VISTO la Disposición N° 185/2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
Que mediante el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en
nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia
declarada.
Que a fin de mitigar la propagación del COVID-19 y sus efectos, se han
dispuesto medidas de aislamiento y distanciamiento social en todo el
territorio nacional, prohibiendo desplazamientos por rutas, vías y
espacios públicos.
Que las mencionadas decisiones han afectado significativamente las
tareas y acciones desarrolladas en el ámbito del Sector Público.
Que el avance de las nuevas tecnologías ha permitido la introducción de
mejoras significativas tanto en la prestación de los servicios a la
ciudadanía como en los procesos internos de las organizaciones públicas.
Que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
promueven formas efectivas y eficientes de cumplimiento de las
obligaciones por parte de las instituciones.
Que para dar continuidad a sus tareas en el marco de las medidas de
prevención sanitaria, instituciones de los distintos poderes del Estado
han habilitado la modalidad de videoconferencias para la celebración de
sesiones y audiencias y han implementado medios electrónicos para la
realización de trámites y actos procesales.
Que estas herramientas contribuyen al buen desarrollo de los procesos y
enriquece las opciones de respuestas ante circunstancias diversas,
contribuyendo a asegurar el debido proceso.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado,
desde el inicio de la situación de emergencia provocada por la
pandemia, diferentes soluciones informáticas que han posibilitado el
cumplimiento de las tareas a su cargo.
Que para hacer frente a los desafíos del contexto actual resulta
conveniente incorporar la modalidad remota al proceso de
investigaciones administrativas, especialmente en lo atinente a la toma
de declaraciones informativas, indagatorias y testimoniales, ampliando
los procedimientos y trámites para la realización de audiencias en el
marco de lo estipulado en la Disposición Nº 185/2010 (AFIP).
Que la Subdirección General de Recursos Humanos elaboró un proyecto de
protocolo para la realización de videoconferencias como modalidad de
celebración de audiencia, tendiente a normalizar su aplicación.
Que dicho texto fue puesto a consideración y cuenta con el acuerdo de
la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos y del Sindicato
Único del Personal Aduanero de la República Argentina.
Que en dicho proyecto se han tenido especialmente en cuenta las pautas
oportunamente acordadas con dichos gremios en orden, entre otros
aspectos relevantes, a simplificar los procedimientos y garantizar el
debido derecho de defensa de los agentes y/o ex agentes.
Que el servicio jurídico del Organismo tomó la intervención que hace a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Protocolo para la Celebración de Audiencias
Informativas, Testimoniales e Indagatorias de Manera Remota en los
Procedimientos Disciplinarios” que, como Anexo (IF-2020-
00528687-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), integra la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente a su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Asociación de Empleados Fiscales e
Ingresos Públicos y al Sindicato Único del Personal Aduanero de la
República Argentina y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2020 N° 34073/20 v. 25/08/2020
ANEXO
PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS INFORMATIVAS, INDAGATORIAS Y TESTIMONIALES DE MANERA REMOTA
INTRODUCCIÓN
Dada la situación de emergencia provocada por la pandemia COVID-19, se
han implementado en los distintos poderes del Estado soluciones
tecnológicas a fin de poder continuar con las tareas pertinentes a cada
Institución.
La Honorable Cámara del Senado de la Nación modificó su reglamento
interno a través del DP N°08/20, implementando el desarrollo de las
herramientas necesarias para garantizar la viabilidad de la sesión
remota vía videoconferencia.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la
acordada N°14/2020, dispuso que se deberá priorizar el empleo de las
herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota
de las causas, a fin de formular presentaciones y para la realización
de todos los actos procesales.
El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires estableció mediante
las resoluciones SPL N° 10/20 y 12/20, la celebración de audiencias en
forma remota a través del sistema de videoconferencias, sustituyendo la
celebración del acto procesal oral por procedimientos electrónicos.
También han recurrido a diversas herramientas digitales los poderes
judiciales de las provincias de San Juan, Córdoba, Entre Ríos, Chaco,
Corrientes, La Pampa y Mendoza, entre otras.
En este Organismo, desde el comienzo de la situación de emergencia
provocada por la pandemia, se han implementado diferentes soluciones
informáticas como la conexión remota, el desarrollo del sistema
“Conferencias AFIP” y la habilitación de distintos trámites en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que han permitido el
cumplimiento de las tareas a su cargo.
En esta misma línea, para hacer frente a los desafíos del contexto
actual, resulta conveniente incorporar la modalidad remota al proceso
de investigaciones administrativas, especialmente en lo atinente a la
toma de declaraciones informativas, testimoniales e indagatorias.
En consecuencia, se advierte la necesidad de fijar protocolos de
actuación a seguir en las audiencias, que logren estandarizar las
respuestas de los operadores frente a las distintas alternativas que
puedan presentar en su desarrollo.
Esta modalidad debe ser entendida como complementaria a lo estipulado en la Disposición N°185/2010 (AFIP).
PROCEDIMIENTO
El Protocolo para la Celebración de Audiencias Informativas,
Indagatorias y Testimoniales de Manera Remota se aplicará para la toma
de declaraciones a los agentes o ex agentes sumariados, así como a
testigos, auxiliares y cualquier otra persona involucrada en una
investigación administrativa.
