SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2445/2019
RESOL-2019-2445-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Ex 2019 68437173 APN DGDMT # MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 7 a 9 del IF 2019 68474025 APN DGDMT # MPYT, de los
autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE
EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA) por la parte
empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecen nuevas pautas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, cuya
vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2019, en los términos y
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes han acreditado en autos su personería y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
representatividad del sector empresario signatario y el agrupe de la
Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa vigente.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, para que en orden a su competencia elabore el
pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto por el segundo párrafo del artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulñaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 7 a 9
del IF 2019 68474025 APN DGDMT # MPYT, celebrado entre el SINDICATO
FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE
EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA) por la parte
empleadora, del Ex 2019 68437173 APN DGDMT # MPYT, conforme la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación,
Tecnología y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Acuerdo obrante en páginas 7 a 9
del IF 2019 68474025 APN DGDMT # MPYT, del Ex 2019 68437173 APN DGDMT #
MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los actuados a la DIRECCIÓN DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2020 N° 36639/20 v. 04/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)