Resolución 581/2020
RESFC-2020-581-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO, el EX-2020-55210077-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N.° 2015/94 se dispuso que esta
autoridad de aplicación en materia cooperativa no podría autorizar el
funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de
su objetivo social, previeran la contratación de los servicios
cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de
sus asociados.
Que, por la Resolución INAC N.° 1510/94, el Directorio del Instituto
resolvió que en el artículo 1.º del Decreto 2015/94 en encontraban
comprendidas las “solicitudes de autorización para funcionar como
cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades:
Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de
Correspondencia y Servicios Eventuales”.
Que, asimismo, se consideraron incluidos “aquellos casos en que la
descripción del objeto social contenida en los estatutos revele que se
trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para
dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los
establecimiento de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de
trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción
económica”.
Que, en el año 2004, por Ley N.° 25877 (derogatoria de la Ley N.°
25250) se estableció expresamente en el párrafo 4° del artículo 40 que
“las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de
provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier
otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”.
Que una cláusula de similar contenido expresa el artículo 16 de la Ley
N.° 26727 de Régimen de Trabajo Agrario aprobada en el año 2016.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que, entre
otros derechos, todos los habitantes de la Nación gozan de los de
trabajar y ejercer toda industria lícita y de asociarse con fines
útiles, así como el artículo 14 bis garantiza que el trabajo en sus
diversas formas goza de la protección de las leyes.
Que los derechos mencionados se encuentran, a su vez, protegidos por
los tratados, pactos y declaraciones incorporados por el artículo 75,
inc. 22, de nuestra ley fundamental.
Que el artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los
principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores
artículos del texto constitucional no pueden ser alterados por las
leyes que reglamenten su ejercicio.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Recomendación Nº 193 sobre
Promoción de las Cooperativas del año 2002 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), los Estados miembros deben adoptar una
legislación y reglamentación específicas en normativa cooperativa,
cuyos marcos jurídicos sean favorables y compatibles con su naturaleza
y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos.
Que dicha recomendación adoptó los principios cooperativos de la
Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la Asamblea General
de la Alianza Cooperativa Internacional en el año 1995, y se encuentran
en consonancia con lo dispuesto en la Declaración Mundial sobre
Cooperativismo de Trabajo Asociado de la Organización Internacional de
Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios
(CICOPA), aprobada por la Asamblea General de dicha organización en
septiembre de 2003.
Que el Congreso de la Nación ha establecido por ley en forma expresa
las modalidades bajo las cuales no deben funcionar las cooperativas de
trabajo, sin que haya fijado prohibición alguna para la realización de
actividades productivas o de servicios en particular.
Que, en atención a que pautas básicas en la interpretación del derecho
señalan que una norma superior deroga a una inferior y que una norma
posterior deroga una anterior, cabe apreciar que el Decreto 2015/94, si
bien no ha sido derogado en forma expresa, ha perdido actualidad legal
ya que el legislador se expresó en las Leyes Nros. 25877 y 26727.
Que similar situación se verifica respecto a la Resolución INAC N.° 1510/94.
Que, a los fines de garantizar el derecho de asociarse con fines útiles
y el de trabajar en industria lícita por medio de la adopción de
cooperativas de trabajo, resulta notorio que la prohibición de que
estas personas jurídicas realicen actividades como correos, limpieza y
seguridad debe ser replanteada a la luz de las pautas expuestas
precedentemente.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de
la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96,
723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Déjese sin efecto la Resolución INAC N° 1510/94 del 22 de noviembre de 1994.
ARTÍCULO 2°. Hágase saber esta resolución al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia
cooperativa.
ARTÍCULO 3º. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel
Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto -
Mario Alejandro Hilario Cafiero.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1137/2020
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
2/12/2020 se suspende la ejecutoriedad de la presente Resolución, por
el término de CIENTO VEINTE (120) días.)
e. 02/09/2020 N° 36182/20 v. 02/09/2020