COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 114/2020
DI-2020-114-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-47782030- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia
38/27-0184-CDI20 / COVID-19 Nº 15/2020 que tiene por objeto la
ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE ASEO Y PROTECCIÓN PERSONAL NECESARIOS PARA
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD
(EAC) AFECTADOS A COVID-19.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA
FLOTA DE MAR el cual pretende la adquisición de Elementos de protección
y aseo para el funcionamiento de Unidades Subordinadas de esta Fuerza y
operación de los Equipos de Apoyo a la Comunidad, pudiendo con ello,
mantener el estado operativo de los medios empleados en dicha operación.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos,
conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma
COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.
Que con fecha 29 de julio de 2020 a las 10.30 hs. se llevó adelante la
apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2020-49268769-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de SEIS
(6) oferentes: A Y M D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9) por un
monto total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
TREINTA Y DOS CON 00/100 ($ 5.235.032,00), PABLO FERNANDO CISA (CUIT
20-17478833-3) por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 31/100 ($ 2.870.557,31),
EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2) por un monto total de
PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON
70/100 ($ 856.342,70), PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-71477506-1) por
un monto total de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO
CON 00/100 ($ 810.224,00), TRIGEMIOS S.R.L. (CUIT 30-71154458-1) por un
monto total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON
00/100 ($ 330.920,00) y VIALERG S.A. (CUIT 30-71624187-0) por un monto
total de PESOS TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($
301.400,00).
Que el Jefe del Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERÍA DE
MARINA DE LA FLOTA DE MAR, verificó que las ofertas de las firmas A Y M
D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9), PABLO FERNANDO CISA (CUIT
20-17478833-3), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2), PUCARA
SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-71477506-1), TRIGEMIOS S.R.L. (CUIT
30-71154458-1) y VIALERG S.A. (CUIT 30-71624187-0) cumplen técnicamente
con lo requerido, elaborando a tal fin el Informe Técnico que se agrega
a los presentes como documento IF-2020-52989770-APN-COIM#ARA de fecha
30 de julio de 2020.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2020-53017234-APN-COIM#ARA, de fecha 12 de
agosto de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC
N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no
resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que se consultó la página www.preciosmaximos.argentina.gob.ar, y se determinó que:
- Renglón 1 para un producto de similar característica el precio ofrecido se encuentra por debajo del precio máximo fijado.
- Renglón 3 para un producto de similar característica el precio ofrecido supera ampliamente el precio máximo fijado.
- Renglón 4 para un producto de similar característica el precio ofrecido se encuentra por debajo del precio máximo fijado.
- Renglón 11 para un producto de similar característica el precio ofrecido se encuentra por debajo del precio máximo fijado.
- Renglón 12 para un producto de similar característica el precio ofrecido se encuentra por debajo del precio máximo fijado.
- Renglón 18 para un producto de similar característica el precio ofrecido supera ampliamente el precio máximo fijado.
- Renglón 27 para un producto de similar característica el precio
ofrecido se encuentra por debajo del precio máximo fijado
(RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP).
Que teniendo en cuenta la averiguación realizada respecto de los
precios de mercado en presupuestos solicitados a dos firmas comerciales
para materiales e insumos de similares características, previo a la
publicación de esta contratación, se consideran convenientes los montos
ofertados para los totales cotizados por los oferentes mencionados, ya
que los mismos no superan los precios de referencias obtenidos.
Qué asimismo, se recomendó adjudicar los renglones Nº 1, 7 y 19 del
presente procedimiento a la firma PABLO FERNANDO CISA (CUIT
20-17478833-3) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($ 215.536,40), los Renglones Nº 2
y 23 a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2) por un
monto total de PESOS CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON
50/100 ($ 106.948,50), los Renglones Nº 4, 9, 11 al 13, 15 al 17 y 27 a
la firma PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-71477506-1) por un monto total
de OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($
804.144,00), los Renglones Nº 5, 6, 8, 10, 21, 24 y 25 a la firma A Y M
D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9) por un monto total de PESOS UN
MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($
1.047.960,00) y los Renglones Nº 14, 22 y 26 a la firma VIALERG S.A.
(CUIT 30-71624187-0) por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 146.500,00) por ser económicamente
convenientes y ajustarse técnicamente a lo solicitado por la Unidad
Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
38/27-0184-CDI20 / COVID-19 Nº 15/2020 / EX-2020-47782030-
-APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE ASEO
Y PROTECCIÓN PERSONAL NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE
LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- Declárese desierto el Renglón Nº 20 por “no” haberse recibido oferta alguna.
ARTÍCULO 3º.- Desestímese los Renglones Nº 3 y 18 por superar
ampliamente las ofertas presentadas el precio máximo fijados por el
Estado Nacional a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese los renglones Nº 1, 7 y 19 de la Contratación
por emergencia 38/27-0184-CDI20 / COVID-19 Nº 15/2020 /
EX-2020-47782030- -APN-COIM#ARA a la firma PABLO FERNANDO CISA (CUIT
20-17478833-3) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($ 215.536,40) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese los Renglones Nº 2 y 23 de la Contratación
por emergencia 38/27-0184-CDI20 / COVID-19 Nº 15/2020 /
EX-2020-47782030- -APN-COIM#ARA a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.
(CUIT 30-71081955-2) por un monto total de PESOS CIENTO SEIS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 106.948,50) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 6º.- Adjudíquese los Renglones Nº 4, 9, 11 al 13, 15 al 17 y
27 de la Contratación por emergencia 38/27-0184-CDI20 / COVID-19 Nº
15/2020 / EX-2020-47782030- -APN-COIM#ARA a la firma PUCARA SOLUCIONES
S.A. (CUIT 30-71477506-1) por un monto total de OCHOCIENTOS CUATRO MIL
CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 804.144,00) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 7º.- Adjudíquese los Renglones Nº 5, 6, 8, 10, 21, 24 y 25 de
la Contratación por emergencia 38/27-0184-CDI20 / COVID-19 Nº 15/2020 /
EX-2020-47782030- -APN-COIM#ARA a la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L.
(CUIT 30-61267749-9) por un monto total de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 1.047.960,00) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 8º.- Adjudíquese los Renglones Nº 14, 22 y 26 de la
Contratación por emergencia 38/27-0184-CDI20 / COVID-19 Nº 15/2020 /
EX-2020-47782030- -APN-COIM#ARA a la firma VIALERG S.A. (CUIT
30-71624187-0) por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS CON 00/100 ($ 146.500,00) por ser económicamente conveniente
y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación a los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes
de Compra.
ARTÍCULO 10º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto
Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNIM Héctor Raúl VILLABA,
en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N°
48/2020.
ARTÍCULO 11°.- Impútese el gasto que se aprueba en los Artículos 4º al 8º de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.
ARTÍCULO 12°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Pablo Rios
e. 09/09/2020 N° 37809/20 v. 09/09/2020