MERCOSUR/GMC/RES N° 36/19
DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión N° 64/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°
123/96, 124/96 y 34/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta importante profundizar la armonización de legislaciones en
el área de defensa del consumidor en el ámbito del MERCOSUR.
Que es necesario avanzar e impulsar acciones en el marco de la protección de los derechos del consumidor.
Que en ese sentido resulta pertinente actualizar los principios básicos referidos a la materia.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Se reconoce la vulnerabilidad estructural de los consumidores en el mercado.
El sistema de protección del consumidor se integra con las normas
internacionales y nacionales, y tiene el objetivo de tutelar al
consumidor, rigiéndose por los siguientes principios:
1. Principios de progresividad y no regresión.
Los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos de los
consumidores que se derivan de las normas internacionales y nacionales,
sin retroceder en los estándares de tutela alcanzados en los niveles
normativos de protección ni en la implementación de la política de
protección del consumidor, considerando los costos y beneficios de las
medidas que se propongan;
2. Principio de orden público de protección. El sistema de protección del consumidor es de orden público;
3. Principio de acceso al consumo. El sistema de protección del consumidor busca garantizar el acceso al consumo de productos y servicios de calidad;
4. Principio de transparencia de los mercados.
El sistema de protección del consumidor contribuye al logro de la
transparencia de los mercados. Cada Estado Parte controlará las
distorsiones que la afecten, a través de sus órganos competentes;
5. Principio de consumo sustentable.
El sistema de protección del consumidor impulsa el consumo y la
producción sustentables, en función de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras. Para ello, entre otras medidas,
favorece la minimización del uso de materias primas y energías no
renovables, así como la generación de la menor cantidad de residuos y
el aumento del uso de energías o materias primas renovables o producto
de reciclaje;
6. Principio de protección especial para consumidores en situación vulnerable y de desventaja.
El sistema de protección del consumidor protege especialmente a grupos
sociales afectados por una vulnerabilidad agravada derivada de
circunstancias especiales, en particular niñas, niños y adolescentes,
adultos/mayores, personas con problemas de salud o con discapacidad,
entre otras;
7. Principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
Los proveedores, en su actuación en el mercado, deben reconocer y
respetar la dignidad de la persona humana conforme a los criterios
generales que surgen de las Declaraciones y Tratados de Derechos
Humanos. Asimismo, en el diseño e implementación de políticas públicas,
los Estados Partes deben observar el mismo principio;
8. Principio de prevención de riesgos.
Los proveedores actuarán preventivamente cuando exista probabilidad
razonable de una amenaza derivada de productos o servicios que afecten
la salud o la seguridad de los consumidores;
9. Principio antidiscriminatorio.
El sistema de protección del consumidor implementa las acciones
conducentes para alcanzar el objetivo que en el mercado no existan
actos u omisiones discriminatorios, conforme lo establecido en los
ordenamientos jurídicos nacionales;
10. Principio de buena fe. El sistema de protección al consumidor se asienta en la buena fe de las partes intervinientes en el contrato;
11. Principio de Información.
Los proveedores deben suministrar a los consumidores información clara,
veraz y suficiente que les permita hacer elecciones adecuadas a sus
deseos y necesidades;
12. Principio de armonización.
Resulta fundamental armonizar los intereses de los participantes de las
relaciones de consumo, haciendo compatible una adecuada protección y
tutela de los derechos de los consumidores con el desarrollo económico
y tecnológico, siempre fundamentado en la buena fe y el equilibrio en
las relaciones entre consumidores y proveedores;
13. Principio de reparación integral.
El sistema de protección al consumidor debe asegurar a éste una
reparación integral en caso de daños derivados de las relaciones de
consumo, debiendo preverse la disponibilidad de medios efectivos de
solución de controversias y de compensación;
14. Principio de equiparación de derechos.
Los Estados Partes deben esforzarse por fomentar la confianza en el
comercio electrónico, mediante la formulación de políticas
transparentes y eficaces. En el ámbito de la contratación electrónica
se reconoce y garantiza un grado de protección que nunca será inferior
al otorgado en otras modalidades de comercialización.
Art. 2 - Los Estados Partes podrán mantener en materia de defensa del
consumidor principios adicionales a los previstos en la presente
Resolución, para garantizar un nivel de protección más elevado al
consumidor en su territorio.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I//2020.
Ll GMC Ext. - Santa Fe, 15/VII/19.
IF-2020-56379847-APN-DNDCYAC#MDP