AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 395/2020
DI-2020-395-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el EX-2018-50564542-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nº
24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y Nº
32 del 10 de enero de 2018 y la Disposición DI-2019-99-APN-ANSV#MTR del
21 de marzo de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO del INTERIOR, actualmente en la orbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE (conforme Decreto N° 8/2016) , la que cual tiene como misión
y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo
tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacional.
Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a
través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del
artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, la necesidad de
implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el
Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449,
conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con
la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.
Que el Decreto Reglamentario Nº 32/2018 modificatorio del Decreto Nº
779/1995 en su ANEXO B “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE
ENSAYOS”, establece que para obtener la Licencia de Configuración de
Modelo (LCM), los fabricantes e importadores de vehículos CERO
KILÓMETRO (0 km) de producción seriada deben cumplir los procesos de
ensayos de cada clasificación de vehículo.
Que el mencionado ANEXO B establece que los procesos de ensayo
aplicable a los ítems de Caballete, Depósito de combustible, Salientes
exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y el
Dispositivo de retención, se implementaran conforme a los plazos que
determine la autoridad de aplicación en acuerdo con los fabricantes e
importadores locales de motovehículos.
Que con fecha 25 de octubre de 2018 se suscribió un Acta Acuerdo entre
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA
MOTOCICLETA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHICULOS, que establece
los plazos de implementación, en los vehículos 0 km de producción
seriada pertenecientes a la Categoría “L” —vehículo automotor con menos
de cuatro (4) ruedas— que se incorporen al parque automotor argentino,
sea cual fuere el origen de fabricación, el proceso de ensayo referido
a Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores, Dispositivo
de prevención contra uso no autorizado y el Dispositivo de retención,
la cual fue aprobada la Disposición N° DI-2019-99-APN-ANSV#MTR.
Que el Acta mencionada establece en la Cláusula Cuarta que ante la
eventualidad que pudieren surgir en relación a los periodos
establecidos para la implementación de los ítems acordados en el Anexo
I al Acta Acuerdo, la ANSV procederá a la revisión de cada caso o
situación en particular y resolverá al efecto.
Que mediante la nota enviada a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
por CAFAM- CAMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHICULOS- y CAM- CAMARA
ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA-, con fecha 12 de agosto de 2020, en la
cual se solicita prorrogar los plazos establecidos en la Disposición
ANSV Nº 99/2019, por un período de al menos 180 días, a razón de la
situación particular y extraordinaria que se presenta en el Sector
representado por estas.
Que los argumentos esgrimidos en la mencionada nota, se corresponden
con la imposibilidad de cumplir con las actividades y compromisos
comerciales y jurídicos, por parte del Sector, a raíz de las medidas de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y de
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), impuestas por
el Estado Nacional en post de atenuar el impacto de la pandemia.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de
la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en
consideración los términos de las medidas paulatinas adoptadas y
prorrogadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se entiende necesario
implementar acciones y políticas excepcionales, a fin de contemplar las
necesidades que de ella resultan, y cuya resolución son competencia de
este organismo.
Que la DIRECCIÓN de ESTUDIOS en SEGURIDAD de INFRAESTRUCTURA VIAL y del
AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN NACIONAL de COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículo 7º, inciso b), de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese como nuevo plazo de entrada en vigencia para
el Nuevo Modelo, el día 30 de Junio de 2021, conforme el ANEXO II,
punto III del Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA y la CÁMARA DE FABRICANTES
DE MOTOVEHICULOS, y aprobada por la Disposición N°
DI-2019-99-APN-ANSV#MTR.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Julian Martinez
Carignano
e. 17/09/2020 N° 39724/20 v. 17/09/2020