Resolución 232/2020
RESOL-2020-232-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
Visto el Expediente N° EX-2019-104963842- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución N°
RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el Decreto N° 260/20, el Decreto
N° 297/20, y sus sucesivas prórrogas, modificatorias y complementarias
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 17 de agosto de 2018, esta Autoridad Regulatoria instruyó a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes a
diseñar de forma coordinada con las Autoridades Educativas de su Área
Licenciada, un protocolo de verificación y un plan de acción para, a su
cargo y costo, realizar inspecciones de seguridad a las instalaciones
de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados,
en todos los niveles existentes en sus áreas, con el objetivo de
prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.
Que posteriormente, cada Distribuidora presentó un protocolo de
verificación para las inspecciones de seguridad de los diferentes
establecimientos educativos, respecto de los cuales, mediante la
Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se comunicó a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes
que los mismos resultaban adecuados para el cumplimiento de los
objetivos de la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, se estableció un plazo de TRES (3) años, contados a
partir del 1º de marzo de 2019, para la ejecución de las inspecciones
de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos
educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos
referenciados precedentemente.
Que por su parte, la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró
el Informe Técnico N° IF-2020-53116352-APN-GD#ENARGAS mediante el cual
informó que se llevaron a cabo diversas auditorías de seguimiento y
control respecto de las tareas realizadas por las Distribuidoras.
Que al respecto, señaló que recibió la Actuación N°
IF-2020-31964018-APN-SD#ENARGAS del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos del Gobierno de San Juan mediante la cual ese Ministerio
manifestó su inquietud sobre la Resolución
RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en este contexto de pandemia que
aqueja a nuestro país y solicitó “una ampliación de los plazos de
inspección hasta que se habiliten las Escuelas y poder seguir con lo
solicitado en la Resolución. En la seguridad que entenderá nuestra
situación, le solicitamos se instruya a ECOGAS, para que suspenda los
cortes…”.
Que en ese contexto, se solicitó a todas las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución de gas por redes que remitieran el
estado de situación de los Establecimientos Educativos de su Área de
Distribución.
Que al respecto, Gasnor S.A. indicó que “…como consecuencia de las
medidas tomadas por el gobierno respecto al aislamiento social
preventivo y obligatorio, nos hemos visto obligados a suspender las
inspecciones del Servicio Técnico y entre ellas las correspondientes a
la Verificación de Establecimientos Educacionales. En la actualidad,
nos encontramos normalizando las actividades de inspección y
regularizando el trabajo que se encontraba pendiente, a fin de retomar
durante la tercera semana de junio el proceso de inspección de forma
coordinada con los Ministerios de Educación de los gobiernos
provinciales de nuestra área. Con esto buscamos contar en breve con un
plan de trabajo para las verificaciones pendientes, y el plan de
seguimiento de los establecimientos que presentaron algún tipo de
defectos menores en su instalación interna”.
Que por su parte, Metrogas S.A. informó respecto de los
Establecimientos Educativos que fueron inspeccionados, detallando la
trazabilidad del procedimiento aplicado y su estado actual, de lo que
se desprende cuales se encuentran con el plazo vencido, producto del
“receso/cuarentena”. En similar sentido, Litoral Gas S.A. adjuntó “la
nómina de establecimientos educativos ya revisados en el marco de la
Resolución de la referencia y aquellos que estando con fecha programada
de inspección, debieron suspenderse por la pandemia de Covid-19” y
Gasnea S.A. adjuntó una planilla donde se observa la totalidad de los
establecimientos inspeccionados.
Que, Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Distribuidora de Gas del Centro
S.A. manifestaron que “…es oportuno informarle que en el marco de la
cuarentena por Covid-19 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional,
mantuvimos distintas reuniones con las Provincias, quienes solicitaron
suspender/postergar las revisiones de los establecimientos educativos
hasta el mes de enero 2021, aduciendo escasez de recursos económicos
por ese motivo. En virtud de ello, se avizora como poco probable, que
el plazo de tres (3) años establecido en el Artículo 2° de la
Resolución N° RESFC-2019-77-APN-Directorio#Enargas, toda vez que las
inspecciones de seguridad de las instalaciones de gas de todos los
establecimientos educativos, oficiales y privados, deben realizarse
coordinadamente con las autoridades provinciales (cf. art. 1°
Resolución ENRG 201/18). En este sentido, dejamos planteada la
inquietud, por cuanto por más proactividad que se emprenda al efecto
establecido en las resoluciones, nos encontramos con las limitaciones
descriptas. Por último, y la experiencia adquirida en las inspecciones
realizadas hasta la fecha, y las circunstancias anteriormente
expuestas, nos han llevado a concluir que resulta contraproducente
mantener el plazo de regularización previsto en el Instructivo de
Revisión de Instalaciones Internas de Establecimientos Educativos
aprobado por esa Autoridad Regulatoria…”.
