MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 948/2020
RESOL-2020-948-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el EX-2020-43107333- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279
del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 1/2 del RE-2020-43104444-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2020-43107333- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE
LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar el acuerdo
oportunamente celebrado en el EX-2020-39885911- -APN-SSGA#MT y
homologado por la RESOL-2020-825-APN-ST#MT, en el cual se pactaron
suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo que si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo
de 2020, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE, prohibió las suspensiones por causas de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el
trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que atento a la extensión de la medida prorrogada, se hace saber a las
partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para
informar el estado de la situación aquí planteada.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten ante esta Cartera de Estado y realizan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que respecto al anexo obrante en las páginas 3/63 del
RE-2020-43104444-APN-DGDMT#MPYT, se aclara que el mismo no es parte de
la homologación y que a los efectos de tornar aplicable los términos
del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la
actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al
mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado
de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando
los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su
resolución homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE
LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, conforme a los términos
del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, obrante en el orden N° 3, páginas 1/2 del
RE-2020-43104444-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-43107333- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 1/2 del
RE-2020-43104444-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-43107333- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2020 N° 34112/20 v. 26/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)