SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 365/2020
RESOL-2020-365-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-52243529-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley Nº
26.360 y sus normas complementarias, la Resolución Nº 206 de fecha 16
de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CUIT N° 30-71412830-9)
solicitó el beneficio previsto en la Ley Nº 26.360 y sus normas
complementarias, respecto a la Amortización Acelerada en el Impuesto a
las Ganancias para el proyecto de inversión “Cogeneración La Plata”,
ubicado en la Localidad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Que dicho proyecto fue calificado como Proyecto Crítico mediante la
Resolución Nº 206 de fecha 16 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos
previstos en la referida ley.
Que la ex Dirección Nacional de Impuestos y la ex Dirección de Recursos
Internos y Política Fiscal, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA han
tomado la intervención de su competencia.
Que la ex Coordinación de Obras e Impuestos de la ex Dirección Nacional
de Infraestructura Energética de la ex Unidad de Coordinación General
de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con
los criterios establecidos por la Ley Nº 26.360, concluyendo que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos en la referida norma.
Que la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Promoción de
Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura –Leyes Nros. 26.360
y 26.422–, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución
Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, todas de fecha 16 de
septiembre de 2009.
Que a los fines de estimar el monto del beneficio fiscal de
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias aplicable, se ha
considerado la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas
considerando la vida útil de las inversiones destinadas al proyecto
conforme los datos presentados oportunamente por el interesado,
reducida al SETENTA POR CIENTO (70%), aplicándose la metodología
dispuesta en Inciso a del Artículo 16 del Decreto Nº 726 de fecha 16 de
junio de 2009.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por
el Punto X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CUIT N°
30-71412830-9), el beneficio fiscal de Amortización Acelerada en el
Impuesto a las Ganancias, para el Proyecto de inversión “Cogeneración
La Plata”, ubicado en la Localidad de La Plata, Provincia de BUENOS
AIRES, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS ($
430.736.983,14). La aplicación de dicho beneficio, deberá efectuarse de
conformidad con el Inciso e) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.360 y sus
normas complementarias. El beneficio asignado se usufructuará por el
valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en la
cantidad de ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la
fecha de comunicación de la presente resolución, que surjan de
considerar su vida útil remanente reducida al SETENTA POR CIENTO (70%)
de la estimada.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
actuará como el organismo público que deberá expedirse acerca del
avance de obra y su correspondencia con el cronograma de inversiones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 27/08/2020 N° 34222/20 v. 27/08/2020