FUERZA AÉREA ARGENTINA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Disposición 525/2020
DI-2020-525-APN-DCON#FAA
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-42989489-APN-DGIN#FAA, el procedimiento
aprobado por el Decreto DECNU-2020-260- APN-PTE, sus modificatorios y
complementarios y,
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del coronavirus como una “pandemia”, dado el
alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel
global.
Que según lo mencionado anteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional
ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria. El
mismo regirá desde el 20 hasta el 31de marzo inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que de acuerdo al ARTÍCULO 6º del mencionado Decreto quedan exceptuadas
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades
y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando detallados
en el apartado 1 el personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas
Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional,
bomberos y control de tráfico aéreo.
Que atento a dicha medida de excepción, las actividades generales y
operativas de la Fuerza Aérea Argentina, quedaron sujetas a lo
dispuesto en el Plan de Operaciones del Comandante Operacional de las
FFAA Nº 01/2020 “R” Apoyo a la Emergencia COVID-19, contribuyente a la
Directiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Nº 1/2020 “R”
Apoyo al Plan Operativo de Preparación y Respuesta alCOVID-19.
Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGN, de fecha 19 de
marzo de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones apruebó el
procedimiento complementario al establecido en la Decisión
Administrativa Nº DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la
emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la
pandemia COVID19.
Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-0954-SCO20 el señor
Director General de Salud solicitó se efectúe la “Adquisición de
Medicamentos para el H.A.C.”, cuyo monto asciende a la suma preventiva
de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y
TRES CON 62/100 CENTAVOS ($ 7.878.163,62).
Que el procedimiento de selección se encuentra previsto en el “Plan Anual de Contrataciones” correspondiente al Ejercicio 2020.
Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del
Decreto Nº 1030/16 el Señor Director del Hospital Aeronáutico Central
propuso a los integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus
suplentes.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilitó a la Unidad
Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de
Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia
Nº40/39-0428-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “COMPULSA
- COVID-19 Nº 6 - Adquisición de Medicamentos para el H.A.C”
Que en atención de que no se previó una Emergencia Sanitaria de tal
magnitud, y en base a los datos estadísticos emitidos por las entidades
Sanitarias Nacionales, relacionado a la tipología del virus COVID-19,
se hace necesario obtener medicamentos a los efectos de dar continuidad
al servicio que brinda el Departamento Farmacia del H.A.C. con respecto
a la emergencia COVID-19.
Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 16 de julio de 2020 a las 10:00 horas.
Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS
ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).
Que mediante sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos los
proveedores inscriptos en los rubros Equipos y Prod.
Medico/Farmacéuticos.
Que realizado el acto de apertura dentro de la fecha y hora fijadas,
presentaron propuestas las Razones Sociales: SOLUCIONES MEDICAS
INTEGRALES S.A. (CUIT 30-70975812-4), DROGUERIA FAMILY (CUIT
30-71080734-1), DROGUERIA VIP SRL (CUIT 30-70811832-6), DROGUERÍA LUMA
S.A. (CUIT 30-66378721-3), XIMAX S.R.L. (CUIT 30-70756341-5) y DNM
FARMA S.A. (CUIT 30-71013847-4).
Que mediante Nota NO-2020-45949423-APN-DCON#FAA, de fecha 17 de julio
de 2020, se elevó a la Unidad Requirente las ofertas (económicas y
técnicas) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y
Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante
NO-2020-47110342-APN-HAC#FAA de fecha 22 de Julio de 2020.
Que se corroboró que las firmas DROGUERIA FAMILY (CUIT 30-71080734-1),
DROGUERIA VIP S.R.L. (CUIT 30-70811832-6), DROGUERÍA LUMA S.A. (CUIT
30-66378721-3), XIMAX S.R.L. (CUIT 30-70756341-5) y DNM FARMA S.A.
