ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 325/2020
RESOL-2020-325-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-56594182--ANSES-DPR#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes N° 24.241, 26.417, 27.426 y 27.541; los Decretos N° 110 de fecha
7 de febrero de 2018, 542 de fecha 17 de junio de 2020 y 692 de fecha
24 de agosto de 2020; la Resolución SSS N° 18 de fecha 25 de agosto de
2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL ciertas facultades con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que por el artículo 55 de la norma arriba citada se suspende por CIENTO
OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241,
sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los
haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº
24.241, atendiendo prioritariamente a las personas beneficiarias de más
bajos ingresos.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 542/20, se prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo
32 de la Ley Nº 24.241.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 692/20 se determinó que todas las
prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales
anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales
derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales
de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los
destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y
graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica de
Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, tendrán un incremento
equivalente a SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el haber
devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.
Que el artículo 4° del Decreto mencionado dispuso que el haber mínimo
garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N°
26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar
según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, tendrán
un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°
del mismo.
Que a través del artículo 5º del mismo cuerpo normativo se estableció
que, a partir del 1° de septiembre de 2020, se actualizarán en un
porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°, el monto
mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9°
de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que, de igual modo, mediante el artículo 6º del citado Decreto, se
determinó que, a partir del 1° de septiembre de 2020, el valor de la
Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del
artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,
será la resultante de aplicar el SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50
%) sobre el valor de dicha prestación vigente a agosto 2020.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18, Reglamentario de la
Ley Nº 27.426, se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que, así también, estableció que esta Administración Nacional
determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y
de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de la
Resolución SSS N° 18/20, aprobó los índices de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2020 o soliciten su
beneficio desde el 1° de septiembre de 2020, según lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 26.417.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°
IF-2020-57136257-ANSES-DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº
2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de
septiembre de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del
artículo 4° del Decreto N° 692/20, será de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO
VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($18.128,85.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de
2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del
Decreto N° 692/20, será de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS
NOVENTA CON CUATRO CENTAVOS ($121.990,04.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el
primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley
Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°
692/20, quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCO
CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.105,79.-) y PESOS CIENTO NOVENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS
($198.435,52.-) respectivamente, a partir del período septiembre de
2020.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N°
692/20, aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en la suma de
PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS
($7.756,32.-).
ARTICULO 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de septiembre de 2020,
en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TRES CON OCHO CENTAVOS
($14.503,08.-).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2020 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de
2020, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la
aplicación de los índices de actualización determinados por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en concordancia con la Resolución SSS N°
18 de fecha 25 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 07/09/2020 N° 37100/20 v. 07/09/2020