Que a su vez, Naturgy BAN S.A. expresó que “A la fecha, y con el
impacto actual de la pandemia, la actividad y solicitudes de inspección
de establecimientos educativos ha sido casi nula -solo recibimos 7
casos para inspeccionar desde mediados de marzo-, circunstancia que
genera preocupación a esta Licenciataria. En efecto hasta ahora Naturgy
ha estado a la espera de los pedidos de verificación de las respectivas
escuelas, y no ha iniciado visitas de inspección en forma espontánea
sin previa coordinación con las autoridades. Dado la situación actual
de público conocimiento y fundamentalmente en nuestra área de concesión
que contempla el Norte y Oeste del Conurbano Bonaerense, muy afectado
por la pandemia COVID-19, sumado a las partidas presupuestarias
requeridas para las adecuaciones, entendemos que será valiosa la
colaboración que pueda dar esa Intervención ante las autoridades
escolares para avanzar de la mejor forma posible en la consecución de
los objetivos de la Resolución RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.
Que por último, Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.
informaron “el detalle de la última fecha de revisión y la situación de
cada Establecimiento verificado. De corresponder, se indica el día que
opera el cumplimiento de plazo para la presentación del formulario de
Terminación de los Trabajos previsto para aquellos supuestos en los que
los Establecimientos Educativos no hubieran corregido los defectos
secundarios indicados en la revisión y los artefactos no se hubieran
clausurado a la fecha”.
Que, analizadas las actuaciones del Expediente del VISTO, la Gerencia
de Distribución destacó que los protocolos de verificación que
desarrollaron las Distribuidoras se encuentran basados en “el proyecto
normativo NAG 226 “Procedimiento para la inspección técnica de las
instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, ahora
denominada NAG 226 (19)”; a su vez señaló que, de acuerdo con la NAG
226 (2019), 3 Términos y definiciones, 3.3, “Se consideran defectos
secundarios a aquéllos que, por su propia naturaleza, no representan un
riesgo inminente a la seguridad y la salud de los ocupantes de la
vivienda, o de terceros. Estos defectos deben ser regularizados en un
plazo de noventa (90) días corridos; en caso contrario, la Prestadora
debe proceder a la clausura del artefacto o al corte del suministro”.
Que en tal sentido, indicó que “considerando la naturaleza de estos
apartamientos normativos detectados en la instalación, se entiende que
una ampliación de los plazos en los que deben ser regularizados, no
representa un “riesgo inminente a la seguridad y la salud de los
ocupantes de la vivienda, o de terceros”.
Que, concluyó esa Gerencia que, atento a la excepcional medida adoptada
por el Estado Nacional, consistente en el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, correspondería otorgar un plazo de NOVENTA
(90) días corridos, a partir de que se disponga el cese de la citada
medida, para que las Distribuidoras procedan a verificar si han sido
regularizados los defectos secundarios que hayan detectado, como
consecuencia de las inspecciones de seguridad llevadas a cabo en las
instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos,
oficiales y privados del país, atendiendo a las disposiciones que
corresponden a las circunstancias particulares de cada Área Licenciada.
Que, respecto al plazo de TRES (3) años, contados a partir del 1º de
marzo de 2019, para la ejecución de las inspecciones de seguridad de
las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos,
oficiales y privados, establecido en al Artículo 2º de la
RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, eventualmente se evaluará la
procedencia de su ampliación.
Que no obstante lo expuesto, corresponde instruir a las Licenciatarias
de Distribución para que pongan en conocimiento de las Autoridades
Educativas de su Área Licenciada, el listado de todos aquellos
establecimientos en lo que se hayan detectado defectos, principales y
secundarios, conforme lo establecido por la NAG 226 (2019).
Que, en consonancia con todo lo expuesto debe tenerse presente que,
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente.
