MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 188/2020
RESOL-2020-188-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-55673157--APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un
contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el período 2020/2021 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t) que, deducido
el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES COMA TRESCIENTOS SESENTA TONELADAS
(43.243,360 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del
1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
Que entre el 1 y el 31 de enero de este año las empresas interesadas
presentaron la documentación exigida por la referida Resolución Nº
RESOL-2019-33-APN-MAGYP a través de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD).
Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración
los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante
el año 2019, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente
contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada
Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES COMA TRESCIENTOS SESENTA TONELADAS
(43.243,360 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y
SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2020/2021,
conforme el Anexo que registrado con el N°
IF-2020-57855329-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente
resolución deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir
del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente
medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de
2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2020 N° 37617/20 v. 09/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)