ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6607/2020
DI-2020-6607-APN-ANMAT#MS - Prohibición de uso, comercialización y distribución.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-53896972-APN-DVPS#ANMAT del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de
Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la
Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la
Salud, en el marco de la fiscalización de anuncios de productos en
medios digitales realizada por el Programa de Monitoreo Y Fiscalización
de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria,
tomó conocimiento de la publicación del producto promocionado como: KIT
PURIFICADOR DE AGUA “KIT (CDS) SOLUCION DE CLORITO DE SODIO AL 28%
(NaClO2) + ACIDO CLORHIDRICO AL 4% (HCl)” en el en sitio web:
https://mms.com.ar (consultado el 11-8-2020).
Que en dicha publicación se menciona “Composición: precursor para la
obtención in situ de un biocida (Dióxido de cloro), de uso exclusivo
para la potabilización y desinfección de agua para consumo humano o
animal. Precursor incluido en el art. 95 del Reglamento EU 528/2012 de
biocidas”.
Que en tanto que en “información adicional” figura que el dióxido de
cloro (ClO2) se puede usar como: esterilizador, desinfectante de
superficies y objetos no vivos, esporicida, desinfectante de ambientes,
germicida.
Que en tanto, en dicha publicación, en el sitio “blog/nuevos post” se
publica el “Proceso de Saturación del Agua por Andreas Kalcker”
(https://mms.com.ar/wp-content/uploads/2020/06/Como-preparar-Cds-Dióxido-de-cloroAndreas-Kalcker-2020.mp4#t=5)
en cuyo video consta el proceso de tratamiento del agua para beber a
partir de agua destilada o mineral y la indicación de uso del preparado
remanente como desinfectante de superficies.
Que asimismo figura una publicación de “El Dióxido de cloro como
Desinfectante líquido”. Aquí puede observarse indicaciones de uso como
“sanitizante líquido de: superficies duras, no porosas, en contacto con
ALIMENTOS. Como sanitizante de acero inoxidable, y otras superficies
duras no porosas en contacto con alimentos como tanques, cajerías y
otros equipos de proceso, en plantas de proceso de alimentos como
pollerías, pescaderías, carnicerías, industria láctea, bebidas,
embotelladoras, cervecerías, etc. … Para superficies duras, porosas y
no porosas SIN contacto con ALIMENTOS, cualquier superficie porosa o no
porosa en residencias o comercios, hoteles, vehículos, casas rodantes,
micros, camiones, embarcaciones, gimnasios, lockers equipo deportivo,
guarderías, escuelas, iglesias, ambientes agrícolas y horticultura.
Como sanitizante de superficies que no están en contacto con alimentos,
como textiles, equipo deportivo, sábanas, colchones, muebles,
alfombras, pisos, concreto, estantes, madera terminada, metales, pisos
vinflicos, mesadas, tableros, escritorios, acero inoxidable,
herramientas, cerámicos, azulejos, paredes y techos … USO COMO
DESINFECTANTE EN INSTITUCIONES MEDICAS, ODONTOLOGICAS, LABORATORIOS,
CLINICAS, MORGUES, ETC … Para desinfectar criaderos, cubiertas de
equipos, mesadas, trajes biol6gicos, incubadoras, acero inoxidable y
equipamiento”.
Que al respecto se informa que las formulaciones químicas con acción
antimicrobiana de superficies inanimadas de uso en el hogar, industrias
e instituciones, así como los destinados al tratamiento de agua para
consumo humano, están alcanzadas por el marco regulatorio de la ANMAT
bajo la categoría de productos Domisanitarios (Resoluciones ex MS y AS
N° 708/98 y N° 709/98).
Que en este sentido el Servicio de Domisanitarios hace saber que no
existen productos formulados a base de dióxido de cloro ni de sus
precursores con esa modalidad de empleo que se encuentren registrados
ante la ANMAT como potabilizadores o purificadores de agua de consumo
y/o piscina, ni como desinfectantes y/o sanitizantes de superficies.
Que con relación a la sustancia dióxido de cloro, se trata de un gas de
color amarillo o amarillo – rojizo utilizado en plantas de tratamiento
de agua y en el proceso de descontaminación de construcciones. Al
reaccionar en agua genera iones clorito. Ambas especies químicas son
altamente reactivas y cuentan con capacidad de eliminar bacterias y
otros microorganismos en medios acuosos, motivo por el cual son
utilizadas como desinfectantes, en bajas concentraciones, para la
potabilización de agua, entre otros usos (Agency for Toxic Substances
and Disease Registry (ATSDR, 2004). Public statement for chlorine
dioxide and chlorite).
