MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 734/2020
RESOL-2020-734-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO el EX-2020-36880541- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y
sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones,
27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR celebra un acuerdo directo con la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), el cual obra en el orden Nº 2, IF-2020-36881416-APN-MT, del
EX-2020-36880541- -APN-MT.
Que en las actas complementarias que lucen en el orden N° 24,
RE-2020-39777672-APN-DTD#JGM, del EX-2020-36880541- -APN-MT y en el
orden N° 3, IF-2020-38979612-APN-SSGA#MT, del EX-2020-38977656-
-APN-MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-36880541- -APN-MT,
las partes realizan las aclaraciones solicitadas respecto al pago
establecido en la CLÁUSULA PRIMERA y ratifican el presente acuerdo.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones en los
términos previstos Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
conforme a las condiciones allí pactadas.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que asimismo se señala que en caso de prorrogar las medidas implementadas deberán formalizarlo en un nuevo acuerdo.
Que respecto a lo pactado en la CLÁUSULA SÉPTIMA se deja indicado que
no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por
la presente se dicta, en tanto se supedita el cumplimiento de lo
acordado al acaecimiento de circunstancias ajenas a la negociación
colectiva.
Que se deja expresamente aclarado a las partes que deberán estarse
estrictamente a lo dispuesto en los DECNU-2020-329-APN-PTE y
DECNU-2020-487-APN-PTE.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
La Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo que si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo
de 2020, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE de fecha 18
de mayo de 2020, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de
las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la
parte empleadora, obrante en el orden N° 2, IF-2020-36881416-APN-MT,
del EX-2020-36880541- -APN-MT, junto con las actas complementarias que
lucen en el orden N° 24, RE-2020-39777672-APN-DTD#JGM, del
EX-2020-36880541- -APN-MT y en el orden N° 3,
IF-2020-38979612-APN-SSGA#MT, del EX-2020-38977656- -APN-MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-36880541- -APN-MT, en los términos
del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 2, IF-2020-36881416-APN-MT, del
EX-2020-36880541- -APN-MT, junto con las actas complementarias que
lucen en el orden N° 24, RE-2020-39777672-APN-DTD#JGM, del
EX-2020-36880541- -APN-MT y en el orden N° 3,
IF-2020-38979612-APN-SSGA#MT, del EX-2020-38977656- -APN-MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-36880541- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2020 N° 26236/20 v. 12/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)