ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 306/2020
RESOL-2020-306-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54205999- -ANSES-DPB#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el Calendario de Pago de las
Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para
las emisiones de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre/2020.
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al
pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los
provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20)
grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, según
documento N° IF-2020-54208118-ANSES-DPB#ANSES.
Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017, del Banco
Central de la República Argentina, regula la operatoria de rendición de
cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria
de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los Calendarios de Pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones
correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre/2020,
que como Anexos I (IF-2020-54545719-ANSES-DPB#ANSES), II
(IF-2020-54546349-ANSES-DPB#ANSES), III
(IF-2020-54548467-ANSES-DPB#ANSES) respectivamente, forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de
cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo
establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la
República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2020 N° 34451/20 v. 26/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)