MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 650/2020
RESOL-2020-650-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020
VISTO el EX-2019-112525074- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 5/27 del IF-2019-112556254-APN-MT, del
EX-2019-112525074- -APN-MT, obra el acuerdo y acta complementaria
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TELEVISIÓN POR CABLE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes pactan incrementos salariales con
vigencia a partir de del mes de noviembre de 2019, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos
y condiciones del texto pactado
Que asimismo mediante acta complementaria de fecha 20 de enero de 2020
agregada en el orden Nº 14, IF-2020-04318736-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-112525074- -APN-MT las partes aclaran que el porcentaje de
incremento a partir del 1ro de febrero de 2020 será del 30%,
absorviendo el 26% de la etapa anterior.
Que de acuerdo a la contribución pactada en la CLÁUSULA 9 del acuerdo,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la CLÁUSULA
3.4 del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el acuerdo
de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de
los trabajadores afiliados a dicha Obra Social y en los términos
previstos en la Ley N° 23.660
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente
de referencia.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector
empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado acuerdo, conforme los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO
– 2019 – 75 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
obrante en el orden Nº 3, páginas 5/27 del IF-2019-112556254-APN-MT,
conjuntamente con el acta de ratificación que luce en el orden Nº 14,
IF-2020-04318736-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-112525074- -APN-MT
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TELEVISIÓN POR CABLE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y acta complementaria obrante en el orden Nº 3, páginas
5/27 del IF-2019-112556254-APN-MT, conjuntamente con el acta de
ratificación que luce en el orden Nº 14,
IF-2020-04318736-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-112525074- -APN-MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2020 N° 35735/20 v. 02/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)