MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 421/2020
DI-2020-421-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020
VISTO el expediente EX-2020-45143581- -APN-DGA#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el pago de la factura “E” N°
0411-00010554 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS
(USD 397.565,50) no amparada por orden de compra, presentada por
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-64140555-4) con motivo de la
prestación del servicio de flete aéreo desde Shanghái, REPÚBLICA
POPULAR DE CHINA, hasta Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
correspondiente a los vuelos requeridos con el propósito de asegurar la
disponibilidad en la REPÚBLICA ARGENTINA de equipamiento sanitario de
protección destinado a la mitigación de la pandemia de SARS-Cov19
(COVID-19), adquirido en la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA en condiciones
FOB SHANGHÁI.
Que en el marco de la pandemia COVID-2019 declarada por la
ORGANIZACIÓNMUNDIAL DE LA SALUD con fecha 11 de marzo de 2020 y del
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 que amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, el MINISTERIO DE
SALUD en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la
implementación de acciones con las jurisdicciones provinciales a fin de
fortalecer la Red Nacional de Laboratorios y Laboratorio Nacional de
Referencia para detectar oportunamente los casos, identificar y
caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la
enfermedad y monitorear conglomerados, equipar la Red de Hospitales
para asistir en forma adecuada a las personas enfermas y contribuir a
la recuperación rápida y segura de individuos, y proteger al personal
de salud para el manejo del COVID-19, en particular mediante la
adquisición de equipamiento de protección para personal sanitario
involucrado en la detección y atención de casos y el manejo de la
pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado
del citado Decreto N° 260/2020, por el que se facultó a la Autoridad
Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa
de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional.
Que el Decreto N° 287 del 18 de marzo de 2020 intensificó las medidas
implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la
pandemia y que, en concreto, por el artículo 3° del citado decreto se
incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente:
“ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º
incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la
contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que la grave situación detallada anteriormente, y ante la necesidad de
apoyar los esfuerzos de prevención, detección y respuesta en la lucha
contra COVID-19, así como de proteger al personal afectado a la
respuesta a dicha pandemia, resultó imprescindible la provisión de
equipamiento destinado a resguardar su seguridad personal y disminuir
la circulación comunitaria del virus.
Que en similar sentido operaron las Provincias, donantes de insumos
críticos y organizaciones orientadas a la producción local de dichos
insumos, razón por la cual se coordinaron medidas gubernamentales para
disponer de la cantidad necesaria de fletes tipo chárter utilizando
para ello la aerolínea de bandera.
Que la escasa disponibilidad de estos insumos críticos y de alta
demanda a nivel internacional requirió operar de manera conjunta la
logística de mercadería disponible en el aeropuerto de Shanghái en
sucesivos vuelos en coordinación con la Cancillería Argentina a través
de su Embajada en la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y su Consulado en
Shanghái, a los efectos de disponer de los permisos necesarios y de una
ruta aérea segura, atento la situación de público conocimiento respecto
a las dificultades para garantizar el traslado a destino de los bienes
señalados.
Que el objetivo específico de la mencionada adquisición por parte del
MINISTERIO DE SALUD es disponer en el país de equipamiento de
protección adecuada en tiempo oportuno, con el fin de proteger la
integridad física y evitar mermas en la dotación de personal de salud
que provoque la saturación de la capacidad de respuesta del Sistema
Sanitario.
Que en razón de la urgencia que amerita, esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE SALUD solicitó el servicio
cuyo pago tramita por el presente expediente.
Que de acuerdo a lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
INTERNACIONALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO en sus Notas NO-2020- 42743981-APN-DNRIN#MS y
NO-2020-37171701-APN-DGPFE#MS, AEROLÍNEAS ARGENTINA S.A. dio
cumplimiento con los fletes aéreos requeridos.
Que de acuerdo a lo expresado por AEROLÍNEAS ARGENTINA S.A. en su nota
de crédito N° 0411-00000194 no corresponde abonar la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS (USD 5.286,78) correspondiente a la Guía Aérea N° 044-
44030055.
Que de acuerdo a lo expresado, corresponde la prosecución del trámite
para proceder al pago de que se trata. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en la Resolución
N° 985 del 2 de junio de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, el artículo 35
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el
Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo
establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva y por el artículo 2° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de
2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Autorizase el pago a favor de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
de la factura E N° 0411- 00010554 y la Nota de Crédito N° 0411-00000194
por la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($
26.117.885,45), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
(USD 392.278,72) a un tipo de cambio valor divisa Banco Nación del día
27 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Impútense los importes mencionados en el artículo que
antecede a las partidas presupuestarias del presente ejercicio
económico.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y
cumplido, archívese. Mauricio Alberto Monsalvo
e. 25/08/2020 N° 33989/20 v. 25/08/2020