ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
Resolución Sintetizada 2048/2020
Resolución General sintetizada N° 2048 del 02 septiembre de 2020
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar el artículo 13° de la Resolución General N° 2046
de fecha 04 de agosto de 2.020, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Vigencia:
Artículo 13°: Las entidades que revistan el carácter indicado en el
artículo 3° deberán comenzar a actuar como agentes de liquidación,
percepción e ingreso a partir del 1° de Octubre de 2020.
Las entidades que reúnan las condiciones para resultar alcanzadas por
la obligación de actuar como agente de liquidación, percepción e
ingreso con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución
deberán comenzar a actuar en ese carácter a partir del primer día del
mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual reúnan tales
condiciones.
Artículo 2°: Ratificar LA Resolución General N° 2046/20, en todo lo no modificado en la presente Resolución.
Artículo 3°: Disponer la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en dos oportunidades, haciendo saber aquí lo
resuelto.
Artículo 4°: Tomen razón las distintas dependencias de la
Administración Tributaria Provincial. Regístrese, publíquese y
archívese.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL.
Lucia I. Schweizer, Asesora Legal - Jorge Danilo Gualtieri,
Administrador General - Teresa R. I. Nuñez, A/C Dirección Técnica
Jurídica.
NOTA: La R.G. 2048 puede ser consultada a texto completo en www.chaco.gov.ar/atp link legislación tributaria.
e. 09/09/2020 N° 37756/20 v. 10/09/2020