Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 5/2020
RESFC-2020-5-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el EX-2020-51949954- -APN-DD#MS, las Leyes N°27.541 y N°26.529,
los Decretos N°351 de fecha 5 de febrero de 1979, N°7 de fecha 10 de
diciembre del 2019, N°260 de fecha 12 de marzo del 2020 y N°297 de
fecha 19 de marzo del 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la
entrada en vigencia de dicho decreto.
Que a través del Decreto N°297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20, y a partir de los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/ la
medida se limitó a las jurisdicciones expresamente señaladas, rigiendo
para el resto el distanciamiento social, preventivo y obligatorio,
hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que todos los
habitantes de la Nación gozan derecho de trabajar y ejercer toda
industria lícita y, asimismo, en su Artículo 14 bis establece que el
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de
labor, entre otros.
Que la Ley N° 26.529 contempla como parte de los derechos esenciales en
la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el
o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate,
el de confidencialidad, considerándose que el paciente tiene derecho a
que se guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario
emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio
paciente.
Que conforme el Decreto N° 7/2019, compete al MINISTERIO DE SALUD
entender todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción
de conductas saludables de la comunidad, y al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en todo lo inherente a las relaciones y
condiciones individuales y colectivas de trabajo, al empleo y a la
seguridad social, entre otras.
Que la coordinación entre las autoridades competentes de las diferentes
jurisdicciones permitirá el establecimiento de pautas de implementación
para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de
Pandemia, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias
en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en
peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo
Coronavirus (SARS-CoV-2) virus responsable del COVID-19.
Que en el contexto reseñado y ante diversas situaciones planteadas por
los actores sociales, en torno a la exigencia de presentar
certificaciones médicas o de exhibir resultados de estudios acerca de
la presencia del COVID-19, cabe dar una respuesta conjunta, que aclare
debidamente la cuestión, en una interpretación auténtica de la
normativa reseñada, proveniente de los órganos que participaron en su
creación.
Que no se desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de
requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra
parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la
discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y
confidencialidad de los pacientes.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la normativa dictada en el marco de la Ley
Nº 27.541 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de
marzo del 2020, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones
médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que
ingresen o se reintegren a sus tareas.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
- Claudio Omar Moroni
e. 14/08/2020 N° 32323/20 v. 14/08/2020