INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 541/2020
RESOL-2020-541-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el EX-2020-58299511-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y la Resolución Nº 1260 de fecha
10 de agosto de 2018 y modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el
Fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la
Cinematografía Nacional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene bajo su
cargo la realización del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL
PLATA.
Que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra
acreditado en la Federación Internacional de Asociaciones de
Productores Cinematográficos (FIAPF).
Que resulta pertinente aprobar el reglamento de la 35° Edición del
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, en donde se establecen
las condiciones de la convocatoria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los
Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el reglamento de la 35º Edición del FESTIVAL
INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, que obra como Anexo
identificado como IF-2020-57100587-APN-APIIA#INCAA, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la convocatoria de la 35º Edición del
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra abierta
hasta el día 16 de septiembre del 2020.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2020 N° 38228/20 v. 11/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)