Disposición 151/2020
DI-2020-151-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-48919273-APN-DCSYL#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación
Directa por Emergencia Nº 73-0029-CDI20 - denominada COMPULSA COVID-19
– Nº 4/2020-, llevada a cabo para la adquisición de Notebooks en el
marco de la pandemia de COVID-19.
Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS mediante la Nota N°
NO-2020-43478368-APN-GAYRH#CNRT, ante la necesidad de reforzar la
disponibilidad de herramientas que permitan al personal del organismo
desarrollar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo y de
fiscalización en la vía pública, dado que, en el marco de la actual
emergencia sanitaria originada por la pandemia de COVID-19, la mayor
parte de los agentes que desempeñan tareas administrativas se han visto
obligados a adoptar esta modalidad.
Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación
DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en
el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM,
en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el
artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-55-APN
-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al expediente de
la referencia como informe N° PLIEG-2020- 49362327-APN-DCSYL#CNRT,
incluyéndose como parte de ella, todos las condiciones particulares y
técnicas que rigen la presente contratación en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-48932951-APN-DCSYL#CNRT que como
anexo, forma parte integrante de la presente medida.
Que el 3 de agosto de 2020, se efectuó el Acto de Apertura, generándose
el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas de las firmas IDEAS TECNOLOGICAS S.R.L. (CUIT Nº
30-71028438-1), LA RED COMPUTACIÓN S.R.L. (CUIT Nº 30-69114481-6), BEP
GROUP CONSULTING S.A.S (CUIT Nº 33-71667971-9), MDP SISTEMAS DIGITALES
S.R.L. (CUIT Nº 30-70708853-9), el señor GERVASIO DICROCE (CUIT Nº
20-24891908-7) y la firma JOTA TECHNOLOGY S.R.L. (CUIT Nº
30-71653369-3).
Que analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA, emitió recomendación mediante el Informe Nº
IF-2020-51419907-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar la presente
contratación a la firma JOTA TECHNOLOGY S.R.L., por la suma de PESOS UN
MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 1.109.710.-) por resultar
su oferta admisible y conveniente, ajustarse técnicamente a lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige
la presente contratación, cumplir con la documentación solicitada en el
mencionado Pliego y resultar sus precios convenientes.
Que en razón a ello, corresponde desestimar la oferta de la firma IDEAS
TECNOLOGICAS S.R.L. toda vez que la misma no ha presentado la
documentación solicitada en los artículos 4.3.4 y 4.3.5, incisos a) y
b) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la
contratación, como así tampoco lo ha hecho al momento de haberse
solicitado documentación complementaria con la finalidad de subsanar
dicha omisión.
Que asimismo mediante la Nota N° NO-2020-51879555-DCSYL#CNRT del
DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTRO Y LOGÍSTICA, se desprende que
conforme surge de estos actuados, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, ha indicado que, al tratarse de un procedimiento de
emergencia, no se requiere para este tipo de adquisición informática,
la intervención de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
presente medida.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la
reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84
y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus
modificatorios y complementarios.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07,
sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35,
y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Emergencia Nº
73-0029-CDI20 - denominada COMPULSA COVID-19 – Nº 4/2020-, llevada a
cabo para la adquisición de Notebooks en el marco de la pandemia de
COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6° de la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM, y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, en el marco de los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE y demás
Decisiones Administrativas, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020-48932951-APN-DCSYL#CNRT que como anexo,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia Nº
73-0029-CDI20, a la firma JOTA TECHNOLOGY S.R.L. (CUIT Nº
30-71653369-3), por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL
SETECIENTOS DIEZ ($ 1.109.710.-), por resultar su oferta admisible y
conveniente, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación,
cumplir con la documentación solicitada en el mencionado Pliego y
resultar sus precios convenientes.
ARTÍCULO 4º.- Desestímase la oferta de la firma IDEAS TECNOLOGICAS
S.R.L. (CUIT Nº 30-71028438-1), por las razones expuestas en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los
miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con
lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL
SETECIENTOS DIEZ ($ 1.109.710.-), se imputará con cargo para el
ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese. Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página “COMPR.AR”
e. 26/08/2020 N° 34249/20 v. 26/08/2020