MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 407/2020
RESOL-2020-407-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-49241889-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de
2014, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”.
Que el objetivo del Programa es mejorar la competitividad de un
conjunto de cadenas de valor claves localizadas en provincias
extra-pampeanas, a través de intervenciones de apoyo al desarrollo
productivo en las economías regionales y en las cadenas priorizadas;
mejoras en actividades logísticas; y apoyo a inversiones que mejoren la
competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la
agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de
Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora
Central del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único
del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá
contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad
Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre
de 2017 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o
por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían
llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas
equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas por el Artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 con
responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que con fecha 21 de diciembre de 2018 se suscribió entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato
Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se
convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos
del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales, que será denominado indistintamente Prestatario u Organismo
Ejecutor.
Que mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se
modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, centralizando las competencias en materia
productiva de la industria y comercio del país, y también todo lo
relativo a la política nacional en materia de minería y de energía, en
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, continuador del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional proveniente de otros países y
organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que atento la nueva conformación organizativa de la Administración
Nacional centralizada, y teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo
2° del Decreto N° 945/17, resulta necesario establecer que las
funciones de Coordinador General del Programa de Competitividad de
Economías Regionales serán ejercidas por el señor Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la medida propuesta no constituye erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en orden a lo dispuesto por
el Artículo 2° del Decreto N° 945/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse al señor Secretario de la Pequeña y Mediana
Empresa y los Emprendedores del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO las
funciones de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central del
Programa de Competitividad de Economías Regionales.
ARTÍCULO 2º.- La asignación de funciones prevista en el Artículo 1° de
la presente resolución no generará erogación presupuestaria adicional
alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 14/08/2020 N° 32363/20 v. 14/08/2020