HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 320/2020
DI-2020-320-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-44930851- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE CATETER VENOSO CENTRAL, ELECTRODOS DE
MONITOREO E INSUMOS BIOMEDICOS PARA PACIENTES CON COVID-19, dado que
son necesarias para la atención de los pacientes afectados por el virus
COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 23 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes Ezequiel Rosenblat CUIT 20317473541, Ceos Medica S.A.
CUIT 33638933999, DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, LABORATORIOS
IGALTEX SRL CUIT 30616806188, FLOSAN SRL CUIT 30708111259, ANTIGUA SAN
ROQUE SRL CUIT 30656875786 y PAÑALES LIBERTY S.A. CUIT 30694040167 no
poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose
resultados a las consultas para los renglones 1 a 10, 12 y 13. Para el
renglón Nº 11 no se excede de los precios máximos. Dándose cumplimiento
a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:
• EZEQUIEL ROSENBLAT, CUIT 20317473541, no presenta muestras de los renglones cotizados. No presenta documentación técnica.
• CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 cumple con las muestras presentadas
y la documentación técnica en los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11,
12 y 13.
• DCD PRODUCTS S.R.L. cumple con las muestras presentadas en los
renglones nros. 6 y 9. Las muestras de los renglones nros. 1, 2, 4 y 5
no cumplen con los materiales biomédicos de la marca ofertada,
presentan dificultades en la rigidez de los materiales del sistema
introductor, dificultad en la progresión y extracción de la cuerda de
piano. Cumple con la documentación técnica.
• LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 cumple con las muestras presentadas y la documentación técnica en el renglón Nº 6.
• FLOSAN SRL CUIT 30708111259 cumple con las muestras presentadas en el
renglón Nº 1. No cumple con la documentación técnica: no presenta
fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad
sanitaria o de la provincia (debiendo estar firmado y sellado por
director técnico del oferente). Falta firma del director técnico en
dispone de designación del director técnico. No presenta certificado de
cumplimiento de buenas prácticas.
• ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 cumple con las muestras presentadas y la documentación técnica en el renglón Nº 8.
• PAÑALES LIBERTY S.A. CUIT 30694040167 cumple con las muestras
presentadas en el renglón 11 alternativas. No cumple con las muestras
presentadas en el renglón 11 base, el modelo del producto de la marca
ofertada es anatómica y ajustable, razón por la cual ante los diversos
tipos de contexturas físicas en los pacientes internados se dificulta
su colocación. No cumple con la documentación técnica: no presenta
dispone de designación del director técnico.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda:
• Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12 y 13 de la
presente contratación al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999,
por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO
CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTAVOS ($ 5.806.151,00).
• Adjudicar el renglón Nº 6 de la presente contratación al oferente DCD
PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($144.800,00).
• Adjudicar el renglón Nº 8 de la presente contratación al oferente
ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786, por la suma de PESOS UN MILLON
TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.035.000,00).
• Desestimar las ofertas de los oferentes EZEQUIEL ROSENBLAT CUIT
20317473541, FLOSAN SRL CUIT 30708111259 y PAÑALES LIBERTY S.A. CUIT
30694040167 por no cumplir con la documentación técnica requerida,
según informe técnico.
• Desestimar la oferta presentada para los renglones nros. 1, 2, 4 y 5
por el oferente DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690 por presentar
muestras no admisibles, según informe técnico.
• Declarar desiertos los renglones nros. 7 y 10 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0172 - ADQUISICION DE CATETER VENOSO CENTRAL, ELECTRODOS DE
MONITOREO E INSUMOS BIOMEDICOS PARA PACIENTES CON COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12 y
13 de la presente contratación al oferente CEOSMEDICA S.A. CUIT
33638933999, por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL
CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTAVOS ($ 5.806.151,00).
ARTICULO 3.- Adjudicar el renglón Nº 6 de la presente contratación al
oferente DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, por la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($
144.800,00).
ARTICULO 4.- Adjudicar el renglón Nº 8 de la presente contratación al
oferente ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786, por la suma de PESOS
UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.035.000,00).
ARTICULO 5.- Desestimar las ofertas de los oferentes EZEQUIEL ROSENBLAT
CUIT 20317473541, FLOSAN SRL CUIT 30708111259 y PAÑALES LIBERTY S.A.
CUIT 30694040167 por no cumplir con la documentación técnica requerida.
ARTICULO 6.- Desestimar la oferta presentada para los renglones nros.
1, 2, 4 y 5 por el oferente DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690 por
presentar muestras no admisibles.
ARTICULO 7.- Declarar desiertos los renglones nros. 7 y 10 de la presente contratación.
ARTICULO 8º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 9º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTAVOS ($ 6.985.951,00), e
imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar
la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 10º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 20/08/2020 N° 33384/20 v. 20/08/2020