JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA
Resolución 3980/2020
RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente: EX 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros.
27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de
2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Covid-19, por el plazo de UN (1) año.
Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas
medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus
Covid-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de
actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo
y no deseado sobre empresas y familias.
Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la
adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública,
sino también, a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto económico
de las medidas sanitarias sobre actividades de interés público y su
desarrollo.
Que el art. 2 de la ley 26.522 considera a la actividad desempeñada por
los medios de comunicación audiovisual como de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
por la que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que asimismo la Ley 25.750, en su artículo 1°, inc. d) determina la
importancia y la necesidad de protección del patrimonio cultural, para
lo cual, la política del Estado Nacional preservará especialmente el
espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.
Que de conformidad con la información relevada por el Mapa Federal de
medios de gestión social alojado en la dirección
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/mediosycomunicacion desarrollado
por la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS se ha constatado la
situación de emergencia que se encuentran atravesando cientos de
servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de
lucro en todo el territorio nacional, resultando prioritario a los
fines de evitar el quebranto o cierre de los mismos, apuntalar por
parte del Estado su sostenibilidad.
Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el
Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tiene el deber de fortalecer la libertad
de expresión, y garantizar la pluralidad cultural e informativa.
Que en ese marco los servicios de comunicación audiovisual de gestión
privada sin fines de lucro resultan actores de gran relevancia dentro
de sus comunidades por el aporte social y cultural que desempeñan en
las mismas, resultando fundamental asistir a su sostenibilidad para
propender el cumplimiento de los objetivos en cita.
Que, en ese sentido, resulta necesario implementar una línea de
subsidio destinada a apoyar económicamente a los servicios de
comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro
afectados por la emergencia sanitaria, contribuyendo parcialmente con
su sostenimiento operativo.
Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un
reglamento técnico para el acceso al subsidio, donde se define con
precisión el universo de destinatarios comprendidos, la forma y plazos
de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones
de las organizaciones seleccionadas y los mecanismos de rendición
financiera.
Que, ante ello, resulta oportuno aprobar el SUBSIDIO ÚNICO DE
EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA
SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) a los fines de
lanzar la convocatoria nacional para la inscripción al mismo.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE
LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), como una prestación
monetaria otorgada por única vez y de carácter excepcional destinada a
al sostenimiento operativo de los medios beneficiados en el marco de la
coyuntura de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y
demás normas modificatorias y complementarias en conformidad con el
reglamento técnico de convocatoria que se incorpora como Anexo I
(IF-2020-47112975-APNSSCPU#JGM) que forma parte integrante de la
presente resolución,
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se
hace mención en el ARTICULO 1°, su formulario de inscripción,
declaración jurada y formulario de rendición de fondos que, como Anexo
I (IF2020-47112975-APN-SSCPU#JGM), ANEXO II
(IF-2020-47105842-APN-SSCPU#JGM), ANEXO III
(IF2020-47106905-APN-SSCPU#JGM) y ANEXO IV
(IF-2020-47107801-APN-SSCPU#JGM) –respectivamente forman parte de la
presente resolución, los cuales serán publicados en el sitio web
tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/,
ARTICULO 3°.– Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO
DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN
PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) de
treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el boletín oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 4919/2020 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública B.O. 1/10/2020 se prorroga hasta el 23 de octubre de 2020 inclusive el
plazo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), establecido en el presente Artículo)
ARTICULO 4°.– Designase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como
autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de
bases y condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 8.
ARTÍCULO 6°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven
de la implementación del subsidio que se establece en la presente
Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del
Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 7°.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2020 N° 33458/20 v. 21/08/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 4293/2020 de la Secretaría de
Medios y Comunicación Pública B.O. 11/9/2020)
SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN
FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.)
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL
2. DESTINATARIOS Y AYUDA ECONÓMICA.
3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
5. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SELECCIONADAS.
6. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN
7. DECLARACIÓN JURADA
8. INCUMPLIMIENTOS
9. RENDICIÓN DOCUMENTADA DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DEL
SUBSIDIO
1. MARCO GENERAL
LA SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, invita a los servicios de
comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con
personería jurídica con sede en todo el territorio nacional, a
participar de la inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SIN FINES DE LUCRO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.).
