SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 449/2020
DI-2020-449-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-47865428- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio,
y CONSIDERANDO:
Que el 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N°
27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
SARS-Cov-19 (COVID-19).
Que en este marco, el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de su rol de
rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones a fin
de fortalecer el sistema nacional de preparación y respuesta de salud
pública frente a la emergencia y reforzar la preparación del sistema de
salud para la atención de pacientes con COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de
los Decretos N° 260/2020 y N° 287 del 17 de marzo de 2020, por los que
se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a
efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que
sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos.
Que la pandemia global provocó escasa disponibilidad de insumos y
equipamientos críticos, lo que requirió coordinar la logística de
mercadería disponible en el mundo y articular medidas gubernamentales
para disponer de la cantidad necesaria de fletes tipo chárter,
utilizando para ello la aerolínea de bandera.
Que la Cancillería Argentina a través de su Embajada en la REPÚBLICA
POPULAR DE CHINA y su Consulado en Shanghái, lideró la coordinación de
los vuelos, a los efectos de disponer de los permisos necesarios y de
una ruta aérea segura, ante las dificultades para garantizar el
traslado a destino de los bienes señalados.
Que el MINISTERIO DE SALUD, con el objetivo de disponer en el país de
equipamiento, insumos y elementos de protección adecuada en tiempo
oportuno, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
propició adquisiciones internacionales que demandaron el servicio de
flete aéreo, y aceptó diversas donaciones que demandaron también tal
servicio.
Que por las presentes actuaciones tramita el pago de las Facturas “E”
0411-00010671 y Nº 0411-00010646 de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT
30- 64140555-4), por servicios de fletes aéreos desde la REPÚBLICA
POPULAR DE CHINA, hasta nuestro país, por la suma total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO CON
CUARENTA CENTAVOS (USD 238.608,40).
Que de acuerdo a lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
INTERNACIONALES y por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO en sus Notas NO-2020-49597854-APN-DNRIN#MS y
NO-2020-42437794-APN-DGPFE#MS, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. dio
cumplimiento con los fletes aéreos requeridos.
Que en consecuencia, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en la Resolución
N° 985 del 2 de junio de 2020, el artículo 35 del Reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva y por el artículo 2° del
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago de la Factura “E” N° 0411- 00010671 a
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., por la suma total de PESOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 3.330.432,44), equivalentes a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y
CUATRO CENTAVOS (USD 46.320,34), al tipo de cambio divisa del Banco de
la Nación Argentina del 24 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago de la Factura “E” N° 0411-00010646 a
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., por la suma total de PESOS TRECE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA
CENTAVOS ($ 13.548.616,70), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS
(USD 192.288,06), al tipo de cambio divisa del Banco de la Nación
Argentina del 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($ 16.879.049,14),
deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias de este
MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2020.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y
cumplido, archívese. Mauricio Alberto Monsalvo
e. 10/09/2020 N° 38068/20 v. 10/09/2020