesaria.
ENACOM: El ENACOM solventará
las costos de las obras necesarias para tales fines, con recursos
provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
iv. Plazo de Vigencia
El plazo de vigencia del presente proyecto será de 60 días desde la publicación en el Boletín
Oficial o hasta el cese del aislamiento, social, preventivo, obligatffriOyfáCañZ&d0'^?l'''BNf8f?0ENACOM que ocurra primero.
VI. IMPLEMENTACIÓN
i. Implementación
El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con
las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes
lineamientos:
- Proveer el servicio de conectividad a internet a través de fibra
óptica hasta las instalaciones de la Parroquia Don Bosco, sita en Calle
57 8000, José L. Suárez, Partido de General San Martín, Provincia de
Buenos Aires.
- Proveer la instalación interna para garantizar la existencia de la infraestructura de conectividad correspondiente
El Proyecto se implementará mediante un único desembolso
ii. Recursos
El monto asignado al PROYECTO, a ser financiado con fondos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal es de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL
($300.000). Este monto podrá ser ampliado en caso de prorrogarse el
plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).
VII. VERIFICACIONES Y AUDITORÍA
En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones
necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de
los fondos previstos para la implementación del Proyecto.
A tal fin se llevará a cabo la constatación de la realización de las
obras correspondientes mediante acta de constatación a suscribir por
parte de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que
acredite su entrega.
Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de
cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados
alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo.
Posteriormente, se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna
para que se expida sobre el cumplimiento del objetivo general y metas
del proyecto.
Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre.
IF-2020-46339092-APN-DNFYD#ENACOM