FUERZA AÉREA ARGENTINA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Disposición 507/2020
DI-2020-507-APN-DCON#FAA
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-43000978-APN-DCON#FAA, el procedimiento
aprobado por el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, sus modificatorios y
complementarios y,
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del coronavirus como una “pandemia”, dado el
alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel
global.
Que según lo mencionado anteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional
ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que el mismo regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del
corriente año, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que de acuerdo al ARTÍCULO 6º del mencionado Decreto quedan exceptuadas
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades
y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando detallados
en el apartado 1 el personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas
Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional,
bomberos y control de tráfico aéreo.
Que atento a dicha medida de excepción, las actividades generales y
operativas de la Fuerza Aérea Argentina, quedaron sujetas a lo
dispuesto en el Plan de Operaciones del Comandante Operacional de las
FFAA Nº 01/2020 “R” Apoyo a la Emergencia COVID-19, contribuyente a la
Directiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Nº 1/2020 “R”
Apoyo al Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19.
Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de
marzo de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprobó el
procedimiento complementario al establecido en la Decisión
Administrativa Nº DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la
emergencia pública en materia sanitaria.
Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-0936-SCO20 el señor
Jefe del Departamento Logística de la Dirección General de Salud
solicitó se efectúe la “Adquisición de insumos de detección rápida para
apoyo al Plan operación de preparación y respuesta al Coronavirus
COVID-19”, cuyo monto asciende a la suma preventiva de PESOS UN MILLON
TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 CENTAVOS
($1.013.859,20).
Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del
Decreto Nº 1030/16 el señor Director General de Salud propuso a los
integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus suplentes.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilitó a la Unidad
Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº
40/39-0429-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la
“COMPULSA–COVID 19 - N°8 - Adquisición de insumos de detección rápida”
Que existe la necesidad perentoria de contar con los test de detección
rápida para poder responder, de manera temprana y oportuna, a la
demanda que emerge del personal sanitario especializado, como así
también del resto del personal de la Institución que cumple funciones
esenciales y que debe desempeñar las mismas sin constituir un factor de
riesgo para su medio laboral circundante.
Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 15 de julio de 2020 a las 10:00 horas.
Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS
ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).
Que mediante el sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos
los proveedores inscriptos en los rubros Equipos y Prod.
Medico/Farmacéuticos.
Que realizado el acto de apertura en la fecha y hora fijadas
presentaron propuestas las Razones Sociales: MONTEBIO S.R.L. (CUIT
30-70825006-2), IRAOLA Y CIA S.A. (CUIT 30-55980797-0), ERNESTO VAN
ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y ONYVA S.R.L. (CUIT
30-71505787-1).
Que mediante Nota NO-2020-45139915-APN-DCON#FAA, de fecha 17 de julio
de 2020, se elevó a la Unidad Requirente las ofertas (económicas y
técnicas) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y
Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante
NO-2020-46728008-APN-DGS#FAA (Nota NO-2020-46662799-APN-HAC#FAA ), de
fecha 21 de julio de 2020.
Que se corroboró que las firmas ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT
30-52693485-3) y MONTEBIO S.R.L. (CUIT 30-70825006-2) no registran
sanciones en el REPSAL, no poseen deuda líquida y exigible o
previsional ante la AFIP y se encuentren inscriptos en el SIPRO; que la
razón social IRAOLA Y CIA S.A. (CUIT 30-55980797-0) no registra
sanciones en el REPSAL, posee deuda líquida y exigible o previsional
ante la AFIP y se encuentra inscripto en el SIPRO; y que la firma ONYVA
S.R.L. (CUIT 30-71505787-1) no registra sanciones en el REPSAL, no
posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y se
encuentra preinscripto con los datos actualizados.
Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020
de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad
Operativa de Contrataciones (UOC 0040/039) efectuó la recomendación
sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento,
considerando admisible, oportuna y conveniente la oferta de ERNESTO VAN
ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3), la cual obtiene el orden de
mérito 1 por sobre las otras ofertas, y descartar la oferta de ONYVA
S.R.L. (CUIT 30-71505787-1) por considerarse con precio excesivo
respecto al precio preventivo establecido.
Que al respecto, la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo,
punto 3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como
mínimo, la siguiente información: (…) ix. Determinar si se exceptúa o
no de presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…)Cuando el
procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las
invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma
electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que
en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de
la misma.
Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la
inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la
normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la
orden de pago.
Que se emitió la Disposición DI-2020-504-APN-DCON#FAA, la cual aún no
ha sido notificada y en cuyo articulado no se contempló la publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina, de acuerdo a lo
establecido en el Punto 8 de la DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de
marzo de 2020, por lo cual corresponde a la autoridad competente su
rectificación.
Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha
tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico
Nº IF-2020-50392160-APN-DGIN#FAA, conforme a lo establecido en el
Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.
Que en cuanto de la autoridad competente para suscribir el acto
administrativo, es facultad del señor Director de Contrataciones, la
suscripción del pertinente acto administrativo, conforme lo establecido
en el Artículo 9, incisos d) y e) del anexo al Decreto Nº 1030/16,
anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su similar
RESOL-2016- 265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la
Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la
modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO
2019 del señor Director General de Intendencia.
Por ello:
EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º -Rectifíquese la Disposición DI-2020-504-APN-DCON#FAA a
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Punto 8) de la
Disposición ONC Nº 48/20.
ARTÍCULO 2º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N°
40/39-0429-CDI20, para la “COMPULSA – COVID 19 - N°8 - Adquisición de
insumos de detección rápida”
ARTÍCULO 3º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0429-CDI20 a
la firma, los renglones, por los importes totales y plazo de entrega
que abajo se detallan:
Por ser dicha oferta admisible, oportuna y conveniente, importando la
contratación la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 780.440,00).
ARTÍCULO 4º - Desestímese la oferta de la firma ONYVA S.R.L. (CUIT
30-71505787-1) por considerarse precio excesivo respecto al precio
preventivo establecido.
ARTÍCULO 5º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de
Recepción de acuerdo al Anexo I de la Solicitud de Contratación:
Titulares:
Mayor Da. Natalia Verónica PEY (E. ODT. 101.771)
Capitán Da. Aldana Ruth AMENGUAL (E.MED.102.174)
Capitán D. Gustavo Javier LEGUIZAMON (E. COMP. 102.615)
Suplentes:
Capitán Da. Mariana Elizabeth SOBRADO (E. MED. 102.928).
Primer Teniente Da. Mariela Ángela ARGUELLO (E. COMP. 102.622).
Primer Teniente Da. Paula Alejandra GONZALEZ CAMPOS (E. MED. 102.874).
ARTÍCULO 6º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS
PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo
tal publicación la notificación de los oferentes.
ARTÍCULO 7º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 8º - Emítase la Orden de Compra respectiva, en oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 9º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago,
la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo
establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.
ARTÍCULO 10º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro Fasolis
e. 25/08/2020 N° 34189/20 v. 25/08/2020