Que cabe señalar que teniendo en cuenta la Guía de la Organización
Mundial de la Salud para la Calidad del Agua Potable (2008) y el
documento WHO/FWC/WSH/16.49 “Dióxido de Cloro, Clorito y Clorato en el
Agua Potable” (2016), no sería admisible el registro de un producto
domisanitario bajo la modalidad de empleo del producto en cuestión dado
el riesgo que conlleva, por un lado, la manipulación de tales
sustancias por parte del consumidor para la preparación de la
formulación final, debido a las condiciones de seguridad que requiere
el proceso y a que a inhalación puede provocar efectos tóxicos como
edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química y edema de glotis,
entre otras complicaciones.
Que en este contexto, el 16 de julio del 2020 la Organización
Panamericana de la Salud emitió un informe relacionado con el consumo
del dióxido de cloro y su toxicidad, y en la misma línea, en el
comunicado web del 4 de agosto del 2020
(https://www.argentina.gob.ar/noticias/dioxido-de-cloro-anmat-recomienda-no-consumir-medicamentos-no-autorizados)
la ANMAT advirtió a la población sobre los riesgos por la ingesta e
inhalación de estos preparados, consumidos bajo la creencia de que
ofrecen soluciones para la prevención y tratamiento de determinadas
enfermedades.
Que es dable mencionar que la Ley de Medicamentos N° 16.463 en su
artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia,
fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de
productos impuros o ilegítimos…”
Que en consecuencia y con el fin de proteger a eventuales usuarios,
toda vez que se trata de un producto ilegítimo y que podría provocar
efectos adversos graves durante su manipulación y uso, la Dirección de
Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió
prohibir el uso y la comercialización del producto rotulado como: KIT
PURIFICADOR DE AGUA “KIT (CDS) SOLUCION DE CLORITO DE SODIO AL 28%
(NaClO2) + ACIDO CLORHIDRICO AL 4% (HCl)”
Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de
potenciales adquirentes y usuarios, esta Coordinación de Sumarios
considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto del
producto de marras toda vez que la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) publicó una nota donde no recomienda tomar productos que
contengan dióxido de cloro, clorito de sodio, hipoclorito de sodio o
derivados.
Que en tal sentido dicha organización expresa en su informe de fecha 16
de julio de 2020 que no recomienda utilizar productos a base de dióxido
de cloro o clorito de sodio por vía oral o parenteral en pacientes con
sospecha o diagnóstico de COVID-19, ni en ningún otro caso, porque no
hay evidencia sobre su eficacia y la ingesta o inhalación de estos
productos podría ocasionar graves efectos adversos. La seguridad de las
personas es el objetivo principal que debe acompañar cualquier decisión
o intervención en salud.
Que asimismo y en atención a la situación mundial de pandemia provocada
por el COVID-19 (Coronavirus) es que la OPS recomienda fortalecer la
notificación a la autoridad regulatoria nacional de medicamentos a la
dependencia del Ministerio de Salud responsable de su regulación de
cualquier evento adverso ligado al consumo de dichos productos, así
como la denuncia de productos que, ya contengan dióxido de cloro,
derivados de cloro o cualquier otra sustancia, se presenten con
indicación de tratamiento de la COVID-19.
Que tal como lo declama la OPS, las autoridades sanitarias deberán
vigilar la promoción de productos con supuestas propiedades
terapéuticas para la COVID-19 a través de los medio de comunicación,
con el fin de implementar las acciones correspondientes.
Que en tal sentido esta Coordinación de Sumarios opina que la medida de
prohibición de uso y comercialización del producto en cuestión sugerida
por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud resulta conforme a derecho.
Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas
aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de
Productos para la Salud, esta Administración Nacional resulta
competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8
inciso ñ) del Decreto Nº 1.490/92.
Que por lo expuesto, esta Coordinación de Sumarios no evidencia reparos
legales y/o formales respecto del procedimiento llevado a cabo en estos
actuados, concluyendo que las medidas aconsejadas por la Dirección de
Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud devienen
ajustadas a derecho.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional
resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en
todo el territorio nacional del producto rotulado como KIT PURIFICADOR
DE AGUA “KIT (CDS) SOLUCION DE CLORITO DE SODIO AL 28% (NaClO2) + ACIDO
CLORHIDRICO AL 4% (HCl)”, por las razones expuestas en el Considerando
de la presente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la
Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades
sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la
Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la
Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión
de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación
de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres
e. 03/09/2020 N° 36345/20 v. 03/09/2020