MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1472/2020
RESOL-2020-1472-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58990204-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N°
27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de
marzo de 2020, N° 331 del 01 de abril del 2020, la Decisión
Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, la Resolución N°
1205/2008 del MINISTERIO DE SALUD y la Disposición N° 3025/2020 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 que
declaró, entre otras, la emergencia pública en materia sanitaria, la
que fue ampliada por el Decreto Nº 260/2020 en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/2020 se estableció la prohibición de ingreso
al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos,
aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que el segundo párrafo del artículo 1° del mencionado decreto,
establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de
necesidad.
Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/2020, N°
365/2020, N° 409/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N°
576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020.
Que los incisos 5 y 13 del artículo 2° del Decreto N° 260/2020 prevén
la facultad del MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en
el marco de la emergencia declarada, de instar a las personas
sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar
hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico
médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con
la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio, así
como de establecer la declaración jurada de estado de salud como medida
de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen
necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo
al país.
Que a su vez por el artículo 17 del mismo decreto, los operadores de
medios de transporte internacionales y nacionales que operan en la
República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias
y las acciones preventivas que se establezcan y a emitir los reportes
que les sean requeridos, en tiempo oportuno.
Que el artículo 11 del mencionado Decreto N° 260/2020 establece que el
MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida
por el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para
contribuir a la identificación y localización de las personas que
puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes
hubieran estado en contacto estrecho con ellas.
Que por otra parte, mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/2020, se
instruye a un conjunto de carteras ministeriales y organismos con
competencia en la materia, a establecer los cronogramas pertinentes y a
coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino
al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los
argentinos y argentinas con residencia en el exterior.
Que en igual sentido y por el artículo 1° de la Decisión Administrativa
N° 431/2020, las jurisdicciones, entidades y organismos de la
Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en
los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 deberán transferir, ceder o intercambiar entre sí y bajo la
supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren
en sus archivos, registros, bases o bancos de datos, con el único fin
de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública,
durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/2020, con motivo de la pandemia por coronavirus
COVID-19.
Que el artículo 2° de dicho acto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá transferir o ceder datos o
informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires competentes a los fines de lo dispuesto en el artículo
11 del Decreto N° 260/2020, mediando conocimiento de los procedimientos
utilizados de la Unidad de Coordinación mencionada en el apartado
anterior.
Que, asimismo y en el marco descripto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES remite periódicamente información a las autoridades
sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que para hacer frente a la
pandemia se requiere de los esfuerzos y la acción coordinada de las
distintas jurisdicciones y niveles de gobierno, y en este sentido, la
información que resguarda esta Dirección Nacional, resulta esencial
para proteger la salud pública de la población.
Que la dinámica de la pandemia, la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional y su impacto sobre la
vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad
de adoptar nuevas medidas y establecer mecanismos y herramientas más
ágiles, con el fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender
las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública
de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni
las garantías que deben primar en todo el obrar público.
Que a esos fines la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de su
Disposición N° 3025/2020 ha implementado una “Declaración Jurada
Electrónica”, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio
nacional, que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento
migratorio así como también aligerar el tratamiento de la información
otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado de la
población en su totalidad.
Que en este sentido, entre otras cuestiones, en la “Declaración Jurada
Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país, declaran su
estado actual de salud para luego ser remitido a las autoridades
sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de
la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.
Que por la Resolución N° 1205/2008 del MINISTERIO DE SALUD se incorporó
al ordenamiento jurídico argentino la Declaración de Salud del Viajero
en el MERCOSUR prevista en la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N°
21/2008, que la situación epidemiológica global demanda actualizar y
ajustar a las especificidades del COVID-19 y a la modalidad on line.
Que la gestión electrónica y digital referida permitirá a este
MINISTERIO DE SALUD y a las demás instancias que comprende en su
artículo 2° el Decreto N° 331/2020 (MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, MINISTERIO DEL INTERIOR,
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE TRANSPORTE y ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE) avanzar en la coordinación de las
acciones necesarias para posibilitar la circulación por los corredores
seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las
mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la
pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las personas
pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo define la autoridad
sanitaria.
Que con la nueva tecnología aprobada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES se logran agilizar los procesos administrativos que a
partir del dictado del Decreto N° 331/2020 se vienen llevando adelante
en los pasos fronterizos para la tramitación del ingreso de los
viajeros internacionales y las tripulaciones, así como también los
procesos instrumentados en el momento de partida y/o embarque en viajes
internacionales hacia la República Argentina de las personas
autorizadas a ese fin, que hasta la fecha venían completando la
Declaración de Salud del Viajero en formato papel y contaban, en gran
parte de los casos, con una evaluación médica efectuada con la
intervención consular en la respectiva terminal de trasporte,
oportunidad en que se ha venido tomando la temperatura para descartar
la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19.
