MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 420/2020
DI-2020-420-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-49755713- -APN-SSGA#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N°
27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
SARS-Cov-19 (COVID-19).
Que en este marco, el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de su rol de
rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones a fin
de fortalecer el sistema nacional de preparación y respuesta de salud
pública frente a la emergencia y reforzar la preparación del sistema de
salud para la atención de pacientes con COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de
los Decretos N° 260/2020 y N° 287 del 17 de marzo de 2020, por los que
se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a
efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que
sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos.
Que la pandemia global provocó escasa disponibilidad de insumos y
equipamientos críticos, lo que requirió coordinar la logística de
mercadería disponible en el mundo y articular medidas gubernamentales
para disponer de la cantidad necesaria de fletes tipo chárter,
utilizando para ello la aerolínea de bandera.
Que la Cancillería Argentina a través de su Embajada en la REPÚBLICA
POPULAR DE CHINA y su Consulado en Shanghái, lideró la coordinación de
los vuelos, a los efectos de disponer de los permisos necesarios y de
una ruta aérea segura, ante las dificultades para garantizar el
traslado a destino de los bienes señalados.
Que el MINISTERIO DE SALUD, con el objetivo de disponer en el país de
equipamiento, insumos y elementos de protección adecuada en tiempo
oportuno, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
propició adquisiciones internacionales que demandaron el servicio de
flete aéreo, y aceptó diversas donaciones que demandaron también tal
servicio.
Que por las presentes actuaciones tramita el pago de la Factura “E” N°
0411-00010668 de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30- 64140555-4), por
servicios de flete aéreo desde la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, hasta
nuestro país, por la suma total DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD
199,905.74).
Que de acuerdo a lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
INTERNACIONALES en su Nota NO-2020-49597854-APN-DNRIN#MS, AEROLÍNEAS
ARGENTINA S.A. dio cumplimiento con los fletes aéreos requeridos.
Que en consecuencia, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en el artículo 35
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el
Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo
establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva y por el artículo 2° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de
2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago de la Factura “E” N° 0411-00010668 a
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTINUEVE
CENTAVOS ($ 14.289.262,29), equivalentes DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
(USD 199.905,74), al tipo de cambio divisa de Banco de la Nación
Argentina del 17 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La suma de PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($
14.289.262,29) deberá ser afectada con cargo a las partidas
presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y
cumplido, archívese. Mauricio Alberto Monsalvo
e. 25/08/2020 N° 34000/20 v. 25/08/2020