MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54638046- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
26.270, el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018, la Resolución N°
69 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la
producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda
aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y
principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la
microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería
genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos
para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de
procesos productivos y/o productos.
Que la biotecnología es una de las principales fuentes de innovación
tecnológica y transformación productiva, por cuanto resulta un factor
preponderante para el proceso de crecimiento y desarrollo de la
economía nacional.
Que, mediante el Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270.
Que, por el citado decreto, se reglamentaron los beneficios previstos
en los incisos a) y b) de los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley.
Que, en ese sentido, el Artículo 6º del Decreto N° 50/18 dispone que la
Autoridad de Aplicación, por sí o por quien designe, instrumentará
aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso
de proyectos, conforme lo establece el Artículo 10º de la Ley N°
26.270, y llevará a cabo el procedimiento de selección de proyectos de
acuerdo a los criterios indicados en el Capítulo V de dicha ley.
Que el Decreto N° 50/18 facultó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en
tanto Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.270, a dictar las normas
aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su
implementación.
Que la Resolución N° 368 de fecha 16 de agosto de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprobó las Bases y Condiciones de la
Convocatoria “Promoción de la Biotecnología Moderna”.
Que, la citada Resolución, omitió establecer lo relativo al costo
originado por las actividades de verificación y contralor de la
operatoria del régimen.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio
de la Ley de Ministerios, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO centralizando en él competencias como las de establecer
políticas coordinadas que tengan como objeto el aumento del desarrollo
productivo de la industria y comercio del país.
Que mediante la Resolución Nº 69 de fecha 18 de febrero de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se delegó a la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio, el
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del
Anexo al Decreto N° 50/18, además de realizar el análisis y aprobación
o rechazo de los proyectos presentados como también determinar los
términos y condiciones de las actividades de verificación y contralor
de la operatoria del régimen, en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 15º del Anexo al Decreto N° 50/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 10 de la Ley Nº 26.270 y 6º del Anexo al Decreto Nº 50/18, y
en la Resolución N° 69/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por
la presente medida corresponde realizar el llamado a concurso de
proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los incisos a) y/o
b) de los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, y aprobar las bases y
condiciones que regirán el llamado.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“Promoción de la Biotecnología Moderna” que, como Anexo
IF-2020-54871981-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente
medida, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o
b) de los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que
encuadren en la definición de Beneficiarios del Artículo 3° de la Ley
Nº 26.270, a presentar solicitudes por proyectos de: a) Investigación
y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo
6º de la Ley Nº 26.270, para acceder a los beneficios previstos en los
incisos a) y/o b) de dicha norma; y b) Producción de Bienes y/o
Servicios de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 7º de
la Ley Nº 26.270, para acceder a los beneficios previstos en los
incisos a) y/o b) de dicha norma. Para participar de la Convocatoria,
los Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones
que se aprueban en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria tendrá vigencia a partir del día
siguiente a la publicación de la presente disposición en el Boletín
Oficial y hasta el día 19 de octubre de 2020 o hasta agotar el cupo
fiscal establecido, lo que ocurra primero. El cupo fiscal es de PESOS
DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) conforme a lo establecido por el
Artículo 30 de la Ley N° 27.467 - Presupuesto General de la
Administración Nacional para el año 2019- y prorrogado mediante el
Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020. En caso de falta de
disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
comunicará ello por los medios que se definan para tal fin y, además,
adoptará las medidas pertinentes para limitar el ingreso de nuevas
solicitudes. La mera presentación de una solicitud no dará derecho al
otorgamiento de beneficio alguno. En cualquier caso, el otorgamiento de
un beneficio quedará sujeto a su inclusión en el orden de mérito y a la
disponibilidad de cupo fiscal.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 13/2020 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento B.O. 14/10/2020 se prorroga hasta el día 1 de noviembre de 2020 el plazo
de la convocatoria estipulado en la presente Disposición, a fin de
presentar proyectos en el marco del Régimen de Promoción de
Biotecnología Moderna. Vigencia: a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4º.- Establézcase que los Beneficiarios provenientes de la
Convocatoria aprobada en la Resolución N° 368 de fecha 16 de agosto de
2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y los que resulten de
la presente Convocatoria, conforme lo estipulado en el Decreto N° 50 de
fecha 16 de enero de 2018, deberán solventar el costo de las
actividades de verificación y contralor de acuerdo al procedimiento
dispuesto en el Artículo 2° del Anexo de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente
Convocatoria, deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. María de los Ángeles Apólito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36255/20 v. 03/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)