Resolución Sintetizada 126/2020
Resolución ENRE N° 126/2020
ACTA N° 1629
Expediente ENRE N° EX-2019- 08336385-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso y Ampliación del Sistema de
Transporte Existente y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), requerida por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.) para
la construcción e instalación de la nueva Estación Transformadora (ET)
Ojo de Agua 132/33/13,2 kV - 30/30/30 MVA y una Línea de Alta Tensión
(LAT) de 132 kV, de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SIETE KILÓMETROS
(147 km) de longitud que vinculará esta última con la ET Loreto.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el lapso de CINCO (5) días hábiles
administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en
donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos desde la última publicación
efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión
pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o
sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el
ENRE o en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del
solicitante u observaciones al mismo.
3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios
usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las
oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer
sus argumentos.
4.- Establecer que una vez transcurridos los plazos establecidos y de
no constar en las actuaciones la presentación de planteo u oposición
alguna y en atención a los informes favorables presentados, este Ente
Nacional procederá a dictar un acto administrativo otorgando el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra mencionada
en el artículo 1.
5.- EDESE S.A. deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones
y requerimientos técnicos presentados por CAMMESA y TRANSNOA S.A. a
efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino
de Interconexión (SADI).
6.- TRANSNOA S.A. deberá incorporar en el primer informe de avance que
presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de
Cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de
asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos
(CEM).
7.- Hacer saber que las obras e instalaciones involucradas en la
construcción de la ET Ojo de Agua deberán cumplir con las siguientes
resoluciones: a) Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013, b)
Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 y c) Resolución
ENRE Nº 190 de fecha 25 de julio de 2012.
8.- Hacer saber que la construcción de la LAT de 132 kV Loreto - Ojo de
Agua deberá cumplir con las siguientes resoluciones: a) Resolución ENRE
N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010, b) Resolución ENRE N° 400/2011,
c) Resolución ENRE Nº 190/2012 y d) Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23
de septiembre de 2015.
9.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDESE S.A., a CAMMESA y al ENTE
REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
(ENRESE). 10.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 09/09/2020 N° 37810/20 v. 09/09/2020