MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 718/2020
RESOL-2020-718-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO el EX-2020-26932643-APN-MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2020-26933285-APN-MT del EX
-2020-26932643-APN-MT, obra el acuerdo de fecha 17 de marzo de 2020 y
en la página 1 del RE-2020-35382456-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2020-35382708-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra Acta Complementaria, celebrados entre la
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) por la
parte sindical y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 17 de marzo de
2020 y acta complementaria, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) por la parte sindical y la
ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 1/6 del IF-2020-26933285-APN-MT del
EX -2020-26932643-APN-MT y en la página 1 del
RE-2020-35382456-APN-DGDMT#MPYT del EX -2020-35382708-APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y acta complementaria obrantes en las páginas 1/6 del
IF-2020-26933285-APN-MT del EX -2020-26932643-APN-MT y en la página 1
del RE-2020-35382456-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2020-35382708-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2020 N° 58883/20 v. 27/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)