El subsidio S.U.M.AR. consiste una prestación monetaria otorgada por
única vez y de carácter excepcional destinada a dar alivio económico
inmediato a aquellos servicios de comunicación audiovisual de gestión
privada sin fines de lucro con personería jurídica afectados
directamente a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto
N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias, a los fines
de fortalecer y consolidar la labor desempeñada por los mismos en todo
el territorio nacional, asumiendo que el trabajo desarrollado por estos
medios fortalece los mecanismos democráticos de la vida comunitaria,
diversifica las miradas, suma nuevas voces y desarrolla el sentido de
pertenencia dentro de una comunidad territorial.
2. DESTINATARIOS Y AYUDA ECONÓMICA.
Podrán aplicar a la obtención del subsidio los servicios de
comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro de todo
el territorio nacional con personería jurídica regularmente constituida
bajo cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación
vigente. Dicho subsidio será de un monto consistente en PESOS
VEINTIOCHO MIL ($ 28.000).
3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.
Los solicitantes tendrán un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la
publicación del presente Reglamento en el boletín oficial, para acceder
a la convocatoria, ingresando sus datos completos en el formulario de
inscripción al subsidio
S.U.M.AR. alojado en el sitio web tramites a distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Las personas jurídicas sin fines de lucro participantes podrán
presentar una única solicitud de acceso al subsidio. Sin perjuicio de
lo anterior, en el apartado 6) de este Reglamento, se mencionan los
documentos y campos de datos esenciales que serán requeridos para su
completa inscripción. Los resultados serán difundidos al finalizar el
plazo de inscripción en el sitio web institucional
www.argentina.gob.ar/jefatura/mediosycomunicacion
4. EVALUACION Y SELECCION.
La selección de los de los medios que apliquen para la obtención del
subsidio será bajo estrictos criterios objetivos donde se evaluará, en
primer término, la documentación contenida en su presentación
verificando que se encuentre completa, con el formato y la información
exigida en el presente reglamento. Las presentaciones que no superen el
requisito de admisibilidad formal, por contener información ambigua,
incompleta o ausencia de documentación esencial, no serán contempladas
para acceder al S.U.M.AR. En segundo lugar, se efectuará el análisis de
acuerdo con los siguientes criterios de ponderación para su efectiva
asignación: a. Trayectoria y reconocimiento del medio (máxima
ponderación 20 puntos). b. Análisis de la labor y actividades
realizadas por la organización en años anteriores (máxima ponderación
10 puntos). c. Cantidad de sujetos involucrados o participes del medio
(máxima ponderación 20 puntos). d. El aporte social y cultural que
representa el medio en la población donde se desempeña. (máxima
ponderación 30 puntos) e. Su localización en pequeñas localidades y en
poblaciones de alta vulnerabilidad social (máxima ponderación 20
puntos). Asimismo, se utilizarán criterios de equidad razonable en lo
que respecta a una distribución federal del subsidio
5. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES.
Deberán completar junto al formulario de inscripción, la declaración
jurada disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/,
describiendo detalladamente sobre la utilización prevista para el
subsidio, discriminando los posibles destinos de adquisición y pago,
total o parcial, de diferentes bienes de capital y/o servicios públicos
de suministro, como así también los correspondiente a servicios de
telefonía e internet; a la cual se ajustará la rendición de cuentas
documentada de inversión de los fondos del subsidio, que deberán
presentar con posterioridad a su ejecución. En particular, el subsidio
sólo podrá destinarse a gastos de inversión y/o a gastos operativos
distintos de sueldos, honorarios, viáticos, impuestos, tasas,
contribuciones y/o conceptos equivalentes.
