SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2371/2019
RESOL-2019-2371-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el EX-2019-52138398- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 11, IF-2019-78360139-APN-DALSP#MPYT, del
EX-2019-52138398- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), por la parte sindical y la
ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, por la parte empleadora, ratificado
en el orden N° 12, IF-2019-78361463-APN-DALSP#MPYT, del mismo
expediente conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, por un plazo de vigencia de 12 meses contados desde la
suscripción del mismo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
717/15, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresario firmante y la Entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial
Que en relación al aporte pactado en el artículo 5, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-
35- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), por la parte sindical, y la
ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, por la parte empleadora, que luce en
el orden N° 11, IF-2019-78360139-APN-DALSP#MPYT, conjuntamente con el
acta de ratificación obrante en el orden N° 12,
IF-2019-78361463-APN-DALSP#MPYT , ambos del EX-2019-52138398-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en orden N° 11, IF-2019-78360139-APN-DALSP#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el orden N° 12,
IF-2019-78361463-APN-DALSP#MPYT, ambos del EX-2019-52138398-
-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 717/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2020 N° 34947/20 v. 28/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)