MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 674/2020
RESOL-2020-674-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020
VISTO el EX – 2019 – 19655920 – APN – ATP#MPYT del registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº
23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo la página 2 del IF – 2019 – 19667831 – APN – ATP#MPYT del EX –
2019 – 19655920 – APN – ATP#MPYT obra agregado el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
por el sector sindical, y la empresa SANEAMIENTO DE ARECO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones económicas, conforme a los términos y condiciones allí
establecidas.
Que el citado plexo ha sido ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a través del IF – 2019 –
91407933-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente por ante esta Autoridad Laboral.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el
sector sindical, y la empresa SANEAMIENTO DE ARECO SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en la página 2 del IF – 2019 –
19667831 – APN – ATP#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación
suscripta por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS obrante en el IF – 2019 – 91407933-APN-DNRYRT#MPYT del EX –
2019 – 19655920 – APN – ATP#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
mencionados en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36046/20 v. 03/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)