Resolución General 853/2020
RESGC-2020-853-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-24244024- -APN-GAL#CNV
caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN.
FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES”, lo dictaminado por la
Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y
la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su
Título IV, modificó la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083
(B.O. 18-6-92), actualizando el régimen legal aplicable.
Que, entre las modificaciones efectuadas, se sustituyeron los artículos
3° y 5° de la Ley N° 24.083, disponiéndose que la Sociedad Gerente de
Fondos Comunes de Inversión deberá contar con un patrimonio neto
mínimo, que dicho patrimonio neto mínimo deberá ser incrementado por
cada Fondo adicional que administre en el porcentaje que disponga la
reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), y cumplir con
los demás requisitos que fije la reglamentación de la CNV.
Que, en dicho marco, la CNV dictó la Resolución General Nº 792 (B.O.
30-4-19), mediante la cual se reglamentaron los requisitos de
patrimonio neto mínimo que deberán cumplir las Sociedades Gerentes, así
como las actividades adicionales a la administración de fondos comunes
de inversión que las mismas podrán desempeñar, incluyendo servicios de:
i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales;
ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii) administración de
carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre
y en interés de sus clientes; así como la colocación y distribución de
cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo la administración
de otras Sociedades Gerentes.
Que, en ese sentido, la mencionada Resolución General incorporó, como
disposición transitoria, un cronograma de adecuación a los fines de que
las Sociedades Gerentes que se encontraran registradas a la fecha de
entrada en vigencia de la misma como Agentes de Liquidación y
Compensación Integral o Propio y/o bajo cualquier otra categoría de
Agentes procedieran a su adecuación.
Que, atento a las circunstancias extraordinarias producidas por la
declaración de pandemia del coronavirus (COVID-19) emitida por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la medida de “Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) dispuesta por el Poder
Ejecutivo Nacional (PEN) mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-297-APN-PTE (B.O. 20-3-20), y sus sucesivas prórrogas, la
CNV dictó la Resolución General Nº 833 (B.O. 21-4-20), mediante la cual
se sustituyó el cronograma de adecuación establecido por la Resolución
General Nº 792, y se estableció como nueva fecha de cumplimiento del
referido cronograma el 1º de septiembre del año 2020.
Que, conforme las circunstancias ya descriptas, y permaneciendo vigente
la medida de ASPO, prorrogado por Decreto Nº DECNU-2020-677-APN-PTE
(B.O. 16-8-20) hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, resulta
oportuno y razonable el establecimiento de un nuevo plazo de
adecuación, a los fines de que los administrados puedan dar
cumplimiento a sus obligaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y 3°, 5°, 32
y 38 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 46 de la Sección VII del Capítulo
III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“SECCIÓN VII.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN. FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES.
ARTÍCULO 46.- Las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas
bajo la categoría Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y/o
cualquier otra categoría de Agente a la fecha de entrada en vigencia de
la Resolución General N° 792, deberán adecuarse a los requisitos
establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 24.083 y en el artículo 2º
de la Sección I del Capítulo I del Título V de las presentes Normas, de
conformidad con las reformas introducidas, antes del 1º de enero de
2021.
Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará la baja
del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos los
fondos comunes de inversión bajo su administración”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Adrián Esteban Cosentino -
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger -
Sebastián Negri
e. 31/08/2020 N° 35651/20 v. 31/08/2020