JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 3980/2020
RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente: EX 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros.
27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de
2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Covid-19, por el plazo de UN (1) año.
Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas
medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus
Covid-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de
actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo
y no deseado sobre empresas y familias.
Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la
adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública,
sino también, a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto económico
de las medidas sanitarias sobre actividades de interés público y su
desarrollo.
Que el art. 2 de la ley 26.522 considera a la actividad desempeñada por
los medios de comunicación audiovisual como de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
por la que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que asimismo la Ley 25.750, en su artículo 1°, inc. d) determina la
importancia y la necesidad de protección del patrimonio cultural, para
lo cual, la política del Estado Nacional preservará especialmente el
espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.
Que de conformidad con la información relevada por el Mapa Federal de
medios de gestión social alojado en la dirección
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/mediosycomunicacion desarrollado
por la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS se ha constatado la
situación de emergencia que se encuentran atravesando cientos de
servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de
lucro en todo el territorio nacional, resultando prioritario a los
fines de evitar el quebranto o cierre de los mismos, apuntalar por
parte del Estado su sostenibilidad.
Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el
Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tiene el deber de fortalecer la libertad
de expresión, y garantizar la pluralidad cultural e informativa.
Que en ese marco los servicios de comunicación audiovisual de gestión
privada sin fines de lucro resultan actores de gran relevancia dentro
de sus comunidades por el aporte social y cultural que desempeñan en
las mismas, resultando fundamental asistir a su sostenibilidad para
propender el cumplimiento de los objetivos en cita.
Que, en ese sentido, resulta necesario implementar una línea de
subsidio destinada a apoyar económicamente a los servicios de
comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro
afectados por la emergencia sanitaria, contribuyendo parcialmente con
su sostenimiento operativo.
Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un
reglamento técnico para el acceso al subsidio, donde se define con
precisión el universo de destinatarios comprendidos, la forma y plazos
de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones
de las organizaciones seleccionadas y los mecanismos de rendición
financiera.
Que, ante ello, resulta oportuno aprobar el SUBSIDIO ÚNICO DE
EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA
SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) a los fines de
lanzar la convocatoria nacional para la inscripción al mismo.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE
LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), como una prestación
monetaria otorgada por única vez y de carácter excepcional destinada a
al sostenimiento operativo de los medios beneficiados en el marco de la
coyuntura de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y
demás normas modificatorias y complementarias en conformidad con el
reglamento técnico de convocatoria que se incorpora como Anexo I
(IF-2020-47112975-APNSSCPU#JGM) que forma parte integrante de la
presente resolución,
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se
hace mención en el ARTICULO 1°, su formulario de inscripción,
declaración jurada y formulario de rendición de fondos que, como Anexo
I (IF2020-47112975-APN-SSCPU#JGM), ANEXO II
(IF-2020-47105842-APN-SSCPU#JGM), ANEXO III
(IF2020-47106905-APN-SSCPU#JGM) y ANEXO IV
(IF-2020-47107801-APN-SSCPU#JGM) –respectivamente forman parte de la
presente resolución, los cuales serán publicados en el sitio web
tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/,
ARTICULO 3°.– Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO
DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN
PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) de
treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el boletín oficial.
ARTICULO 4°.– Designase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como
autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de
bases y condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 8.
ARTÍCULO 6°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven
de la implementación del subsidio que se establece en la presente
Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del
Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 7°.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2020 N° 33458/20 v. 21/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)