MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 168/2020
RESOL-2020-168-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-42942216- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.066
“Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y
Semiáridas”, el Decreto Nº 551 de fecha 22 de junio de 2020, la
Resolución Nº 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.066 se dispuso la creación del Régimen de
Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el
marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes, creado a
través de la Resolución Nº 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus
modificatorias y complementarias.
Que la citada Ley Nº 27.066 tiene por objeto incrementar la oferta de
productos y subproductos de la ganadería bovina de carne en las zonas
áridas y semiáridas de todo el territorio nacional, para abastecer
adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en
cantidad, mejorando así la eficiencia productiva, los sistemas
comerciales, los sistemas de información y la competitividad del
negocio, y preservando los equilibrios ambientales de esas regiones.
Que, en tal sentido, el Decreto Nº 551 de fecha 22 de junio de 2020
estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.066 “Régimen de Promoción de la
Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas”, y por consiguiente,
posee la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en la precitada ley.
Que en virtud de las circunstancias mencionadas precedentemente, se
procede a cumplimentar lo estipulado en el Artículo 3º de la citada Ley
Nº 27.066.
Que la Autoridad de Aplicación establece el denominado “Índice de
Aridez de Martonne” como índice propicio para la determinación de las
zonas áridas y semiáridas, por ser reconocido y utilizado por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, en su Atlas Climático Digital.
Que en atención a ello, el índice empleado por el citado INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) en la determinación de
Ecorregiones del Atlas Climático Digital sirvió de base para la
determinación de los partidos y/o departamentos detallados en el Anexo
que, registrado con el Nº IF-2020-43812869-APN-SSGYPA#MAGYP forma parte
integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, por el Artículo 3º de la Ley 27.066 “Régimen de
Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas”, y por
el Artículo 1º del Decreto Nº 551 de fecha 22 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Defínense las zonas áridas y semiáridas para la
producción pecuaria bovina, a través de una nómina de partidos y/o
departamentos que como Anexo, registrado con el Nº
IF-2020-43812869-APN-SSGYPA#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2020 N° 31838/20 v. 12/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)