Que en lo respecta al trasporte internacional de carga terrestre y en
buques, se tienen protocolos específicos para la toma de temperatura
pre embarque o partida hacia la República Argentina, pero se requiere
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que a través de sus autoridades
competentes, establezca los requerimientos normativos para que las
líneas aéreas comerciales o los vuelos privados y los trasportes
colectivos terrestres, marítimos, fluviales o lacustres internacionales
debidamente autorizados cumplan con la toma de temperatura antes de la
partida hacia nuestro país de todos los pasajeros y la tripulación, e
insten a las personas sintomáticas compatibles con COVID-19 o que
encuadren en la definición de contacto estrecho de un caso confirmado
de COVID-19 en los últimos 14 días previos al viaje, a que difieran su
viaje y efectúen una consulta médica.
Que sin perjuicio de las medidas que adopten los operadores de
trasporte internacional, se requiere del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus respectivas
representaciones consulares, que colaboren en ir identificando en las
sedes respectivas, instituciones o profesionales médica/os que cuenten
con la debida habilitación del país respectivo y que puedan extender
las certificaciones de salud traducidas al español para los casos de
viajes de extranjeros exceptuados con finalidad de trabajo, de
comercio, deportiva o que resulten necesarias para justificar la causa
de una sintomatología enunciada en el formulario ajena al COVID-19, así
como para gestionar la transición y brindar orientaciones a los
viajeros que deban diferir su viaje.
Que los mecanismos instrumentados entre los distintos Ministerios
intervinientes para la implementación de la presente, procuran
optimizar la capacidad del Estado Nacional para disponer de información
pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en tiempo
oportuno y en el marco normativo vigente, y se erigen como un activo
esencial e indispensable para la adopción de medidas sanitarias
orientadas a la prevención de la propagación del COVID-19.
Que el artículo 5°, punto 2, inciso b) de la Ley N° 25.326 establece
que los datos personales pueden ser cedidos sin consentimiento del
titular, entre otros supuestos, cuando se recaben para el ejercicio de
funciones propias de los poderes del Estado, o en virtud de una
obligación legal, a la vez que el artículo 11, punto 3, inciso c) de la
mencionada Ley, habilita a que se realice la cesión entre dependencias
de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del
cumplimiento de sus respectivas competencias.
Que los datos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aporte a este
Ministerio serán únicamente utilizados en el marco de la emergencia
sanitaria y con el objeto de que se cumplan las medidas instruidas por
la autoridad de aplicación sanitaria y por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
útiles para la protección de la salud de la población. Los mismos no
podrán ser divulgados, trasmitidos, cedidos, ni difundidos por fuera de
los órganos referidos, en el marco de la Ley de Protección de los Datos
Personales y sin merma a los principios, derechos y acciones emanados
de la misma.
Que la DIRECCIÓN DE GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520, modificatorias y complementarias, la Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA
POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA
ARGENTINA” que como ANEXO (IF-2020-59165811-APN-DNHFYSF#MS), forma
parte integrante de la presente medida. Dicho documento será aplicable
durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto
N° 260/2020.
ARTÍCULO 2°- Comunícase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, arbitren los recaudos y las
medidas necesarias para la instrumentación del procedimiento aprobado
por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2020 N° 37507/20 v. 08/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

REQUISITOS
Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL
INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
En virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19, estableciéndose
las obligaciones a ser observadas por la población, así como las
facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y
organismos para su adecuado y articulado marco de actuación, se emiten
los presentes requisitos y procedimientos sanitarios a efectos de
coordinar acciones de mejoras a introducir en los puntos de entrada al
país y en la gestión de los transportes internacionales que los tienen
por destino o que por ellos circulan.
Se enmarcan estos procedimientos y requisitos en las Leyes N° 27.541,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N°
274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 01 de abril del 2020, y la
Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, la Disposición
N° 3025/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, así como en las
Resoluciones RESOL-2020-84-APN-ANAC#MTR y RESOL-2020-92-APN-ANAC#MTR.