6. DATOS REQUERIDOS Y
DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN
Las personas jurídicas sin fines de lucro determinadas en el apartado
2) de este reglamento que deseen inscribirse para acceder al subsidio,
deberán acompañar conjuntamente al formulario de inscripción y
Declaración jurada (DDJJ), la documentación digital relativa a: A) Sus
datos formales y de conformación. Acta constitutiva/estatuto de la
entidad, actualizado con todas las modificaciones derivadas de la vida
social. B) Acreditación de identidad del representante legal: En todos
los casos, el representante legal deberá acreditar su identidad
adjuntando anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.), o en su defecto, idénticos datos del apoderado/a acompañando
copia certificada del poder. C) Resolución de otorgamiento de la
personería jurídica D) Última acta de designación de autoridades,
extraída del libro de actas debidamente rubricado y vigente al momento
de solicitar el subsidio. E) Constancia de inscripción ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). F) Datos completos
de la cuenta bancaria de la entidad (Banco, Sucursal, número de cuenta
corriente y CBU). G) Información sobre la trayectoria y su labor como
medio de comunicación. H) Información sobre la utilización del monto
del subsidio a otorgarse. La guía de documentos, así como las preguntas
específicas que orientarán a los postulantes para completar esta
información, se encuentra disponible en el sitio web tramites a
distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/,.
7. DECLARACION JURADA. La
máxima autoridad de las entidades civiles que se presenten a la
convocatoria o sus apoderados, deben completar la declaración jurada
que, como ANEXO II (IF-2020-57568417-APN-SSCPU#JGM) forma parte de la
Resolución que aprueba el presente Reglamento, y que se encuentra
disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/,.
8. INCUMPLIMIENTOS. Cuando la
autoridad de aplicación tome conocimiento sobre irregularidades ligadas
al falseamiento u omisión voluntaria de información, en ningún caso se
concretará el otorgamiento de subsidio, o en su caso podrá exigirse la
devolución parcial o total de la ayuda otorgada según corresponda.
Finalmente, cualquier otro incumplimiento podría inhabilitar al
responsable para recibir futuros apoyos por parte de la SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA a través de cualquiera de sus programas.
9. RENDICIÓN DOCUMENTADA DE INVERSIÓN
DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
A partir del día siguiente a la percepción del subsidio, los servicios
de comunicación audiovisual beneficiados tendrán un plazo máximo de 30
días hábiles para rendir cuenta documentada del destino asignado al
subsidio recibido, en el marco de los montos máximos consignados en la
postulación. A esos fines deberán remitir las facturas juntamente a la
rendición financiera alojada en el sitio web tramites a distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/,
y que como ANEXO IV (IF-2020-47107801-APN-SSCPU#JGM) forma parte de la
resolución que dispone este reglamento. Todas las facturas que se
presenten a los efectos de rendición del subsidio deberán tener fecha
posterior a la acreditación del mismo en la cuenta bancaria y deben ser
emitidas a nombre de la persona jurídica beneficiada. Las facturas
deberán contener a) Fecha, b) Nombre, respetando la personería
jurídica, c) Domicilio, d) CUIT, e) Situación frente al IVA, f) Detalle
de los artículos comprados y los precios que correspondan, g) Total de
la factura, h) CAE/CAI del emisor según corresponda.
ANEXO II
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 4293/2020 de la Secretaría de
Medios y Comunicación Pública B.O. 11/9/2020, texto según art. 1° de
la Resolución
N° 4400/2020 de la Secretaría de Medios y Comunicación
Pública B.O. 11/09/2020)
DECLARACION JURADA
__________________________________________________________________DNI
Nº__________________, en mi carácter de__________________________, de
la
(1)_________________________________________“_________________________________________________________________”
habiendo inscripto a la persona jurídica que represento para la
postulación referida a la obtención del subsidio, declaro bajo
juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el
reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que:
1) En caso de ser seleccionado para el otorgamiento del subsidio,
cumpliré con las obligaciones en materia de seguimiento, presentación
de documentación, rendición financiera, y demás obligaciones previstas
en el Reglamento de Convocatoria.
2) Comprendo y acepto que la organización no puede destinar la ayuda
recibida al pago de sueldos, honorarios, viáticos o imputaciones
equivalentes.
3) El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de
información o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará
lugar a lo establecido en el punto 8) del Reglamento de Convocatoria.
4) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo
electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se
consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.
5) Declaro que el subsidio se implementará con la finalidad de cubrir
los gastos y adquisiciones que fueran descriptos en el formulario de
inscripción al mismo.