El siguiente procedimiento complementa lo establecido en la Disposición
Nro. 185/2010 AFIP, Régimen Disciplinario Unificado. Cualquier aspecto
no previsto en el presente se regirá por lo establecido en dicho
Régimen.
A.- Programación de audiencias
El instructor sumariante fijará las audiencias, estableciendo día y
hora de realización con al menos setenta y dos (72) horas de
antelación, a efectos de permitir que los agentes y sus letrados puedan
recibir el instructivo técnico correspondiente. Las convocatorias
deberán ordenarse en el expediente a través de las correspondientes
actas fundamentadas.
B.- Citación y notificación del agente
El Instructor sumariante confeccionará las citaciones en las que deberá
indicar la modalidad de la declaración a llevarse a cabo; acompañará un
instructivo para el acceso a la sala virtual, proporcionará nombre y
clave de la audiencia o, eventualmente, el enlace de acceso para las
personas ajenas a la AFIP-abogados, testigos, auxiliares u otros-,
además del resto de los requisitos generales establecidos en la
normativa.
La notificación se efectuará al correo electrónico oficial del agente
con aviso de lectura, por GDE mediante un documento de tipo reservado
con remisión de correo electrónico al agente o a través del sistema de
notificaciones electrónicas del Sistema de Administración de Recursos
Humanos AFIP (SARHA), a consideración del instructor sumariante, sin
perjuicio de la validez de las que pudieren realizarse por los ya
previstos en el artículo 13 del reglamento vigente aprobado por la
Disposición Nro. 185/2010 AFIP.
Para el caso de los ex agentes o personas ajenas al organismo, se practicará la notificación por los medios habituales.
Se presume la capacidad de las herramientas técnicas del agente o
exagente para llevar adelante la audiencia, si en el plazo de cuarenta
y ocho (48) horas de recepcionada la notificación no manifiesta
fundadamente los inconvenientes para su realización.
C.- Puesta a disposición de las actuaciones
En el caso de declaraciones indagatorias, deberá ponerse a disposición
del agente el sumario administrativo al momento de la audiencia. A este
fin, se incorporara la modalidad electrónica para el otorgamiento de
vista de las actuaciones, a través del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE). Cuando este medio no pueda ser instrumentado, se
podrá suministrar un enlace que facilite el acceso al expediente
digitalizado, bajo procedimientos ad hoc que protejan la seguridad de
la información.
Para ello, se deberá proceder a la digitalización del sumario
administrativo y a su posterior remisión por GDE a través de Informe
Reservado al agente previamente citado.
Opcionalmente, el instructor sumariante podrá remitir al declarante,
mediante alguno de los canales digitales, un enlace que facilite el
acceso en forma remota al expediente digitalizado, bajo procedimientos
ad hoc que protejan la seguridad de la información.
D.- Celebración de la Audiencia
Llegado el día de la audiencia el instructor sumariante o el
secretario, en caso de haber sido designado, deberá iniciar la reunión
quince (15) minutos previos al horario fijado para el inicio a través
de la aplicación “Conferencias AFIP”. El agente citado y su abogado
deberán ingresar diez (10) minutos previos al horario fijado para el
inicio, a fin de controlar la conexión y/o solucionar cualquier
inconveniente técnico para permitir la celebración de la audiencia.
Para ello utilizarán el nombre y la clave de la audiencia consignados
en el instructivo proporcionado con la citación o, eventualmente, el
enlace de acceso para las personas ajenas a la AFIP -abogados,
testigos, auxiliares u otros-.
El instructor solicitará al declarante y a su abogado que se
identifiquen, mostrando sus respectivos DNI y credencial profesional a
la cámara.
La declaración podrá ser grabada con acuerdo de las partes, y el
registro quedará en guarda del instructor sumariante, a disposición de
las mismas.
Las partes no podrán retransmitir la audiencia por ningún medio
tecnológico, ni difundir el video, imágenes, capturas de pantallas o
audios de ésta por cualquier medio, en forma simultánea o con
posterioridad.
E.- Cierre de la Audiencia
Finalizada la audiencia el instructor podrá compartir pantalla para que
el agente lea su declaración, o bien, si el agente no quisiera leerla,
la lectura la realizará el instructor.
El instructor subirá la declaración a GDE y se procederá a la firma
conjunta del documento con el agente declarante y el secretario (si lo
hubiera).
F.- Imposibilidad de realización de la Audiencia
En aquellos casos en los que no fuere posible concretar la audiencia
por inconvenientes técnicos, pasados los treinta (30) minutos de la
hora fijada, el instructor deberá suspender la misma. En tal caso,
fijará una nueva fecha para su realización, citando al declarante en la
sede donde presta servicio.
A tal efecto, se encomendará a la jefatura superior del área donde el
declarante presta servicio la instrumentación de la audiencia. Para
ello deberá asegurar la disponibilidad de los dispositivos y la
conectividad necesarias para efectuar el acto, así como establecer
contacto con el instructor al menos quince (15) minutos antes de la
audiencia. Iniciada la misma se retirará.
La jefatura superior del área podrá delegar esta tarea en quién considere pertinente, informando previamente al instructor.
En caso de ex agentes o personas ajenas al organismo, podrán establecer
de común acuerdo con el instructor la sede de este Organismo en el cual
prestará declaración.