Asimismo, se fundan estas previsiones en las atribuciones conferidas a
este MINISTERIO DE SALUD en los incisos 5 y 13 del artículo 2do del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 que le reconoce la facultad,
como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada,
de instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a
abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten
con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que
se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad
de contagio y además de establecer la declaración jurada de estado de
salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y
otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida,
antes o durante su arribo al país.
Ello, en concordancia el artículo 11 del mencionado Decreto N°260/20
que establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea
requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para
contribuir a la identificación y localización de las personas que
puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes
hubieran estado en contacto estrecho con ellas.
En el mismo sentido, conforme el artículo 17 del Decreto referido los
operadores de medios de transportes, internacionales y nacionales, que
operan en la República Argentina, están obligados a cumplir las medidas
sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los
reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.
Asimismo se justifica este procedimiento en el Decreto N° 274/20 que
estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un
plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no
residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,
con el objeto de reducir las posibilidades de contagio, así como que en
el segundo párrafo del artículo 1°, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de
atender circunstancias de necesidad. Ello, comprende a las sucesivas
prorrogas por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20,
N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20 y
714/20.
Además, mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/20, se instruye a un
conjunto de carteras ministeriales y organismos con competencia en la
materia, entre las cuales se encuentra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones
necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional
de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas
con residencia en el exterior.
En efecto, la dinámica de la pandemia, la velocidad en el agravamiento
de la situación epidemiológica a escala internacional y su impacto
sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la
necesidad de adoptar nuevas medidas y establecer mecanismos y
herramientas más agiles, con el fin de que todas las áreas
comprometidas puedan atender las necesidades que se presenten en el
marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y eficaz, sin
menguar la transparencia ni las garantías que deben primar en todo el
obrar público.
Por ello, la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, a través de su Disposición 3025/2020 ha implementado una
“Declaración Jurada Electrónica”, como nuevo requisito de ingreso y
egreso al Territorio Nacional, que permitirá agilizar el procedimiento
del movimiento migratorio así como también aligerar el tratamiento de
la información otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado
de la población en su totalidad. A través de dicha “Declaración Jurada
Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país, declaran su
estado actual de salud para luego ser remitido a las autoridades
sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por ende, la gestión electrónica y digital referida permitirá al
MINISTERIO DE SALUD de la NACION y a las demás instancias que comprende
su artículo 2°: el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mejorar y avanzar
en la coordinación de las acciones necesarias para posibilitar la
circulación por los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y
terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de
seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial
atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo
define la autoridad sanitaria
Es que la nueva tecnología aprobada por la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, permitirá agilizar los proceso administrativos que a
partir del dictado del Decreto N° 331/2020 se vienen llevando adelante
en los pasos fronterizos, para la tramitación del ingreso de los
viajeros internacionales, las tripulaciones y los trasportistas de
pasajeros y carga, y la aplicación de los instrumentos que regula, en
el momento de partida y/o embarque en viajes internacionales hacia la
República Argentina, de las personas autorizadas a ese fin y que hasta
la fecha venían completando la Declaración de Salud del Viajero en
formato papel, y en gran parte, de los casos contando además antes de
la partida con una evaluación médica, efectuada con la intervención
consular en la respectiva terminal de transporte, oportunidad en que se
ha venido tomando la temperatura para descartar la presencia de
síntomas compatibles con el COVID 19, con la participación de los
profesionales de la salud convocados por dichas instancias consulares y
difiriendo los viajes de las personas sintomáticas.
Si bien, en lo respecta al transporte internacional de carga terrestre
y en buques se tienen protocolos específicos para la toma de
temperatura pre embarque o partida hacia la REPUBLICA ARGENTINA, en lo
que respecta a los medios aéreos y los colectivos terrestres se
requiere del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que a través de sus autoridades
competentes, establezca las previsiones normativas para que las líneas
aéreas comerciales o los vuelos privados y los transportes colectivos
de pasajeros terrestres, marítimos, fluviales o lacustres
internacionales debidamente autorizados cumplan con:
1. Actualizar la RESOL-2020-92-APN-ANAC#MTR dictada por la
Administración Nacional de Aviación Civil o equivalentes para otros
tipos de medios de transporte, a efectos de que cuenten con suficientes
Declaraciones de Salud del Viajero impresas para su llenado, solo para
los casos de los pasajeros y/o tripulación y/o conductor que
manifiesten tener información para actualizar la declaración jurada
completada en el formulario online aprobado por la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES o a aquellos viajeros que en un primer momento de
implementación de este nuevo procedimiento estuvieren en el paso
fronterizo y hubiere omitido llenar el formulario y que por ello
deberán completarlas en papel antes del embarque. Ello, en este último
caso, solo durante el periodo de transición a definir entre las
autoridades comprendidas en el artículo segundo del DNU 331/20. También
tendrán que contar los medios de transporte con ejemplares por si se
detecta un caso sospechoso de COVID 19 a bordo, respecto de quienes
tengan síntomas o manifiesten la necesidad de actualizar su declaración
durante el viaje.
