SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 428/2020
DI-2020-428-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37555156- -APN-DGA#MS del registro de este Ministerio,
y CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramita el pago de la factura “E” N°
0411-00010638 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ
MIL CIENTO VEINTITRÉS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 210.123,78), la
factura “E” N° 0411-00010639 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON
VEINTINUEVE CENTAVOS (USD 399.637,29), y la factura “E” N°
0411-00010640 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CATORCE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS (USD 114.737,22), no
amparadas por orden de compra, presentadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS
S.A. (CUIT 30- 64140555-4) con motivo de la provisión de los servicios
de flete aéreo desde Shanghái, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, hasta
Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los vuelos
requeridos con el propósito de asegurar la disponibilidad en la
REPÚBLICA ARGENTINA de equipamiento médico, insumos y elementos de
protección personal destinado a la mitigación de la pandemia de
SARS-Cov-19 (COVID-19), adquirido en la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA en
condiciones FOB SHANGHÁI.
Que en el marco de la pandemia COVID-2019 declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD con fecha 11 de marzo de 2020 y del Decreto N° 260
del 12 de marzo de 2020 que amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, el MINISTERIO DE SALUD en
ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la
implementación de acciones con las jurisdicciones provinciales a fin de
fortalecer la Red Nacional de Laboratorios y Laboratorio Nacional de
Referencia para detectar oportunamente los casos, identificar y
caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la
enfermedad, monitorear conglomerados, equipar la Red de Hospitales para
asistir en forma adecuada a las personas enfermas y contribuir a la
recuperación rápida y segura de individuos, proteger al personal de
salud para el manejo del COVID-19, mediante la adquisición de
equipamiento de protección sanitario.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado
del citado Decreto N° 260/2020, por el que se facultó a la Autoridad
Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa
de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional.
Que el Decreto N° 287 del 18 de marzo de 2020 intensificó las medidas
implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la
pandemia y que, en concreto, por el artículo 3° del citado decreto se
incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente:
“ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º
incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la
contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que la grave situación detallada anteriormente, y ante la necesidad de
apoyar los esfuerzos de prevención, detección y respuesta en la lucha
contra COVID-19, así como de proteger al personal afectado a la
respuesta a dicha pandemia, resultó imprescindible la provisión de
equipamiento médico, insumos y elementos de protección personal
destinado a resguardar la seguridad personal y disminuir la circulación
comunitaria del virus.
Que en similar sentido operaron las Provincias, donantes de insumos
críticos y organizaciones orientadas a la producción local de dichos
insumos, razón por la cual se coordinaron medidas gubernamentales para
disponer de la cantidad necesaria de fletes tipo chárter utilizando
para ello la aerolínea de bandera.
Que la escasa disponibilidad de estos insumos críticos y de alta
demanda a nivel internacional requirió operar de manera conjunta la
logística de mercadería disponible en el aeropuerto de Shanghái en
sucesivos vuelos en coordinación con la Cancillería Argentina a través
de su Embajada en la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y su Consulado en
Shanghái, a los efectos de disponer de los permisos necesarios y de una
ruta aérea segura, atento la situación de público conocimiento respecto
a las dificultades para garantizar el traslado a destino de los bienes
señalados.
Que el objetivo específico de la mencionada adquisición por parte del
MINISTERIO DE SALUD es disponer en el país de equipamiento de
protección adecuada en tiempo oportuno, con el fin de proteger la
integridad física y evitar mermas en la dotación de personal de salud
que provoque la saturación de la capacidad de respuesta del Sistema
Sanitario.
Que en razón de la urgencia que amerita, esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE SALUD solicitó el servicio
cuyo pago tramita por el presente expediente.
Que de acuerdo a lo expresado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO en su Nota NO-2020-41388242-APN-DGPFE#MS,
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. dio cumplimiento con los fletes aéreos
requeridos.
Que de acuerdo a lo expresado, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en la Resolución
N° 985 del 2 de junio de 2020, el artículo 35 del Reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva y por el artículo 2° del
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a favor de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
de la factura “E” N° 0411- 00010638, por un total de PESOS CATORCE
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO
CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 14.754.891,83), equivalentes a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTITRÉS CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS (USD 210.123,78) a un tipo de cambio valor divisa Banco
Nación del día 26 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a favor de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
de la factura “E” N° 0411- 00010639, por un total de PESOS VEINTIOCHO
MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($
28.062.530,50), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTINUEVE
CENTAVOS (USD 399.637,29) a un tipo de cambio valor divisa Banco Nación
del día 26 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago a favor de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
de la factura “E” N° 0411- 00010640, por un total de PESOS OCHO
MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON
CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.056.847,58), equivalentes a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON
VEINTIDÓS CENTAVOS (USD 114.737,22) a un tipo de cambio valor divisa
Banco Nación del día 26 de junio de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Impútense los importes mencionados en los artículos que
anteceden a las partidas presupuestarias del presente ejercicio
económico.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y
cumplido, archívese. Mauricio Alberto Monsalvo
e. 26/08/2020 N° 34433/20 v. 26/08/2020