PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1534/2020
DECAD-2020-1534-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-52073694-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4
del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de
febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de
2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y
1 del 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19 y atento a la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 ampliada
por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, resulta menester atender
erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de
la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante
el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias
necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las
disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las
reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
Que con el fin de brindar asistencia al sector turístico como
consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES efectúa una adecuación de créditos, en el marco
del Fondo de Auxilio a Prestadores Turísticos (APTur) con el objeto de
duplicar la cantidad de beneficiarios, compensando gastos corrientes en
detrimento de sus gastos de capital.
Que resulta menester incrementar las asignaciones de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
(ANLIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, destinadas a la
adquisición de insumos que permitan mitigar los efectos producidos por
la pandemia ocasionada por el COVID-19.
Que el aumento mencionado precedentemente se financia con la
incorporación de transferencias internas producto de donaciones de
diferentes gremios, empresas y gestores culturales, con el objeto de
prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de
afrontar reintegros a los agentes del seguro de salud que sufrieron una
merma en su recaudación en el marco de la pandemia ocasionada por el
COVID-19.
Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con
la incorporación de fuentes financieras provenientes de remanentes de
ejercicios anteriores.
Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos
precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria
establecida en el Decreto Nº 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N°
457/20.
Que, por otra parte, resulta necesario modificar el Presupuesto General
de la Administración Nacional, con el fin de atender otros gastos
inherentes a su normal funcionamiento.
Que con el objeto de atender obligaciones salariales y retiros
voluntarios, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS incorpora créditos cedidos por la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que con el objeto de atender erogaciones relacionadas con licitaciones
en proceso de ejecución, resulta conveniente adecuar el presupuesto
vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Decreto N° 605 del 30 de agosto de 2019 dispuso que la
administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de
los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL pasaran a la órbita de la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Que es necesario incrementar los créditos de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con el fin de atender erogaciones previsionales.
Que dichas erogaciones previsionales son financiadas con recursos
transferidos por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo
desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los cuales corresponden a aportes y contribuciones
de ejercicios anteriores.
Que resulta menester reforzar los créditos presupuestarios del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de permitir la adquisición de
equipos de computación.
Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de atender las
necesidades derivadas del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
(BID N° 3806/OC-AR) y del Sistema Nacional para la Prevención y
Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de garantizar las erogaciones
vinculadas a los servicios requeridos, originados por prestaciones
efectuadas por el personal del Organismo a terceros fuera del horario
oficial, relacionados con la fiscalización para certificar calidad o
estado sanitario.
Que ese ajuste se financia con el aumento de los recursos propios que
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), originados en la recaudación por la venta de servicios por
las prestaciones a terceros aludidas en el considerando precedente.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando créditos y recursos,
con el fin de atender gastos operativos.
Que es necesario realizar reasignaciones en el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar honorarios de
consultores de servicios de préstamos; certificados de obras vinculados
a obras de infraestructura hídrica y de saneamiento y cumplir con los
compromisos asumidos en el marco del desarrollo de la infraestructura
educativa.
Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para
atender acciones en el marco de los Programas Atención de la Madre y el
Niño y Cobertura Universal de Salud – Medicamentos, para atender la
adquisición de leche fortificada y de medicamentos esenciales
distribuidos en el marco del Programa REMEDIAR.
Que, en otro orden, resulta necesario ampliar el presupuesto vigente de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD,
con destino a la compra de insumos y a la atención de servicios
técnicos y profesionales, financiados con la incorporación de fuentes
financieras producto de remanentes de ejercicios anteriores.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 prorrogada en los
términos del Decreto N° 4/20 y complementada por el Decreto N° 193/20,
por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias y en el artículo 4º del Decreto Nº 457/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-52608538-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2020 N° 33760/20 v. 21/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)