ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
Resolución Sintetizada 2049/2020
Resolución General sintetizada N° 2049 de fecha 17 de septiembre de 2020
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el tercer párrafo del artículo 3º de la
Resolución General Nº 2046 de fecha 4 de agosto del 2020, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: ………………………………………………………………………........................................................
Cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o
agregador de medios de pagos, la percepción deberá practicarse en la
fecha de recepción de los fondos por parte del citado intermediario en
el pago del servicio digital contratado por el prestatario. El importe
de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en
el resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que reciba el
prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las
percepciones sufridas.”
ARTÍCULO 2º: Por Despacho, notificar la presente a las distintas
dependencias de esta Administración Tributaria Provincial, REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
Nación y en la página web del Organismo. Archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL.
Lucia I. Schweizer, Asesora Legal - Jorge Danilo Gualtieri,
Administrador General - Teresa R. I. Nuñez, A/C Dirección Técnica
Jurídica.
NOTA: La R.G. 2049 puede ser consultada a texto completo en www.chaco.gov.ar/atp link legislación tributaria.
e. 23/09/2020 N° 41367/20 v. 23/09/2020