MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 673/2020
RESOL-2020-673-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020
VISTO el EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 3/7 del IF-2019-107774510-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo suscripto en
fecha 19 de noviembre de 2.019 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo las partes acompañan un nuevo acuerdo, esta vez suscripto
en fecha 27 de enero de 2020, obrante en el orden Nº 3, páginas 3/7 del
IF-2020-09442594-APN-MT, del EX-2020-09423034-APN-MT, y que tramitan en
forma conjunta con el EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT, cuya
homologación también se peticiona en los términos de la citada Ley N°
14.250 (t.o. 2.004)
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos
incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08
“E”, con las vigencias y detalles allí previstos en cada uno de los
textos que los componen.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas
en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 3,
páginas 3/7 del IF-2019-107774510-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa BIOGÉNESIS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 3,
páginas 3/7 del IF-2020-09442594-APN-MT, del EX-2020-09423034- -APN-MT
que tramita conjuntamente con el EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos individualizados en el artículo 1º y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36044/20 v. 03/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)