2. Cuando los operadores de transporte, previo al embarque o durante el
mismo, entren en conocimiento de que quienes por el autorreporte de su
situación de salud en el formulario aprobado por la Dirección Nacional
de Migraciones o ante el requerimiento precedente, declaren o registren
los síntomas que define la autoridad sanitaria deberán cumplir con las
previsiones del Decreto N° 260 e instar a las personas sintomáticas a
abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten
con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que
se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad
de contagio. Eventualmente dichas personas podrán gestionar -si lo
hacen con suficiente antelación-, autorización para abordar el medio de
transporte internacional comprendido en el mismo, solo si cuentan con
un certificado médico que documente que la causa de la sintomatología
declarada o detectada tiene una justificación clínica no atribuible al
COVID 19. En este supuesto, los operadores de los medios de transporte
internacionales podrán generar a través de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES consultas a las autoridades sanitarias argentinas para que
consideren la posibilidad de autorización del viaje inicialmente
diferido, siempre que los lapsos de tiempo entre el momento en que se
hubiera detectado o declarado el o los síntomas y el momento de
embarque así lo permitan.
3. Proceder a la toma de temperatura de toda persona a embarcar a
través del personal propio o contratado del operador del medio de
transporte, a efectos de que quienes tengan una temperatura superior a
los 37,5°C y carezcan de una certificación médica cuya causa no
explique completamente la presentación clínica en una enfermedad
distinta del COVID 19 proceda a diferir su viaje y efectúe una consulta
médica para descartar que tienen síntomas compatibles con esa
enfermedad.
4. Todos los medios de transporte internacionales de pasajeros informen
durante el viaje la presencia de cualquier posible “caso sospechoso” a
las autoridades de las terminales de transporte, antes del arribo. La
detección podrá producirse por el aviso del pasajero o un miembro de la
tripulación o por la observación del personal de abordo o de otro
pasajero.
5. Advertir a los viajeros, tripulantes y transportistas antes de su
arribo al país que deben denunciar la aparición de síntomas durante el
viaje a la tripulación y/o situaciones de contacto estrecho con casos
COVID 19 confirmados y lo mismo deben hacer ante la autoridad de
Sanidad de Fronteras a su arribo al país, así como someterse a sus
controles de salud. A tales efectos deberá actualizarse la advertencia
de la RESOL-2020-84-APN-ANAC#MTR del 6 de marzo 2020 o equivalente en
otro medio de transporte, mediante el siguiente texto: “
Su
atención por favor señoras y señores: “ Nos dirigimos a ustedes por
petición del Ministerio de Salud de la República Argentina para
solicitar que aquellos pasajeros que durante el viaje presenten dos o
más de los siguientes síntomas, tos, dolor de garganta o dolor de
cabeza o diarrea y vómitos o al menos uno de los síntomas como fiebre o
perdida repentina de gusto u olfato o dificultad grave para respirar,
lo reporten a la tripulación de cabina. Gracias por su cooperación”.
6. Ante la presencia de un “caso sospechoso” conocido por la
información autoreportada o detectada por la tripulación incluyan la
novedad en la parte sanitaria de la “Declaración General de Aeronave” o
su equivalente en cualquier otro medio de transporte internacional y
advertir tal incidencia a la terminal de transporte respectiva, en el
caso de una aeronave a los Servicios de Tránsito Aéreo (Torre de
Control) o Terminal, con carácter previo a su arribo.
7. Consideren que para los viajes internacionales no podrá embarcar
quien registre en los últimos 14 días dos o más síntomas como tos,
dolor de garganta, dolor de cabeza, vómito y/o diarrea o al menos uno
de los siguientes tales como fiebre mayor a 37,5°C, perdida repentina
de olfato o gusto o dificultad respiratoria grave, cuya causa no
explique completamente la presentación clínica en una enfermedad
distinta del COVID 19. Tampoco quien haya sido contacto estrecho de
caso positivo de COVID 19 en los últimos 14 días (definicion de
contacto estrecho: Consideren “contacto estrecho” de un caso confirmado
de COVID 19 a quién reúna las condiciones enunciadas en el siguiente
enlace
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-d
e-contactos
8. Para los casos de personas extranjeras no residentes en Argentina
que viajan hacia Argentina por razones de trabajo, comercial o
deportiva, y se encuentren exceptuados de realizar los 14 días de
aislamiento social preventivo y obligatorio, se requerirá además que
agreguen un certificado médico de que no tienen síntomas compatibles
con COVID 19 que deberán adjuntar a la declaración jurada on line de la
Dirección Nacional de Migraciones. Los tripulantes y trasportistas
nacionales o extranjeros estarán eximidos de agregar el certificado
médico referido.