(CUIT 30-71013847-4) no registran sanciones en el REPSAL, no poseen
deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y se encuentran
inscriptos con los datos actualizados, y que la razón social SOLUCIONES
MEDICAS INTEGRALES SA (CUIT 30-70975812-4) posee deuda líquida y
exigible o previsional ante la AFIP y se encuentra desactualizado por
formulario en el SIPRO.
Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020
de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad
Operativa de Contrataciones (UOC 0040/039) efectuó la recomendación
sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento,
considerando admisibles, oportunas y convenientes las ofertas de
DROGUERÍA LUMA S.A. (CUIT 30-66378721-3) los renglones N° 01, 03, 13,
28, 29 y 30; de XIMAX S.R.L. (CUIT 30-70756341-5) los renglones N° 02,
04, 05, 06, 07, 09, 10, 12, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 31; y de
DNM FARMA S.A. (CUIT 30-71013847-4) los renglones Nº 08, 14, 15, 20, 25
y 32; y considerar inadmisibles las ofertas de SOLUCIONES MEDICAS
INTEGRALES S.A. (CUIT 30-70975812-4) y DROGUERIA FAMILY (CUIT
30-71080734-1) por no cumplir con la integración de la garantía
electrónica de acuerdo a lo solicitado en el PBCP. Y finalmente
declarar fracasados los renglones 11, 17 y 19 por falta de ofertas
validas.
Que al respecto la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo, punto
3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la
siguiente información: (…) ix. Determinar si se exceptúa o no de
presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…) Cuando el
procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las
invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma
electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que
en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de
la misma.
Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la
inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la
normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la
orden de pago.
Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha
tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico
Nº IF-2020- 52508839-APN-DGIN#FAA, conforme a lo establecido en el
Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.
Que en cuanto de la autoridad competente para suscribir el acto
administrativo, es facultad del señor Director de Contrataciones, la
suscripción del pertinente acto administrativo, conforme lo establecido
en el Artículo 9, incisos d), e) y f) y artículo 84 del Decreto Nº
1030/16, anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su
similar RESOL-2016- 265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la
Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la
modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO
2019 del señor Director General de Intendencia.
Por ello:
EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la
Contratación Directa N° 40/39-0428-CDI20, para la “Adquisición de
Medicamentos para el H.A.C”
ARTÍCULO 2º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0428-CDI20 a
la firma, los renglones, por los importes totales y plazo de entrega
que abajo se detallan:
Por ser dichas ofertas admisibles, oportunas y convenientes, importando
la contratación la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($
3.834.083,00).
ARTÍCULO 3º - Desestímese las ofertas de las firmas SOLUCIONES MEDICAS
INTEGRALES S.A. (CUIT 30-70975812-4) y DROGUERIA FAMILY (CUIT
30-71080734-1) por los motivos expuestos en los considerandos
anteriores.
ARTÍCULO 4º - Declárese fracasados los renglones Nº 11, 17 y 19 por falta de ofertas validas.
ARTÍCULO 5º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de
Recepción adjunta mediante el Anexo I de la Solicitud de Contratación:
Titulares:
Mayor D. Martin Manuel HERMIDA (MED. 101.838)
Mayor D. Pablo Andrés TESTA (MED. 101.927)
Mayor Da. Silvina Isabel JUÁREZ (E. BIOQ. 102.026)
Suplentes:
Capitán D. Juan Pablo FERNÁNDEZ (E. MED. 102.410)
Capitán Da. María Nieves AVALOS (E. MED. 102.574)
Capitán D. Cesar Pantaleón BENÍTEZ (E. MED. 102.887)
ARTÍCULO 6º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS
PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo
tal publicación la notificación de los oferentes.
ARTÍCULO 7º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 8º - Emítanse las Ordenes de Compra respectivas, en
oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 9º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago,
la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo
establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.
ARTICULO 10º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la Nación de la República Argentina.
ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro
Fasolis
e. 25/08/2020 N° 34185/20 v. 25/08/2020