MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1172/2020
RESOL-2020-1172-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX 2020-52672877- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de
Emergencia Sanitaria N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus complementarios y modificatorios, la Decisión Administrativa N°
1436 de fecha 7 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto DNU N° 260/20 se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año, con motivo de la declaración del
brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia, por parte de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica, por
Decreto DNU N° 297/20 se dispuso “el aislamiento social, preventivo y
obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo
del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él.
Que este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos DNU
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas
modificaciones, por los Decretos DNU Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
677/20 y 714/20, en los que se diferenció a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado, por sucesivos períodos.
Que, asimismo, el Artículo 6° del Decreto DNU N° 297/20 estableció que
están exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” y de la prohibición de circular las personas afectadas a
las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
entre las que incluyó las actividades y servicios efectuados por las
autoridades superiores del gobierno nacional y trabajadores del sector
público nacional convocados para garantizar actividades esenciales
requeridas por las respectivas autoridades.
Que, además, el citado artículo dispuso que los empleadores deben
garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el
MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.
Que el Artículo 11 de la citada norma, instruyó a los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendidos en los Incisos a), b) y c) del
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias
para hacer cumplir el Decreto.
Que por su parte el Decreto DNU N° 714/20, en el artículo 9° detalla
las actividades prohibidas durante el “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, no encontrándose prohibida la actividad de
los Museos, que podrán gestionar su reapertura en estricto cumplimiento
de los protocolos dictados por la autoridad provincial para la
realización de la actividad (conf. artículo 7º del Decreto N° 714/20)
Que además, por Decisión Administrativa N° 1436/20 se exceptuaron del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 18
del Decreto N° 641/20 y en dicha decisión administrativa, a las
personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO
I (IF-2020-52016716-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
medida, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que entre las actividades habilitadas se encuentra la realización de
trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e
instalaciones en los Museos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido, a fin de proteger a los trabajadores de este
Ministerio convocados para desarrollar actividades o servicios
esenciales de manera presencial durante el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, o en el marco de la apertura de las
actividades de los Museos localizados en las áreas geográficas del país
donde rige el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, así
como ante una eventual apertura del Organismo que implique el regreso
paulatino a la prestación de servicios presenciales, resulta necesario
establecer UN (1) Protocolo para la Prevención del COVID-19.
Que en ese marco, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA con la colaboración de
los Especialistas en Seguridad e Higiene de este Ministerio, ha
elaborado el Protocolo para la Prevención del COVID-19, con el objetivo
de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo a
aplicarse en las áreas y unidades organizativas dependientes de este
Ministerio de Cultura, para implementar las recomendaciones sanitarias
dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de autoridad
sanitaria nacional y en particular, por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, que como Anexo (IF-2020-56012170-APN-DGRRHH#MC) forma
parte integrante de la presente medida.
Que dicho Protocolo ha sido validado por la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT).
Que en tal sentido, corresponde aprobar el mencionado Protocolo e
instruir a los titulares de todas las unidades organizativas de esta
jurisdicción ministerial a velar por el cumplimiento de las medidas
allí establecidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto DNU N° 297/20, sus modificatorios y complementarios, y de
conformidad con atribuciones asignadas por la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo para la Prevención del COVID-19”, a
implementarse en el ámbito de las áreas y unidades organizativas
dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo
(IF-2020-56012170-APN-DGRRHH#MC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a los titulares de todas las unidades
organizativas de este Ministerio a implementar y velar por el
cumplimiento de lo establecido en el Protocolo aprobado mediante el
Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2020 N° 38318/20 v. 11/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)