9. Ante la detección de un “caso sospechoso” ejecuten el protocolo
vigente a efectos de la concurrencia de Médicos asistenciales del punto
de entrada o de urgencias y del personal de Sanidad de Fronteras para
la evaluación del caso denunciado.
10. En el caso de denuncia tardía, con el medio de transporte ya en el
punto de entrada, la tripulación o transportista deberá aplazar el
egreso del pasaje y comunicar de inmediato a las autoridades para
proceder con el protocolo, el que involucra igualmente:
10.1. la actualización del llenado de formularios de declaración de
salud del viajero del pasaje y tripulación que expresen esa necesidad y
en especial a quien se identifique como caso sospechoso y
10.2. el reporte en el parte sanitario respectivo que integra la
Declaración General de la Aeronave o su equivalente según el medio de
transporte
11. Promediando la finalización del viaje y con antelación suficiente
den lectura a los pasajeros de la siguiente advertencia, en los idiomas
español e inglés: “
Su atención por
favor señoras y señores: En minutos más la tripulación de cabina
entregará a quienes consideren que requieren actualizar su “Declaracion
de Salud” completada antes de embarcar, el formulario que tiene
carácter de Declaración Jurada impresa, exigido por la Autoridad
Sanitaria de la REPUBLICA AGENTINA, solo si se hubiera producido alguna
novedad en su situación de salud antes declarada. Deberán utilizar
letra de imprenta y completarlo antes de descender de esta unidad de
transporte”.
12. En el caso de ausencia de auto-reporte de algún pasajero o
tripulación y que la tripulación no haya registrado u observado algún
caso sospechoso y así se registre en la parte sanitaria, y solo por el
periodo de transición referido en el punto 1 del presente el personal
del operador de transporte deberá entregar al personal de Sanidad de
Fronteras luego de la apertura de puertas o bien en el momento de
cumplimentar el trámite del certificado de Libre Plática las
declaraciones juradas de los viajeros y tripulación o trasportista que
no hubieran cumplido la declaración jurada on line aprobada por
Migraciones o la que corresponda a los casos sospechosos detectados a
bordo.
13. Orienten a los viajeros sobre los medios de contacto con las
representaciones consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para los casos de dificultades de viaje
e incluso sobre identificación en sus sedes respectivas acerca de
eventuales instituciones o profesionales médica/os que cuenten con la
debida habilitación del país respectivo y que puedan extender las
certificaciones de salud traducidas al español aquí previstas.
14. Cumplan con los restantes mecanismos y requisitos que ya fueron
instrumentados entre los distintos Ministerios intervinientes para la
implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331/2020 para
optimizar la capacidad del Estado Nacional a fin de disponer de
información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en
tiempo oportuno, y en el marco normativo vigente, como un activo
esencial e indispensable para la adopción de medidas sanitarias
orientadas a la prevención de la propagación del COVID 19.
15. Mantengan abierta la posibilidad de cambio de pasaje sin cargo a quien deba diferir su viaje
16. Continúen con la aplicación de una declaración a suscribir por los
argentinos que viajen al exterior con intención de regresar
posteriormente, a que efectúan sus viajes asumiendo los riesgos
derivados de la existencia de la pandemia declarada por la OMS, y
especialmente el que el diferimiento de ese regreso pueda originarse en
que se detecte que se encuentra en la situación de ser un caso
sospechoso de padecer COVID 19.
17. Atiendan lo previsto por Ley N° 25.326 respecto a la protección de datos personales.
18. Difundan las previsiones contenidas en el presente a los pasajeros
y al personal del operador de transporte, respecto al procedimiento de
control sanitario derivado de la aplicación del formulario de ingreso y
egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en
materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de
2020, establecido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES mediante
Disposición N° 3025/2020, bajo la denominación “Declaración Jurada
Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” disponibles en el
sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
www.migraciones.gob.ar, que entrará en vigencia desde el día 7 de
septiembre de 2020.