DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 873/2019
DI-2019-873-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente Nº 1.731.265/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-666-APN-SECT#MT, la DI-2017-413-APN-DNREGT#MT, la
DI-2019-504-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado como fojas 3
al Expediente Nº 1.731.265/16, y fojas 41/43 del Expediente Nº
1.731.265/16, obra el convenio colectivo de trabajo, celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LAS LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio colectivo de trabajo precitado fue homologado por la
RESOL-2017-666-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 748/17, conforme
surge de fojas 69/71 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 748/17 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.
Que conforme surge del acápite tercero del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 748/17, el mismo tiene vigencia a partir de la fecha de su
homologación, es decir a partir del 26 de julio de 2017.
Que mediante el IF-2018-05459387-APN-DNREGT#MT, obrante a fojas 80 de
las actuaciones de la referencia, se solicitó a las partes signatarias
del convenio la presentación de las escalas salariales correspondientes
al CCT Nº 748/17 vigentes a partir del 26/7/2017.
Que en respuesta a ello, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.793.093/18,
agregado como fojas 84 al principal, la parte sindical presenta escalas
salariales vigentes desde el 1º de mayo, 1º de julio y 1º noviembre de
2016.
Que las escalas salariales presentadas, así como las homologadas junto
con el convenio de marras, obrantes a fs. 41/43, son idénticas a las
pactadas en el Acuerdo Nº 614/17, homologado por la
RESOL-2017-604-APN-SECT#MT en el marco del CCT Nº 570/09.
Que mediante la DI-2017-413-APN-DNREGT#MT, se fijaron los promedios de
las remuneraciones vigentes a partir del 1º de mayo, 1º de julio y 1º
de noviembre, de 2016, correspondientes al citado Acuerdo Nº 614/17.
Que, asimismo, las mismas partes de marras pactaron en el Acuerdo Nº
274/18, homologado por la RESOL-2018-347-APN-SECT#MT, un incremento de
las remuneraciones básicas del CCT 570/09 a partir del 1/5/2017 y del
1/9/2017.
Que mediante la DI-2019-504-APN-DNRYRT#MPYT, se fijaron los promedios
de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios
correspondientes a dicho acuerdo, con vigencia a partir del 1° de mayo
y 1º de julio de 2017 en el marco del CCT Nº 570/09 y los vigentes a
partir del 1º de septiembre de 2017 y 1º de abril de 2018, en el marco
del CCT Nº 748/17.
Que en consecuencia, las sumas del promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio resultante, vigentes a partir del 1/7/2017 fijadas
en el marco del CCT Nº 570/09, son las mismas que las correspondientes
a la fecha de entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
748/17, 26/7/2017, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de
remuneraciones para este último instrumento.
Que a fojas 96/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el importe promedio de las remuneraciones
vigente desde el 1º de julio de 2017 fijado oportunamente por la
DI-2019-504-APN-DNRYRT#MPYT, del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio, a partir del 26 de julio de 2017 será de aplicación al
convenio colectivo de trabajo homologado por la
RESOL-2017-666-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 748/17, suscripto
entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LAS LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre la medida
dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2020 N° 26075/20 v. 12/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)