MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 645/2020
RESOL-2020-645-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020
VISTO el EX-2019-103820496- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 2/4 del IF-2019-103906462-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-103820496- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 19 de
noviembre de 2019 celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y las
empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 2, páginas 3/5 del IF-2020-07498834-APN-MT, del
EX-2020-07467003- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-103820496- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 27 de
enero de 2020, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y las
empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 136/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas
en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de noviembre
de 2019, que luce en el orden N° 3, páginas 2/4 del
IF-2019-103906462-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-103820496-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y las
empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de enero de
2020, que luce en el orden N° 2, páginas 3/5 del
IF-2020-07498834-APN-MT, del EX-2020-07467003- -APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2019-103820496- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas LABORATORIOS
BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el orden N° 3, páginas 2/4 del
IF-2019-103906462-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-103820496-
-APN-DGDMT#MPYT y orden N° 2, páginas 3/5 del IF-2020-07498834-APN-MT,
del EX-2020-07467003- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-103820496- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2020 N° 35736/20 v. 02/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)