Que con posterioridad, mediante los Decretos N° 520/20, N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20 y N° 677/20, se dispusieron medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” (ASPO) y de “distanciamiento social
preventivo y obligatorio” (DISPO) según corresponda, conforme a
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios allí definidos, de
los diversos aglomerados urbanos.
Que en esa línea, y como es de público conocimiento, las autoridades
competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y
recomendaciones tendientes a mitigar, respecto de la situación
epidemiológica, el impacto sanitario, tales como reducir la afluencia
de personas en transporte público y en los lugares de trabajo, entre
otras.
Que, respecto de lo propiciado por la Gerencia de Distribución
(IF-2020-53116352-APN-GD#ENARGAS) referido a otorgar un plazo de
NOVENTA (90) días corridos, a partir de que se disponga el cese de las
citadas medidas de ASPO y de DISPO según corresponda, para que las
Distribuidoras procedan a verificar si han sido regularizados los
defectos secundarios que hayan detectado, como consecuencia de las
inspecciones de seguridad llevadas a cabo en las instalaciones de gas
de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados del
país, atendiendo las circunstancias particulares de cada Área
Licenciada, resulta procedente, en tanto no se vean afectadas
cuestiones que impliquen un riesgo de seguridad para las personas y/o
para los bienes.
Que en tal sentido, dadas las diferencias con que evoluciona la
situación epidemiológica en las distintas zonas del país y las
afirmaciones vertidas en el Informe Técnico citado precedentemente
respecto de las condiciones de seguridad involucradas, corresponde en
esta instancia, disponer una ampliación común del plazo, aunque con
ciertas diferencias en razón de las medidas adoptadas por el Estado
Nacional para los casos de ASPO y DISPO.
Que no obstante lo expuesto, en caso de encontrarse eventualmente
comprometida la seguridad pública en los establecimientos educativos,
las Distribuidoras deberán coordinar las acciones que resulten menester
en su calidad de Licenciatarias del Servicio Público a fin de
resguardar el bien jurídico protegido, sin soslayar las medidas de
salubridad que pudieran corresponder adoptar.
Que cabe recordar que, el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 determina
que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto
cumplimiento de esas actividades y servicios, indicando expresamente en
su inciso 17 el “Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias”.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
de la Ley N° 24.076 y en el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Otorgar a las prestadoras del Servicio Público de
Distribución de gas por redes, un plazo de NOVENTA (90) días corridos,
a partir de que se disponga el cese de las medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” o de “distanciamiento social
preventivo y obligatorio” según corresponda, para que efectúen las
tareas correspondientes a fin de verificar si han sido regularizados
los defectos secundarios que hayan detectado, como consecuencia de las
inspecciones de seguridad llevadas a cabo en las instalaciones de gas
de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados del
país, atendiendo las circunstancias particulares de cada Área
Licenciada, en tanto no se vean afectadas cuestiones que impliquen un
riesgo de seguridad para las personas y/o para los bienes.
ARTÍCULO 2°: Instruir a las Licenciatarias de Distribución para que
pongan en conocimiento de las Autoridades Educativas de su Área
Licenciada, el listado de todos aquellos establecimientos en lo que se
hayan detectado defectos, principales y secundarios, conforme lo
establecido por la NAG 226 (2019); a la vez que deberán en todo momento
considerar que, en caso de encontrarse eventualmente comprometida la
seguridad pública en los establecimientos educativos, las
Distribuidoras deberán coordinar las acciones que resulten menester en
su calidad de Licenciatarias del Servicio Público a fin de resguardar
el bien jurídico protegido, sin soslayar las medidas de salubridad que
pudieren corresponder adoptar en razón de la pandemia.
ARTÍCULO 3°: Establecer que en aquellos casos en que se hayan dispuesto
medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, las
Licenciatarias deberán comenzar las acciones pertinentes en el plazo
razonable que amerite la conjunción de los bienes jurídicos
involucrados, debiendo tener presente que nada de lo expuesto obsta a
lo determinado por el inciso 17 del Artículo 6° del Decreto N° 297/20,
cuando éste resulte de aplicación.
ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes.
ARTÍCULO 5°: Las Licenciatarias del Sistema de Distribución deberán
poner en conocimiento de la presente, a todas las Subdistribuidoras de
su Área Licenciada en el plazo de DOS (2) días corridos de notificada
la presente.
ARTÍCULO 6°: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 27/08/2020 N° 34730/20 v. 27/08/2020