MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 679/2020
RESOL-2020-679-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020
VISTO el EX-2020-36939247- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, el 487 del 18 de mayo de
2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la
Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 116/117 del IF-2020-36940933-APN-MT de los autos de
la referencia obra el acuerdo celebrado entre la CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE BEBIDAS, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA.
DE BS.AS y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte
sindical.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde aclarar que si bien no surgen antecedentes de
negociaciones previas con la Cámara de marras, su participación en el
presente acuerdo es admitida estrictamente a los fines de lo
sustanciado en autos y al solo efecto de las suspensiones adoptadas en
el texto convencional celebrado en esta oportunidad, con motivo de la
situación de emergencia sanitaria existente.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo que si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo
de 2020, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE de fecha 18
de mayo de 2020, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de
las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por
la parte empresaria y por la parte sindical, en los artículos octavo y
noveno del acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que se deja expresamente aclarado a las partes que deberán estarse
estrictamente a lo dispuesto en los DECNU-2020-329-APN-PTE y
DECNU-2020-487-APN-PTE.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y realizan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE BEBIDAS, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD.
AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y
SERVICIOS, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
excluyéndose a las manifestaciones vertidas en los artículos OCTAVO y
NOVENO del mismo, obrante en las páginas 116/117 del
IF-2020-36940933-APN-MT de los autos de la referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 116/117 del IF-2020-36940933-APN-MT de
los autos de la referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2020 N° 26222/20 v. 12/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)